JJuris8351
PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSORCIO DE COPROPIETARIOS. DAÑO. DAÑO MORAL.
El tribunal hace lugar a la demanda de daños interpuesta por el propietario de un departamento contra el consorcio por los daños derivados de las filtraciones que afectaron su inmueble. Se pudo acreditar que el daño tuvo su origen en instalaciones comunes, siendo entonces
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JJuris8350
LOCACIÓN DE OBRA. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Si el demandado debía entregar la obra "llave en mano" y la elaboración de los planos., no cabe entender que del contrato de obra firmado entre las partes se debía esperar que "solamente levantara paredes", no se condice con la normalidad del
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JJuris8349
LOCACIÓN DE OBRA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO ESTÉTICO. TRATAMIENTO DE BELLEZA. ALISADO DEFINITIVO
Prosperó la demanda contra un peluquero por los daños y perjuicios sufridos por una cliente como consecuencia de la realización de un tratamiento de alisado de cabello, al acreditarse la relación causal entre el tratamiento y el daño en la cutícula capilar, a raíz de la utilización
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JJuris8348
BANCO. RESPONSABILIDAD. CHEQUES. FIRMAS.
Es responsabilidad del banco el pago de cheques con firmas adulteradas, máxime si a simple vista se podían apreciar las diferencias existentes entre las firmas de los cheques cuestionados y las firmas registradas. La falsificación de la firmas debió ser apreciada por
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JJuris8347
ABOGADO. RESPONSABILIDAD. COBRO DE SEGURO DE VIDA.
El tribunal responsabilizó por daños a la abogada de una persona que falleció, al acreditarse que percibió el pago del seguro de vida del mismo, y no entregó dicho dinero a sus beneficiarios.
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JJuris8346
DESPIDO. FUERZA M AYOR. CARGA DE LA PRUEBA. REUBICACIÓN DEL PERSONAL. DESPIDO SIN CAUSA. DESPIDO INJUSTIFICADO.
Se confirma la resolución que consideró injustificado el despido de un trabajador dispuesto por la causal de fuerza mayor. El supuesto del Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo impone a la empleadora la carga de la prueba de la causal invocada. La mera circunstancia de manifestar que se
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JJuris8345
IMPUESTOS. REPETICIÓN. IMPUESTOS INDIRECTOS. LEY. MODIFICACIÓN. LEY VIGENTE. DEFENSA EN JUICIO
La modificación introducida en el art. 81 de la ley 11.683 por la ley 25.795 (en cuanto a que los impuestos indirectos sólo pueden ser repetidos por los contribuyentes de derecho cuando éstos acrediten que no trasladaron el impuesto al
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JJuris8344
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. CONCESIÓN.
El Gobierno municipal no resulta responsable solidariamente, en los términos de art. 30 de la LCT, por los créditos indemnizatorios de una trabajadora contratada por una empresa que explotaba, mediante un contrato de concesión, el servicio de elaboración y distribución de comidas en los hospitales dependientes de aquél. El
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JJuris8343
REBELDÍA. REBELDE. CONTUMACIA PROCESAL. DERECHO DE LIBERTAD AMBULATORIA. INSTRUIR A JUECES: TRAMITE ORALIZADO.
En primer lugar y en lo que respecta al trámite adoptado cabe reiterar que no se visualiza anomalía alguna ya que la pretendida intervención previa de la Defensa no está contemplada en el digesto procesal, toda vez que el segundo párrafo del art.
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JJuris8342
LOCACIÓN DE OBRA. DAÑOS Y PERJUICIOS. VICIOS REDHIBITORIOS. PLAZO DE CADUCIDAD.
Se revocó la resolución que rechazó la demanda contra una subcontratista, con motivo de los perjuicios causados por la incorrecta colocación de ciertos pisos de madera que le había sido encomendada, fundándose en la caducidad del reclamo por aplicación del art. 1647 bis del Código civil.
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JJuris8341
LOCACIÓN DE OBRA. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR. VICIO OCULTO. PLAZO DE CADUCIDAD. COMPUTO DEL PLAZO. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
El artículo 1647 bis del Código Civil regula la responsabilidad del locador frente al dueño de la obra después de entregada ésta. Allí se establece un plazo de caducidad de sesenta días para denunciar la existencia de vicios ocultos, comenzando
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JJuris8340
LOCACIÓN DE OBRA. PRECIO. ACUERDO DE PARTES. PRUEBA PERICIAL.
