JJuris7609
CONTRATO DE TRABAJO. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA RECEPCIÓN DEL TELEGRAMA. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA RECEPCIÓN. DESPIDO INDIRECTO. QUIEN ELIGE UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN ES RESPONSABLE POR EL MEDIO ELEGIDO. NOTIFICACIÓN INEXISTENTE. DECISIÓN RUPTURISTA DEL ACTOR ADELANTADA. NO SE ESPERÓ UN PLAZO RAZONABLE. INEXISTENCIA DE INJURIA GRAVE. ART 242 Y 246 LCT. DESPIDO INDIRECTO INJUSTIFICADO. DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA. EL EMPLEADOR NO INDUJO AL TRABAJADOR A COLOCARSE EN SITUACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA DEL ART 15 LEY 24013. TACHA DE TESTIGO. PAREJA DEL TRABAJADOR. IMPARCIALIDAD DEL DEPONENTE.
1. No habiendo acreditado la actora/trabajadora la recepción por parte de la empleadora del telegrama de fecha 21/02/05, en virtud de la teoría de la recepción de aplicación en nuestro derecho, el despido indirecto comunicado mediante despacho de fecha 23/02/05, deviene absolutamente improcedente; quien
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JJuris7608
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. REPARACIÓN DE DAÑOS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. COLISIÓN MOTO-AUTO. FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. ACREDITACIÓN DE CULPA DEL TERCERO POR LA QUE NO DEBE RESPONDER. VIOLACIÓN DE LA PRIORIDAD DE PASO. COEMBISTENTE. TRANSPORTE DE TRES PERSONAS EN UN CICLOMOTOR. VIOLACIÓN ART 35 INC B, 36 INC G.1 Y 37 DE LA ORDENANZA 6453/98. INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD. ART 1109 CC. INCONGRUENCIA PROCESAL. CONDENA PARCIAL. EXIMICIÓN PARCIAL DE RESPONSABILIDAD. CULPA DE TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER EL DUEÑO O GUARDIÁN.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de
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JJuris7607
DERECHO PENAL. DESOBEDIENCIA. ART 239 CÓDIGO PENAL. APELA PROCESAMIENTO. RECHAZO DE AGRAVIOS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO. OFICIOS JUDICIALES. INCUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL. PRESIDENTE COMUNAL. OCULTAMIENTO DE DATOS AL CONTESTAR EL OFICIO. DOLO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA. RECEPCIÓN DE REQUERIMIENTOS POR PARTE DE EMPLEADOS. RECEPCIÓN POR LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO. SALVO DOLO O CULPA DE SUBORDINADO.
1. El imputado recibió tres oficios judiciales emitidos por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincue, mediante los cuales se le requería, en su carácter de Presidente Comunal de la localidad antes mencionada, la emisión de “la liquidación de deuda TGI, por los últimos
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JJuris7606
PROCESAMIENTO. PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. ACTA DE PROCEDIMIENTO. INSTRUMENTO PÚBLICO. ART 190 v CPP. PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. FIRMA DEL ACTA. CONTENIDO Y FORMA. AUTO DE PROCESAMIENTO. PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO HAYA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO.
1. El acta de procedimiento es un instrumento público que, al ser confeccionada de la manera establecida en el artículo 190 V del Código Procesal Penal, da fe de su contenido; en este caso se cumplió con dicha norma jurídica, especialmente con la
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JJuris7605
PROCESAMIENTO. PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. ACTA DE PROCEDIMIENTO. INSTRUMENTO PÚBLICO. ART 190 v CPP. PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. FIRMA DEL ACTA. CONTENIDO Y FORMA. AUTO DE PROCESAMIENTO. PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO HAYA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO.
1. El acta de procedimiento es un instrumento público que, al ser confeccionada de la manera establecida en el artículo 190 V del Código Procesal Penal, da fe de su contenido; en este caso se cumplió con dicha norma jurídica, especialmente con la presencia de los dos
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JJuris7604
USUCAPIÓN. Prueba. Boleto de compraventa. Requisitos. Posesión animus domini. Plazo.
Según lo dispuesto por el artículo 4003 del Código Civil, se presume que el poseedor actual que presente un título traslativo de propiedad, ha poseído desde la fecha del título, si no se probare lo contrario. El boleto de compraventa debe
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JJuris7603
SUCESIONES. Administración. Administrador. Designación.
La designación de un curador ad hoc de la herencia, en primer lugar, no es de competencia del Juez del Concurso y, en segundo lugar, innecesario, desde el momento que los que deben actuar por la herencia son los herederos, que en este caso ya han
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JJuris7602
ROBO. Portación de arma de fuego.
El bien jurídico protegido en el robo es la propiedad. Es un delito instantáneo, y cuya consumación se fija en el momento que se completa el apoderamiento de la cosa, en tanto, por su parte, el bien jurídico protegido con la penalización de
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JJuris7601
PRUEBA TESTIMONIAL. Tacha de testigos. Concepto.
