Domingo, 27 de Noviembre de 2011
Tienen legitimación activa para demandar por daños causados a las cosas, sus dueños, poseedores, tenedores a cualquier título y quienes se encuentren en la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 1110.
No resulta equivocado el reclamar del accionante que demuestre estar entre alguna de las situaciones legitimantes que
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