jurisprudencia

JJuris7214
JUECES. Facultades. Facultad del juez laboral de fallar utra petita. Alcance. Aplicación del principio de congruencia. SERVICIO DOMESTICO. Estatuto del servicio doméstico. Aplicación. Exclusión expresa de las personas emparentadas con el dueño de casa.

Está vedado a los jueces fallar sobre cuestiones que no fueron materia de litigio (art. 98 del C.P.L. s. ley 7945) so pena de incurrir en una sentencia extra petita, En cuanto a la facultad del juez laboral de fallar utra petita se ha dicho que:

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JJuris7213
SENTENCIA. Nulidad de los actos. Efectos. Art. 25 de la ley 11330.Solución de la Doctrina. Derecho hispanoamericano. Códigos o leyes procesales contencioso administrativas de las Provincias argentinas.

El art. 25 de la ley 11330 dice: “Efectos de la sentencia. La sentencia sólo surte efecto entre las partes en litigio y también 'erga omnes' si resuelve sobre un vicio de ilegitimidad que por su naturaleza objetiva puede aprovechar o perjudicar a terceros interesados”. La doctrina de los autores

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JJuris7212
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales

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JJuris7211
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales

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JJuris7210
SENTENCIA. Expresión de agravios. Alcance. Responsabilidad objetiva. Art. 1113, párrafo 2°, último supuesto del Código Civil. Cosas riesgosas. Luces reglamentarias (art. 14 de la ley 13.893). Prioridad de paso. Alcance. Interpretación.

La expresión de agravios debe ser una crítica concreta, razonada y – en cierto modo - superadora de la sentencia recurrida, pero que no está regida de formulismos sacramentales y que en caso de duda debe considerarse suficiente en salvaguarda del derecho constitucional de

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JJuris7209
JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Condena. Intereses. Mora. Fecha de la mora. Intereses moratorios. Cómputo. Pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto, con lugar de pago en el domicilio del acreedor.

Asiste razón a la apelante al pretender que en la sentencia sobre el principal se fije la fecha de la mora, punto de partida para el cómputo de los intereses moratorios, pues la ejecutante expresamente pidió en su demanda la condena a

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JJuris7208
PROCESO LABORAL. Características. Oficiosidad. Interés de las partes por la prosecución de la causa. Intimación del art. 37 CPL. Caducidad o perención de instancia. Aplicación supletoria del CPCCSF. Impulso procesal de oficio.

El CPL establece: que las causas laborales en esta materia no es solo necesario el paso del tiempo, sino que también se requiere haber dado cumplimiento a la intimación del art. 37 CPL sobre si le interesa, o no, la prosecución

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JJuris7207
DIVORCIO. Prueba. Valoración judicial. Causales. Causal objetiva. Demanda. Contestación. Reconvención. Causales de culpabilidad. Falta de pago de los alimentos. Alcance. Separación de hecho. Deber de fidelidad conyugal. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación personal de los cónyuges. Alcance. Divorcio. Causales. Adulterio.

Con respecto a la prueba y la valoración que de la misma hace el Juez, Luiz Marinoni manifiesta lo siguiente: “La necesidad de que el Juez justifique sus propias razones, demostrando el motivo por el cual prefiere una prueba en relación a

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JJuris7206
CONTRATO DE TRABAJO. Profesiones liberales. Profesionales. Relación de dependencia.

La condición de profesional universitario no es incompatible con la existencia de un contrato de trabajo, pudiendo en estos casos los aspectos técnicos y jurídicos de la subordinación aparecer desdibujados por la mayor libertad que es inherente a todo empleado jerarquizado, siendo

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JJuris7201
LEGITIMACION PROCESAL DEL FALLIDO. REPRESENTACION PROCESAL. UNIFICACION DE PERSONERIA: IMPROCEDENCIA

No procede la unificación de personería en la representación letrada del actor inicial, toda vez que, tratándose la codemandante de una quiebra, las atribuciones conferidas al síndico por la ley 24522 para representar a la fallida -art. 110- son indelegables, excluyentes y de cumplimiento personal, aun