Tachas son las causas que invalidan o disminuyen el valor de las declaraciones de los testigos y que las partes hacen presente al Juez para que las aprecie al sentenciar.
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JJuris7600
PROBATION. Consentimiento del fiscal.
La Fiscalía al expresar su oposición a la suspensión del Juicio a prueba, no quiere decir que desplaza de sus funciones al órgano jurisdiccional, sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción, y puesto que la suspensión del juicio a prueba
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JJuris7599
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Medida cautelar. Materia del recurso. NULIDAD PROCESAL. Improcedencia. Principio de trascendencia.
Existen diversas exigencias sustanciales en el régimen de la ley reglamentaria del recurso contencioso administrativo: a) prima facie aparezca verosímil la ilegitimidad de la resolución cuestionada; b) que su cumplimiento hubiere de ocasionar perjuicios graves o de reparación difícil o imposible si llegare a prosperar el
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JJuris7598
LEGITIMACIÓN. Legitimación para obrar.
Tienen legitimación activa para demandar por daños causados a las cosas, sus dueños, poseedores, tenedores a cualquier título y quienes se encuentren en la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 1110. No resulta equivocado el reclamar del accionante que demuestre estar entre alguna de
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JJuris7597
HONORARIOS DEL ABOGADO. Apelación.
La regulación de honorarios correspondiente a un juicio que no es recurrible por no superar el monto establecido en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modificado por la ley 26.536, es apelable El último párrafo del artículo
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JJuris7596
ESCRITURAS PÚBLICAS. Registración. Competencia.
Se puede entender que lo que se persigue es la reconstrucción del Libro del Registro Inmobiliario de la Capital Federal, identificado como territorio de los Andes, no surgiendo que prima facie se vayan a aplicar normas y principios de derecho administrativo.- Habida cuenta el recurso establecido
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JJuris7595
ALIMENTOS. Legitimación activa. Madre. Deuda de alimentos.
Más allá de la aplicabilidad del régimen de caducidad de alimentos en el ámbito santafesino al no estar contemplado en el Código Civil, lo decidido implica desconocer que la inacción endilgada pudo ser reprochada eventualmente a la madre de los menores pero de ningún modo a
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JJuris7594
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Determinación. Costas a cargo del alimentante
Cuando los ingresos paternos son muy superiores a las necesidades del menor, deben ser estas últimas las que determinen el límite máximo de la obligación alimentaria, pues no se trata de proceder al despojo del patrimonio paterno, sino solamente de recurrir a él para atender
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JJuris7593
SALARIO. COMISIONES.
El cambio salarial operado no es sino una imposición unilateral del empresario, lo cual indica un quebranto en la equivalencia de las prestaciones, siendo la remuneración un suceso fundamental en la vida del dependiente que le permite desarrollar su vida personal y familiar, dado su carácter alimentario.
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JJuris7592
FILIACIÓN. DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. PRUEBA BIOLÓGICA. ADN. PRUEBA POR EXCELENCIA. SEGURIDAD DEL RESULTADO. FUERZA INDICIARIA QUE OTORGA LA NEGATIVA A LA REALIZACIÓN. PRUEBA DETERMINANTE. PRUEBA TESTIMONIAL INCONSISTENTE PARA CONMOVER LA CERTEZA DE LA PRUEBA BIOLÓGICA.
1. En la actualidad en temas filiatorios la prueba biológica es la prueba por excelencia, tanto por la seguridad que otorga su resultado como la fuerza indiciaria que otorga la negativa injustificada a su realización; siendo que en autos el resultado pericial
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JJuris7591
FILIACIÓN. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A LA AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS. ESCRITO PRESENTADO POR PERSONA DISTINTA AL DESIGNADO. GROSERA IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA. ORDEN PÚBLICO. FILIACIÓN BIOLÓGICA DE NIÑOS. PRUEBA BIOLÓGICA. PRUEBA FUNDAMENTAL. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN POR UN VICIO PROCEDIMENTAL.
1. El quid de la cuestión no radica en la aplicación del art. 4 ley 23.511 ante la negativa injustificada del demandado a someterse al examen biológico, sino en si en autos se encuentra debidamente configurada la “incomparecencia injustificada” del accionado a la “audiencia de toma de muestras” a través ...
