Martes, 15 de Julio de 2014
Revocó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, determinando que las gratificaciones abonadas en el marco de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, no se encuentran sujetas al impuesto a las ganancias.
La gratificación por cese laboral carece de la periodicidad
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