Viernes, 01 de Junio de 2007
También en materia de indemnización de daños contractuales rige, como regla, el principio de reparación integral que determina que la totalidad de las costas deben ser soportadas por el victimario.
Por tratarse de la reparación de daños, emerge con mayor luz la razón de que al vencedor (contratante a quien
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