El precio en la locación de obra es el que resulta del acuerdo de partes. Cuando entre ellas no se ha llegado a un acuerdo, tal como ocurre cuando no se firma el presupuesto por el demandado, cabe remitirse a lo dispuesto por el art.
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JJuris8339
DERECHO LABORAL. PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. FRAUDE. PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS. REPONSABILIDAD SOLIDARIA. EMPLEADOR MÚLTIPLE. SERVICIOS DEL PERSONAL DEPENDIENTE. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. PRINCIPIO GENERAL. INAPLICABILIDAD AL TRABAJADOR. NIÑOS Y FAMILIA. INTERESES SUPERIORES PREVALECEN POR ENCIMA DE LOS DEL TRABAJADOR. ASTREINTES. FACULTAD DEL JUZGADOR. ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES. ART 666 BIS CC. GRADUABLE. TASA DE INTERÉS. HASTA 31-12-04. TASA PAROMEDIO MENSUAL ENTRE ACTIVA Y PASIVA SUMADA DEL BANCO NACIÓN. 01-01-05. PROMEDIO MENSUAL DE LA TASA ACTIVA PARA OPERACIONES DE PRÉSTAMO. COSTAS. ÉXITO. MEDICIÓN EN TÉRMINOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS. DETERMINACIÓN. RUBROS DESESTIMADOS. REMUNERACIÓN MENOR A LA PRETENDIDA.
1. Principio de la realidad económica en el derecho comercial, principio de la primacía de la realidad en el derecho laboral, de lo que se trata es de conjurar el fraude que pretende disimular mediante ciertas formalidades documentales una situación fáctica diferente, a fin de proteger los derechos de los
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JJuris8338
DERECHO DE FAMILIA. EMBARAZO. HIJO POR NACER. NACITURUS. ALIMENTOS. DERECHO A LA SALUD. CUOTA ALIMENTARIA. TUTELA JUDICIAL ANTICIPADA. OMISIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. DERECHOS DEL HIJO. ART 75 INC 23. JURISPRUDENCIA. ADELANTO DE PRETENSIÓN. DERECHO DEBATIDO EN EL PROCESO. EFECTOS ADELANTADOS. CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS. CONDICIÓN DE NACIMIENTO CON VIDA. MUTACIÓN DE DERECHOS AL TIEMPO DEL NACIMIENTO.
1. La Sra. A quien se encuentra cursando la semana 18 de embarazo requiere de su cónyuge, alimentos y obra social, a fin de cubrir las necesidades más urgentes y elementales. También peticiona alimentos a cargo del demandado y a favor del menor;
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JJuris8337
DERECHO PENAL. DELITO DE DESOBEDIENCIA. DESOBEDIENCIA JUDICIAL. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN A UNA MUJER. VIOLENCIA FAMILIAR. TIPICIDAD. ORDEN DE FUNCIONARIO PÚBLICO DIRIGIDO A UNA PERSONA CON CONTENIDO ESPECÍFICO. TRABAJOS COMUNITARIOS. AUSENCIA DE NATURALEZA SANCIONADORA. INEFICACIA PARA NEUTRALIZAR LA INOBSERVANCIA DE LA ORDEN. RESPUESTA PENAL. IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAMIENTO COERCITIVO. RESPETO DE LA ORDEN EN LA PRÁCTICA. CONFUSIÓN DOCTRINARIA ENTRE TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD. PROHIBICIÓN DE INNOVAR. SANCIONES ESPECÍFICAS. DERECHO A LA DIGNIDAD, SALUD, VIDA. INEXISTENCIA DE INTERESES PURAMENTE PERSONALES. JUSTICIA. DEBIDA NOTIFICACIÓN AL AGRESOR.
