jurisprudencia

JJuris5729
PROCESO PENAL. PRISIÓN PREVENTIVA. Alternativas a la prisión preventiva –art. 346 CPPSF-. Naturaleza jurídica. PENA. Cómputo. Imposibilidad de considerar el tiempo en libertad como cumplimiento de pena a los fines del art. 24 CP.

1. Las alternativas a la prisión preventiva previstas en el art. 346 C.P.P. no constituyen privación de libertad, por lo que no puede considerarse tal lapso como tiempo de cumplimiento de la pena, ni interpretarse extensivamente el art. 24 del Código Penal…,no puede considerarse

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JJuris5728
HONORARIOS REGULADOS. Acción de cobro. EXCEPCIONES. PRESCRIPCIÓN. Desestimación. Plazo. Determinación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Inaplicabilidad de sus precedentes por ausencia de una línea rectora en la materia.

1. En lo vinculado con la prescripción para solicitar la regulación de honorarios profesionales, esta Corte Suprema ha sostenido que "... en el caso resulta inaplicable la norma en que se basa la defensa de prescripción (refiere al art. 4032,

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JJuris5726
RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Rechazo del recurso de revisión por parte del tribunal inferior. Arbitrariedad. PROCESO PENAL. Duda sobre la condición de menor del imputado. Calidad de menor. Prueba. Informe médico. Sentencia condenatoria. Consecuencias de ser condenado como mayor de edad. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Convención de los Derechos del Niño. Necesidad de su respeto.

1. Sin perder de vista la regla según la cual la interpretación y aplicación del derecho común y procesal constituyen facultad propia de los jueces de la causa -tal como ocurre en el caso al resolver el a quo la improcedencia del recurso de revisión por

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JJuris5725
RECURSO EXTRAORDINARIO. Improcedencia. Resoluciones sobre Medidas cautelares. Utilización pública de células madres guardadas por particulares por parte del INCUCAI.

1. Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional

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JJuris5724
LIBERTAD PROVISIONAL. Procedencia. Ausencia de peligrosidad procesal. LIBERTAD AMBULATORIA. Estado de inocencia. Respeto. PROCESO PENAL. Necesidad de interpretar restrictivamente la normativa que restringe la libertad durante el proceso.

1. Por cierto, la atribución tipológica que se ha endilgado al (imputado), tiene prevista una sanción punitiva, en caso de condena de cierta entidad, ya que parte de poco más de tres años y llegaría en su caso, a un máximo superior a los

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JJuris5723
EXCARCELACIÓN. Improcedencia. Peligrosidad procesal. FALLO PLENARIO. Aplicación imperativa. Análisis a instancias del mismo.

1. Ateniéndonos a la doctrina de la Cámara Nacional de Casación Penal sentada en el plenario nro. 13 (del 30/10/08) que resulta imperativa por el art. 10 de la ley 24.050 a pesar de la interpretación contraria que estaba arraigada en esta sala, corresponde examinar

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JJuris5722
COMPETENCIA. Conflicto negativo. ESTAFA. ENCUBRIMIENTO. Conexidad objetiva. Aplicación art. 36 Código Procesal Penal.

1.Del modo que ha quedado trabado el conflicto entre los Jueces de esta Provincia surge prima facie, en los términos que prescribe el artículo 35, inciso 3, del Código Procesal Penal, la existencia de una conexidad objetiva entre los supuestos ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones -estafa, encubrimiento-, que justifican

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JJuris5721
RECURSO DE APELACION EXTRAORDINARIA. Admisibilidad. Procedencia. Elección, apreciación y ponderación de la prueba por el Tribunal Colegiado. Irrecurribilidad. Alcance.

En el terreno de la admisibilidad de la apelación extraordinaria, la doctrina judicial mayoritaria aplica en la actualidad “el juicio de los tres niveles” que, originariamente, se propiciara respecto del recurso de inconstitucionalidad (“El juicio de los tres niveles en el recurso de apelación extraordinaria”

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JJuris5720
RECURSO DIRECTO O QUEJA POR RECURSO DENEGADO. Alcance. Procedencia. Admisibilidad. Recurso de nulidad. Procedencia.