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JJuris7200
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. LESIONES PRODUCIDAS POR LA CAÍDA DE UN ÁRBOL. COSA INERTE. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. MANTENIMIENTO DEFECTUOSO. DAÑO CAUSADO POR EVENTUALES TERCEROS. HECHO PRODUCIDO DOS AÑOS DESPUÉS DEL DAÑO CAUSADO POR TERCEROS. OMISIÓN NEGLIGENTE DE LA GUARDADORA. ART 1113 2° PÁRRAFO DEL CC. PRUEBA DE CULPA DE LA VÍCTIMA, DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER O CASO FORTUITO PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD.

1. Un árbol, por cierto no es una cosa riesgosa, sino calificable como “inerte”; en determinadas circunstancias puede ser generador de daños con responsabilidad imputable a su dueño o guardián. Dichas circunstancias devienen del mantenimiento defectuoso, irregularidades que conspiran contra el estado normal de la cosa en condiciones

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JJuris7194
EXCARCELACIÓN. LIBERTAD DEL IMPUTADO. ART 316, 317, 319 CPP DE LA NACIÓN. MÁXIMO DE LA PENA EN ABSTRACTO. RIESGO PARA EL PROCESO. ESTUPEFACIENTES. INEXISTENCIA DE RIESGO DE FUGA, ENTORPECIMIENTO U OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA. PLENARIO N° 13 CNCP. INSUFICIENCIA DE LA CAUCIÓN JURATORIA.

1. No basta el análisis circunscripto a la aplicación del art. 316 en su segundo párrafo o del art. 317, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, para otorgar la excarcelación del imputado, se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos-

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JJuris7192
NOMBRE. APELLIDO. DERECHO. CAMBIO DEL APELLIDO PATERNO POR ABANDONO. CADH ART 18. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD. ART 15 LEY 18248. JUSTOS MOTIVOS. TUTELA DEL ORDEN JURÍDICO. DECISIÓN JUDICIAL. ABANDONO EN LA RELACIÓN PATERNO FILIAL. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA DIGNIDAD.

1. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su art. 18 establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos”; el principio de inmutabilidad del nombre y

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JJuris7188
HONORARIOS PROFESIONALES. Determinación. Unidad “jus”. Sub incidente .Honorarios. Regulación.Unidad jus.Determinación. Alcance. Art. 7 de la ley de Convertibilidad del Austral (Ley 23.928). Relaciones entre acreedores y deudores. Gobierno federal. Regulación. Aspectos sustanciales. Jurisprudencia.

Se trata en autos, de un incidente de embargo, en el cual se formuló una oposición a la fianza ofrecida por el actor y se resolvió con la contestación de un traslado. La especie del mini o sub incidente no está prevista por la ley 6767, de todos

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JJuris7187
PRUEBA. Principio de libertad probatoria. Documentación de los hechos. Uso de tecnología. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Abuso de cargo. Configuración.

En autos a C. L.(comisario), se le imputa: haber solicitado diversas sumas de dinero a M. F., persona que sufriera el robo de su camión en la Provincia de Córdoba, , diciendo textualmente que si quería tardarían 3 o 4 meses, haciendo y dando a entender que

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JJuris7186
ACCIDENTES DEL TRABAJO. Indemnización o “prestación de pago único. Pago. A.R.T. Plazo.

Tratándose de una indemnización o “prestación de pago único” la A.R.T. dispone de un plazo de 15 días para abonar, desde que fuera notificada de la conclusión médica (Resolución SRT 104/98).

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JJuris7185
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Presupuesto objetivo de la Quiebra. Estado de cesación de pagos. Configuración de la insolvencia. Prueba. Presentación del deudor demandando su propia quiebra. Confesión judicial del estado de impotencia patrimonial. Reconocimiento judicial. Eficacia probatoria.

En orden a decidir si concurre el presupuesto objetivo de la quiebra, esto es, el estado de cesación de pagos, puede decirse que la presentación del deudor demandando su propia quiebra implica confesión judicial del estado de impotencia patrimonial, y

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