1. La orden judicial de prohibición de acercamiento y/o comunicación satisface los requerimientos tradicionalmente fijados por la doctrina para adecuar al delito de desobediencia. No se trata de un deber jurídico que comprenda a una generalidad de personas, sino de una orden concreta,
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JJuris8336
DERECHO LABORAL. AUDIENCIA ART 51 CPL. PLANTEO DE NULIDAD. RECHAZO. IRREGULARIDADES CONSENTIDAS Y CONVALIDADAS. CONDUCTA AMBIVALENTE. INEXISTENCIA DE VICIOS EXTRÍNSECOS EN EL PROCEDIMIENTO O RESOLUCIÓN. NEGATIVA A LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL DE PARTE DE LA DEMANDADA. APLICACIÓN DEL APERCIBIMIENTO DEL ART 66 CPL. INCOMPARECENCIA. EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO. RENUNCIA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. AYUDANTE. INDEMNIZACIÓN. AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN FECHACIENTE DE LA RENUNCIA. LEY 22250. IRRELEVANCIA DEL MOTIVO DEL CESE.
1. Cualquier irregularidad en la audiencia del art 51 CPL fue consentida y convalidada por la misma parte que ahora se queja, sin dejar de destacarse –tampoco- la ambivalente conducta de la misma, quien por un lado sostiene ahora una inadecuada intervención de la a
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JJuris8335
DERECHO LABORAL. COSTAS AL VENCIDO. SENTENCIA FAVORABLE. DISMINUCIÓN PATRIMONIAL DESAJUSTADA Y VIOLATORIA DEL PRINCIPIO PROTECTORIO. ORDEN DE PAGO. NEGATIVA SIN RAZÓN SUFICIENTE. INDEMNIZACIÓN DISPONIBLE AL TIEMPO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. INTERESES. RELACIÓN CON LA OPOSICIÓN SIN DERECHO DE PERCEPCIÓN DE LA SUMA DEPOSITADA.
1. Es principio general en materia de costas que se impongan al vencido no sólo por el hecho objetivo de la derrota sino para que los derechos que surgen de una decisión tengan valores puros y constantes; el desarrollo del litigio no puede ni debe implicar para la actora y
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JJuris8334
DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA. VALORACIÓN. TESTIGOS. ART 13 INC B CCT 230/94. TACHA DE TESTIGOS. PONDERACIÓN DEL JUZGADOR. CATEGORÍA SUPERIOR. CARGA DE EFICAZ AFIRMACIÓN DE LOS HECHOS. DESCRIPCIÓN DE TAREAS Y MOTIVOS DEL ENCUADRAMIENTO.
1. Los testigos aportados por la actora no refieren a la realización de las tareas mencionadas en el inciso b) del art. 13 las que, a criterio del actor en el escrito inicial, lo convertían en un trabajador especializado conforme el
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JJuris8333
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PRIVILEGIOS.INTERPRETACIÓN RESTRINGIDA. AUTOSUFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. HONORARIOS DEL ABOGADOS. CARÁCTER ALIMENTARIO. INEXISTENCIA DE PRIVILEGIO. COSTAS. INAPLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE LA LEY 6767. PRIVILEGIO O PREFERENCIA DE PAGO.
1. La legislación concursal sobre privilegios es en principio autosuficiente, por lo que los privilegios establecidos por otras leyes, rigen en los supuestos previstos por ellas cuando no existe abierto concurso del deudor o cuando la propia ley concursal efectúa una remisión expresa a
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JJuris8332
USUCAPIÓN. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. FUNDAMENTO. PROTECCIÓN DE LA LEY. PROPIETARIO NEGLIGENTE. REQUISITOS. EJERCICIO DEL PODER DE SEÑORÍO. ANIMUS DOMINI.MANTENIMIENTO POR VEINTE AÑOS EN FORMA PÚBLICA Y PACÍFICA. ACCESIÓN DE POSESIONES. NEXO JURÍDICO PARA USUCAPIR. APROVECHA POSESIÓN DE ANTECESORES. CESIÓN DE DERECHOS.
1. El fundamento esencial de la usucapión radica en la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley; esta solución es tanto más justa si se piensa que
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JJuris8330
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO Y DESVANECIMIENTO DE LA INJURIA GRAVE Y ADULTERIO. SEPARACIÓN DE HECHO. DEBER DE FIDELIDAD. PROCEDENCIA
El hecho de que el esposo hubiese convivido públicamente con otra mujer luego de la separación, no configura la causal de injurias graves, si no se ha demostrado que dicha convivencia sea de fecha anterior a la separación. Ocurrida la separación, se atempera el deber de fidelidad. La ulterior convivencia
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