jurisprudencia

JJuris4470
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado

Los embargos cautelares se convierten en ejecutorios dictada la sentencia, practicada y aprobada la liquidación, por lo que no subsisten como medidas cautelares que puedan quedar sujetas a la ley 10.798 de emergencia económica. (Del voto en disidencia del Dr. Vigo).

ver completo

JJuris4469
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado

Aun en situaciones de emergencia económica del Estado, la presunción de solvencia que ampara a la provincias hace improcedente la traba de embargos preventivos sobre sus valores.

ver completo

JJuris4468
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado

Ante el pedido de levantamiento de embargo formulado por la provincia demandada, corresponde señalar que el embargo cuestionado no reconoce otro alcance que el de una medida cautelar tendiente a asegurar el crédito exteriorizado por la ejecutante, con abstracción de la naturaleza del proceso de que se trata.

ver completo

JJuris4467
EMBARGO PREVENTIVO. Contracautela. Embargo peticionado por un banco oficial

I. El Banco Nacional de Desarrollo, por integrar el sistema bancario oficial, puede trabar embargo sin necesidad de fianza. (Del voto de la mayoría). II. El Banco Nacional de Desarrollo debe prestar fianza para embargar pues ninguna disposición legal, atento a los arts. 277 y concordantes del CPCCSF, lo excepciona

ver completo

JJuris4457
DAÑO MORAL. Responsabilidad médica. Cirugía. Técnica quirúrgica improcedente

1. Una cicatriz de una operación, más allá de no tener características patológicas ni deformantes por su sola existencia y producto de una intervención innecesaria, debe dar lugar a la reparación como integrante del daño moral, y sumado a aquéllos

ver completo

JJuris4447
VALOR VIDA HUMANA. Responsabilidad de empresa ferroviaria. Cruce de vías. Inexistencia de barreras. Municipalidad: responsabilidad. Occiso comerciante

1. Los daños causados por los ferrocarriles en movimiento deben regirse por las previsiones del art. 1113 del Cód. Civ. sobre los daños causados por el “riesgo de la cosa”. En consecuencia, a la parte actora sólo le incumbe la

ver completo
Abrir chat