El recurso directo o queja por recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal “ad quem” para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el a quo respecto de una apelación intentada y denegada (Jorge W. Peyrano, “Procedimiento Civil y

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JJuris5719
CONCURSOS Y QUIEBRA. Verificación de créditos. Verificación tardía. Incidente de verificación tardía de créditos laborales. Prescripción. Interpretación restrictiva.

El Art. 5 de la Ley Nro 26.086, introduce al artículo 56 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias (que regula los efectos que produce el acuerdo homologado), en lo que aquí interesa destacar el texto siguiente: “Art. 56: ...El

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JJuris5718
DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestiones de procedimiento. Inapelabilidad. Tribunal superior. Facultades. Declaración “ex officio”. Declaración oficiosa de mala concesión. COSTAS. Costas por su orden.

El tema principal resuelto por el Sr. Juez A Quo es una cuestión procedimental, asomando prístino dentro de la economía del CPCC, de Sta Fe, que no se admitirán sobre el procedimiento “otros incidentes que la reposición o nulidad”.-

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JJuris5717
RECURSO DE APELACION EXTRAORDINARIA. Admisibilidad. Alcance.

Si bien entendemos que la admisibilidad del RAE, debe apreciarse con una razonable rigurosidad a fin de no desvirtuar la instancia única a la que alude el art. 83 Constitución de Santa Fe; es la ley a la que la misma norma remite, la que ha de definir los alcances ...

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JJuris5716
PROCESO PENAL. Robo. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. Aplicación. LIBERTAD PROVISIONAL. Improcedencia. Valoración de elementos para determinar si el imputado intentará eludir la persecución penal. Pena en expectativa.

1. Es cierto que el delito intimado en los presentes, calificado prima facie como Robo, permite el pedido de libertad que se ha planteado, por la entidad punitiva en caso de eventual condena, pero también es cierto que no puede dejar de considerarse y desconocerse que no existiendo parámetros fijos ...

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JJuris5715
Acción Penal. Actos de instrucción. Actos interruptivos de la prescripción. Prescripción. “Secuela del Juicio” art. 67 del Código Procesal Penal de Santa Fe.

Acuerdo: ¿Es posible considerar como "secuela de juicio" (artículo 67 del Código Penal) con entidad interruptiva de la prescripción de la acción penal a determinados actos de la instrucción previos a la requisitoria de elevación a juicio? Se resuelve por

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JJuris5714
Robo calificado. Arma de Fuego. Arma de fuego inhábil. Agravante. Art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Acuerdo: Existiendo contradicción en los términos del art. 479 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, luego de un intercambio de opiniones se fija como cuestión a resolver la siguiente: “El empleo de un arma de fuego inhábil para el disparo por defecto,

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JJuris5713
Incapacidad definitiva. 2º párrafo Art. 212 LCT. Carga de la prueba.

Establecido entonces que las incapacidades a las que refiere la norma citada, son fijadas por las Comisiones Médicas de la Ley, observo en autos, que para la fecha en que Lima SA, decide disolver el vínculo de trabajo (CD 014951712 del 30/11/2004, copia a fs. 3) la

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JJuris5712
Contrato de Trabajo. Extinción. Despido. Riesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Incapacidad Laboral.

Así en el caso de autos, encuentro que la falta de percepción de prestación dineraria alguna por parte del actor, entre la finalización del plazo máximo de un año desde la primera manifestación invalidante ocurrido el 24/6/98 ((inc c), apart. 2 del

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JJuris5711
CONTRATO DE PRENDA. Inscripción. Cancelación. Obligación en cabeza del acreedor. COSTAS. Sustracción de materia. PROCESO. Extinción. Sustracción de materia.

El art. 25 del Decreto Ley Nro 15.348/46, ratificado por Ley Nro 12.962 (t.o. Decreto 897/95), dispone en su inciso 2do que la inscripción de la prenda será cancelada cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosada por su legítimo

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JJuris5710
CONTRATO DE OBRA PUBLICA. Pago. Interés. Interés punitorio y compensatorio. Obligaciones con cláusula penal. Aprovechamiento abusivo de la situación del deudor”. Facultades del juez.

