JJuris7247
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Acción de amparo.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta a fin de reclamar la diferencia originada en depósitos a plazo fijo, fondo común de inversión, caja de ahorro y bocones previsionales inicialmente constituidos en dólares
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JJuris7246
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. Acción de amparo.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta a fin de reclamar la diferencia originada en depósitos a plazo fijo, fondo común de inversión, caja de ahorro y bocones previsionales inicialmente constituidos en dólares que fueron
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JJuris7243
DAÑOS y PERJUICIOS. Ley de Defensa del Consumidor Nº: 24.240. Art. 42 de nuestra Constitución Nacional. Teoría de la responsabilidad . Elementos:1) Antijuridicidad, 2) Imputabilidad, 3) Daño y 4) Causa. Alcance. CONTRATOS. Incumplimiento. Teoría de la responsabilidad contractual. DERECHO DE LOS CONSUMIDORES. relaciones de consumo.Existencia de un contrato. Oferta y aceptación. Ley de Defensa del Consumidor Nº: 24.240. Art. 1°, párrafo 2°, de la ley 24.240.Usuario o consumidor. Proveedores. Organizador de espectáculos públicos .Proveedores o prestadores de servicios. Contratos de masa. Arts. 5 y 6 de la ley 24.240 y art. 10 bis de la misma ley. Facultad de rescindir el contrato. Eximentes de responsabilidad. . Daño. Presupuestos de responsabilidad civil.Daño moral .conceptualización. Daño. Prueba. Daño punitivo. Daño moral. Fijación. Causa. Teoría de las consecuencias. Caso fortuito. Presencia de barras bravas. Intervención de las fuerzas de seguridad.
En autos, la actora reclama los daños y perjuicios sufridos por no haber podido ingresar a disfrutar del encuentro futbolístico correspondiente a la decimoquinta fecha de las eliminatorias, con miras al mundial de fútbol de Sudáfrica 2010, entre las selecciones de
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JJuris7242
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados o sufridos por alumnos menores que asisten a establecimientos educativos privados o estatales. Responsabilidad. Contratación de seguro de responsabilidad civil. Ley 24830.Modificación al art. 1117 Código Civil. Obligaciones del establecimiento educativo. Obligación de seguridad y de educación. Atribución de responsabilidad. Causal liberadora de responsabilidad. Caso fortuito. Art. 1117 Código Civil. Interpretación. Daño. Incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad de resultado. Responsabilidad objetiva del establecimiento educativo. Fractura del nexo causal. Liberación de responsabilidad. Art 1117. Prueba del caso fortuito. Actividad escolar. Alcance. Disminución en las aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Reparación Daño moral. Iintegridad física . indemnización. Eximición de responsabilidad. Requisitos. Rigurosidad., Teoría objetiva del riesgo creado por la actividad educativa. Causa ajena. Caso fortuito. Imprevisibilidad. Incapacidad. Integridad física. Indemnización.
El suceso motivo del litigio consiste según el relato efectuado en la demanda, en los daños sufridos por el menor M. A.B. , en fecha 3 de noviembre de 2003 en horas del mediodía, a la altura del primer escalón de entrada de la
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JJuris7241
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados o sufridos por alumnos menores que asisten a establecimientos educativos privados o estatales. Responsabilidad. Contratación de seguro de responsabilidad civil. Ley 24830.Modificación al art. 1117 Código Civil. Obligaciones del establecimiento educativo. Obligación de seguridad y de educación. Atribución de responsabilidad. Causal liberadora de responsabilidad. Caso fortuito. Art. 1117 Código Civil. Interpretación. Daño. Incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad de resultado. Responsabilidad objetiva del establecimiento educativo. Fractura del nexo causal. Liberación de responsabilidad. Art 1117. Prueba del caso fortuito. Actividad escolar. Alcance. Disminución en las aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Reparación Daño moral. Iintegridad física. indemnización. Eximición de responsabilidad. Requisitos. Rigurosidad. Teoría objetiva del riesgo creado por la actividad educativa.Causa ajena. Caso fortuitro. Imprevisibilidad. Incapacidad. Integridad física. Indemnización.
El suceso motivo del litigio consiste según el relato efectuado en la demanda, en los daños sufridos por el menor M. A.B. , en fecha 3 de noviembre de 2003 en horas del mediodía, a la altura del primer escalón de
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JJuris7240
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados o sufridos por alumnos menores que asisten a establecimientos educativos privados o estatales. Responsabilidad. Contratación de seguro de responsabilidad civil. Ley 24830.Modificación al art. 1117 Código Civil. Obligaciones del establecimiento educativo. Obligación de seguridad y de educación. Atribución de responsabilidad. Causal liberadora de responsabilidad. Caso fortuito. Art. 1117 Código Civil. Interpretación. Daño. Incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad de resultado. Responsabilidad objetiva del establecimiento educativo. Fractura del nexo causal. Liberación de responsabilidad. Art 1117. Prueba del caso fortuito. Actividad escolar. Alcance. Disminución en las aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente. Reparación Daño moral. Iintegridad física. indemnización. Eximición de responsabilidad. Requisitos. Rigurosidad. Teoría objetiva del riesgo creado por la actividad educativa.Causa ajena. Caso fortuitro. Imprevisibilidad. Incapacidad. Integridad física. Indemnización.
El suceso motivo del litigio consiste según el relato efectuado en la demanda, en los daños sufridos por el menor M. A.B. , en fecha 3 de noviembre de 2003 en horas del mediodía, a la altura del primer escalón de entrada de
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JJuris7238
CADUCIDAD DE INSTANCIA. ART 331 CPCC. INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD. PLAZO PARA ARRAIGAR. 90 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN QUE MANDA ARRAIGAR. INCUMPLIMIENTO. AUSENCIA DE EXCESIVO RIGOR FORMAL. NEGLIGENCIA INEXCUSABLE. DECISIONES IRRECURRIBLES.
1. De las actuaciones surge que la caducidad prevista en el art. 331 in fine del CPCC ha operado; su fianza y todas las actuaciones a las que dio lugar la oposición de la demandada, no tuvieron efecto interruptivo de la caducidad de instancia, porque consabido es que el plazo ...
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JJuris7237
CADUCIDAD DE INSTANCIA. ART 331 CPCC. INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD. PLAZO PARA ARRAIGAR. 90 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN QUE MANDA ARRAIGAR. INCUMPLIMIENTO. AUSENCIA DE EXCESIVO RIGOR FORMAL. NEGLIGENCIA INEXCUSABLE. DECISIONES IRRECURRIBLES.
1. De las actuaciones surge que la caducidad prevista en el art. 331 in fine del CPCC ha operado; su fianza y todas las actuaciones a las que dio lugar la oposición de la demandada, no tuvieron efecto interruptivo de la caducidad de instancia,
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JJuris7236
RECURSO DE APELACIