Miércoles, 26 de Agosto de 1992
En el régimen de la ley 4106, la decisión del Presidente sobre la admisibilidad del recurso es solo un prejuicio, preliminar y provisional, susceptible de revisión por el Tribunal en pleno al resolver las excepciones opuestas como artículo previo, o al dictar sentencia, oportunidad en que debe considerar las defensas ...
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