JJuris6486
ABOGADO. Responsabilidad del profesional. Caducidad de instancia.
El patrocinio implica asumir la plena dirección del proceso hasta su fin de la mejor manera posible. De ahí que si se acreditó que el juicio perimió, debió probar la emplazada una razón debidamente justificada que le hubiere impedido avanzar en el proceso antes
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JJuris6485
SEGUROS. Franquicia. Oponibilidad frente a la víctima.
Resulta procedente la apelación extraordinaria articulada por la aseguradora, correspondiendo "casar" "parcialmente" la Sentencia dictada por el Tribunal a quo, en cuanto declara la inoponibilidad de la franquicia a la víctima y, en su lugar, disponer que la aseguradora deberá responder a la víctima del siniestro de acuerdo a los ...
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JJuris6484
PRUEBA. Producción. Absolución de posiciones.
Si la absolvente consideraba que por algún impedimento médico no estaba en condiciones de prestar la declaración así debió solicitarlo o ponerlo de manifiesto antes de la celebración de la audiencia. No existe elemento alguno para restar valor a las declaraciones
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JJuris6483
NOMBRE. Apellido. Rectificación.
La reforma constitucional del año 1994 ha incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Federal el Pacto de San José de Costa Rica, el que en el art. 18 consagra el derecho de las personas "a utilizar los apellidos de sus padres, o el de uno de ellos", ...
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JJuris6482
EMBARGO. Haber previsional.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha declarado que , en la medida en que se admita la inembargabilidad de los sueldos públicos o beneficios provisionales -en referencia a las restricciones que para activar la cautelar contempla en el caso el Decreto Ley
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JJuris6481
CONCURSOS. Cesación de pagos.
El estado de cesación de pagos del deudor se encontraría fictamente reconocido, si la demandada no ha contestado traslado ni comparecido a la audiencia del art. 19 del Código Procesal Civil y Comercial, fijados por el a quo.
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JJuris6480
BANCOS. Responsabilidad. Créditos. Información crediticia.
El banco demandado no procedió -al efectuar la calificación crediticia del accionante- de acuerdo a los parámetros referidos inicialmente, esto es, con la "prudencia" y "conocimiento" ya que los dos factores decisivos que determinaron, como "efecto derrame", el mantenimiento de la información
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JJuris6479
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO. (-decreto 326/56 y su reglamentario). Principios aplicables. Situaciones no revistas en otras fuentes. Ley aplicable: Ley de Contrato de Trabajo. Aplicación analógica. CONTRATO DE TRABAJO. Contrato de tracto sucesivo. I Despido arbitrario. Injuria . Extinción del vínculo. Vacaciones no gozadas. Imposibilidad de su goce. Resarcimiento. Incremento indemnizatorio normado por el art. 2° de la ley 25.323. Improcedencia. Integración.
En cuanto al personal de servicio doméstico -decreto 326/56 y su reglamentario- José Martía Riviriego en “Trabajadores del Servicio Doméstico”, entiende que “ la naturaleza laboral del personal incluido en el decreto 326/56 torna aplicables tales principios especialmente en situaciones no revistas
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JJuris6478
EXCEPCIONES PROCESALES. EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL.
No corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal en el modo de presentar la demanda puesto que no se vió afectado el derecho de defensa de la recurrente. Así del escrito de demanda, surge claramente que: la Sindicatura de Industrias Basc S.R.L. (quien demanda) interpuso demanda
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JJuris6477
DIVORCIO. DIVORCIO VINCULAR. DIVORCIO por mutuo acuerdo. Declaración de divorcio en el extranjero.
Corresponde aceptar la inscripción de la sentencia de divorcio vincular de un matrimonio argentino dictada en España puesto que el acta de declaración del divorcio en el extranjero cumple con los recaudos formales y procesales del caso, y reúne los
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JJuris6476
SUBASTA. MARTILLERO. OBLIGACIONES DEL MARTILLERO. EJECUCIÓN FORZADA. SANCIONES CONMINATORIAS. ASTREINTES.
1- Corresponde revocar el auto impugnado y, en su lugar, imponer astreintes al martillero por una suma de pesos diarios, que se aplicarán a partir de la notificación de la presente resolución en un caso en el martillero no depositó el dinero obtenido en la subasta,
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JJuris6475
PROCESAL. RECURSO DE REPOSICIÓN. REVOCATORIA IN EXTREMIS
No corresponde hacer lugar a la revocatoria en extremis deducida; en tanto que la Cámara no puede expedirse respecto de aquellos temas que no le fueron propuestos mediante el remedio procesal que corresponda, en el caso, la apelación en subsidio oportunamente deducida.
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JJuris6474
SEGUROS. CITACION EN GARANTÍA DE LA ASEGURADORA. DECLINACIÓN.
A la aseguradora le incumbe la carga de probar, ante la declinación de la citación en garantía de la compañía aseguradora , fundada en el incumplimiento por parte del asegurado de realizar la denuncia administrativa del siniestro.
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JJuris6473
SEGUROS. CITACION EN GARANTÍA DE LA ASEGURADORA. DECLINACIÓN.
Habiéndose acreditado que a la fecha del accidente había operado el vencimiento de cuotas de la póliza de seguro, y que éstas se encontraban impagas, corresponde hacer lugar a la excepción de suspensión de la cobertura opuesta por la aseguradora citada
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JJuris6472
JUICIO EJECUTIVO. Juicio declarativo posterior. Defensas. Interpretación de leyes comunes.
La postulación de la recurrente cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción (del voto
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JJuris6471
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia. Sentencia no definitiva.
El planteo del recurrente cuenta con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad causales que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente para lograr la apertura de esta
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JJuris6466
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA./ ABOGADO. EJERCICIO PROFESIONAL. INHABILITACION. CONDENA PENAL/ MATRICULA. INSCRIPCION. DENEGACION.
El Colegio de Abogados de Santa Fe resuelve denegar la inscripción de la matrícula del compareciente, dado que considera que el mismo encuadra en el art. 295 de la ley 1060 y por lo tanto se encuentra inhabilitado. El actor impugna la decisión y en segunda instancia recurre
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JJuris6457
CONTRATO DE TRABAJO. Prueba. Prueba testimonial. Tachas. Juicio pendiente con la demandada. Valoración. Art. 242 del RCT . Obligaciones resultantes del contrato de trabajo. art. 242 del RCT establece. Inobservancia de una de las partes de las obligaciones resultantes del contrato que configuren injuria Denuncia de la otra parte. Art. 243 . Despido por justa causa dispuesto por el empleador. Comunicación por escrito. Expresión clara de los motivos fundantes. Despido directo e indirecto- Elemento objetivo. Elemento subjetivo. Nexo de causalidad. Injuria grave que por su gravedad impida la continuidad del vínculo. administradores y los representantes del ente societario. Deber de obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios (art. 63 L.C.T.). Incumplimiento de ese deber. Responsabilidad ilimitada y solidaria por mal desempeño de su cargo , violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Fraude laboral y previsional.
Al juez le corresponden amplias facultades para apreciar las declaraciones testimoniales y en especial si reúnen los requisitos intrínsecos y extrínsecos para que merezcan credibilidad, valorando la totalidad de las pruebas rendidas, conforme las reglas de la sana crítica, apreciando los testimonios cuestionados con mayor rigor crítico, poniéndolo en
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