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JJuris7590
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. PRUEBA. EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. CULPA DE LA VÍCTIMA. CULPA DE UN TERCERO POR EL CUAL NO DEBE RESPONDER. CASO FORTUITO. MANIOBRA SIN VERIFICAR LA CIRCULACIÓN DEL CICLISTA. CALIDAD DE EMBISTENTE. COLISIÓN AUTO-BICICLETA. VIOLACIÓN DEL ART 35 INC B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 6543/98. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO. ART 1068 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. LESIÓN O DAÑO ESTÉTICO. DAÑO PSÍQUICO. NO CONFIGURACIÓN DE DAÑO CON ENTIDAD PROPIA. INCLUSIÓN DENTRO DEL DAÑO PATRIMONIAL O MORAL SEGÚN INTERESES AFECTADOS.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad al
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JJuris7589
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. REPARACIÓN DEL DAÑO. ART 41 INC G) LEY 24449. CIRCULACIÓN POR CAMINO DE TIERRA Y ACCESO A UNA RUTA NACIONAL PAVIMENTADA. RESPONSABILIDAD POR NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE SU EXIMICIÓN. CAUSA ADECUADA DEL RESULTADO DAÑOSO. ART 901 CC. CONFESIÓN FICTA. VALOR RELATIVO. DAÑO MORAL. IMPROCEDENCIA. RELACIÓN CONSTANTE Y FRECUENTE ENTRE DAÑO MORAL Y SITUACIONES LESIVAS.
1. Es acertado la ubicación del caso en lo establecido por la norma del art. 41 inc. g) de la ley 24.449, pues está claro que la actora venía circulando por un camino de tierra y quiere acceder a una ruta nacional pavimentada, que generalmente está
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JJuris7588
CONTRATO DE TRABAJO. ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE IN ITINERE. IMPROCEDENCIA. INCAPACIDAD. INDEMNIZACIÓN ABONADA POR LA ASEGURADORA DEL EMBISTENTE. FALTA DE ACREDITACIÓN DE QUE EL MONTO PERCIBIDO ES INFERIOR AL CORRESPONDIENTE POR LA MINUSVALÍA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL TRABAJADOR.
1. El agravio carece de decisividad en la medida en que, abordando el análisis de la procedencia de la reparación pretendida por trabajador por el accidente in itinere ocurrido en oportunidad en la que fue embestido por un automotor, surge que el
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JJuris7587
DERECHO LABORAL. PRESCRIPCIÓN. PRESCRIPCIÓN BIENAL. ARTS. 256, 258 LCT, 44 24557, 437 CC. DEMANDA INCOADA EN EL PLAZO LEGAL PARA RECLAMAR. AGRAVIO SOBRE COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Y PEDIDO DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 21 LRT. AFECTACIÓN DE LA VÍA RECURSIVA. VALIDEZ DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN MÉDICA. RECHAZO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA DE 1° INSTANCIA.
1. La cuestión a dilucidar corresponde colocarla bajo el paraguas normativo del los art. 256 que establece que “prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo....” y del 258 de la L.C.T. ya que
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JJuris7586
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. PRUEBA. EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. CULPA DE LA VÍCTIMA. CULPA DE UN TERCERO POR EL CUAL NO DEBE RESPONDER. CASO FORTUITO. CALIDAD DE EMBISTENTE. COLISIÓN MOTO-MOTO. AGENTE DE TRÁNSITO. VIOLACIÓN DEL ART 35 INC B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 6543/98. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO. ART 1068 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. LESIÓN O DAÑO ESTÉTICO. DAÑO PSÍQUICO. NO CONFIGURACIÓN DE DAÑO CON ENTIDAD PROPIA. INCLUSIÓN DENTRO DEL DAÑO PATRIMONIAL O MORAL SEGÚN INTERESES AFECTADOS.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad al dueño ...
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JJuris7585
COMPETENCIA. COMPETENCIA FEDERAL. INCOMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA. RECURSO DE AMPARO. ART 38 LEY 23661. SOMETIMIENTO DE LA ANSSAL Y LOS AGENTES DE SEGURO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. JUSTICIA ORDINARIA CUANDO FUERAN ACTORES. RELACIONES PARTICULARES AJENAS AL RÉGIMEN DE LA LEY.
1. Que en tanto que lo que se reclama mediante el recurso de amparo es que se ordene a la Obra Social demandada el otorgamiento de prestaciones para el actor, cabe concluir que es competente para entender en el caso la justicia federal, ya que el art. 38 de
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JJuris7584
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PROPIETARIO O EDITOR DEL PERIÓDICO QUE DA A CONOCER FALSAS IMPUTACIONES DEBE RESPONDER. RESPONSABILIDAD CIVIL. AFECTACIÓN AL HONOR. RESPONSABILIDAD DE LA PRENSA. ACTOS ILÍCITOS. DIFUSIÓN DE NOTICIAS INEXACTAS. CULPABILIDAD. 1067 Y 1109 CC. FALTA DE PRUEBA. FALTA DE REFERENCIA PERSONAL EN UN PROGRAMA RADIAL. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa;
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JJuris7583
COMERCIANTES. Agentes encubiertos. Agentes provocadores. Marcas. Propiedad industrial. Propiedad intelectual.
“…Hay que distinguir entre los actos de una persona que se realizan en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones indeseadas en el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante terceros en la errónea confianza de que éstos no revelarán su delito”, por
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JJuris7582
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO VIAL. ANIMAL SUELTO.
El factor de atribución de responsabilidad respecto de la concesionaria es subjetivo, en el caso de un accidente vial producto de la colisión con un animal suelto en la ruta asumiendor el concesionario una obligación de medios en orden al deber
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