En el caso se celebró un contrato de obra pública entre la Comuna de Pujato y la actora, y se fijó un interés compensatorio del 1,5 % directo mensual y un interés punitorio del 3 % mensual, lo que arroja un 54 %

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JJuris5709
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Concurso preventivo. Fracaso. Quiebra indirecta. HONORARIOS. Regulación. Funcionarios y letrados.

I- Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 265, inc. 4to y 267, LCQ, cuando el concurso preventivo fracasa y deviene en quiebra indirecta corresponde realizar una sola regulación de honorarios, comprensiva de la actividad desplegada por la sindicatura y demás profesionales durante

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JJuris5708
RECURSO DE ACLARATORIA. Alcance. Finalidad. Improcedencia.

I- El recurso de aclaratoria es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiese incurrido en errores u omisiones “materiales” o que tuvieran conceptos “oscuros”.- Tiene por finalidad superar y/o corregir tales defectos.- Pero a través de una aclaratoria no puede concretarse

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JJuris5707
(1) Art. 29 de la L.C.T. ; (2) Intermediación en la contratación laboral, primacía de la realidad: subordinación al poder de dirección (3) Art. 23 de la L.C.T.: Presunción de la existencia del contrato de trabajo; (4) Art. 5 L.C.T; (5) Interposición simulada de personas para eludir obligaciones laborales –arts. 14 y 26 L.C.T.- (6) Indemnización por antigüedad, duplicación (7) Indemnización art. 132 bis falta de pago de aportes.

Más allá del forzado encuadramiento jurídico hacia el cual la accionada pretende desviar la atención, la relación que mantuvo con la actora encuadra claramente en las previsiones contenidas en el 1º y 2º párrafo del (1) art. 29 de la LCT. Sin embargo, la demandada niega haber estado unida ...

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JJuris5704
a) Modalidad de trabajo por tiempo determinado, art. 90 LCT; b) Solidaridad ante las obligaciones laborales, arts. 29 y 30 de la LCT - trabajador que habiendo sido contratado por un tercero, lo es con vista a proporcionarlo a otra empresa- c) Prescripción bianual por diferencias salariales, interpretación, desde cuando empieza a correr d) Arts. 3282, 3283, 699 del Código Civil –obligaciones indivisibles, solidaridad-.

El Sr. Lopez dijo que la ruptura del vínculo de trabajo fue por despido directo, arbitrario e injustificado, notificado por la codemandada Rossetti mediante telegrama Nº 631 del 01/03/00. Por su parte, Rosetti –titular de la Empresa “El sol” –en su responde (fs. 88/96) invocó que

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JJuris5703
a) Unión Transitoria de Empresas: art. 377 ley 19.550 modificada por ley 22.093, no constituyen sociedad; b) Facultades del representante de la U.T.E, interpretación arts. 377 y 379 de la ley 19.550 modificada por ley 22.093; c) La U.T.E considerada como “empleador múltiple” –art. 26 LCT- d) Responsabilidad solidaria miembros de la UTE frente a las obligaciones laborales –arts. 374/375 de la ley 19.550.

A fs. 74, la UTE “Coinplast SRL .- Ingeniería Plástica Rosario S.A. Unión Transitoria de Empresas” reconoció el vínculo de trabajo con el actor, su categoría profesional de viajante de comercio (ley 14.546), que en tal condición se desempeñaba para la época de la venta señalada, y admitió, además,

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JJuris5702
CONTRATO DE TRABAJO. Diferencia con la locación de servicios Existencia de la relación laboral. Características. Subordinación económica, jurídica y técnica. Principio de la primacía de la realidad. Prueba. Carga de la prueba.

El contrato de trabajo se deslinda frente al de locación de servicios por una característica propia de aquél, que es la subordinación o dependencia del trabajador con respecto al patrón, y el derecho de éste de dirigir las tareas del dependiente y de vigilar su ejecución, debiendo

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JJuris5701
CONTRATO DE LOCACION. Lugar de pago. Cambio de domicilio de pago. Obligaciones de las partes. Pago del alquiler. Mejoras realizadas en el inmueble. Compensación con las mejoras.

El artículo 747 del Código Civil establece como lugar de pago el domicilio del deudor al tiempo de cumplimiento de la obligación siempre que las partes no hubieran acordado convencionalmente un lugar determinado. Y, en el caso, éstas dispusieron (en la cláusula segunda del contrato)

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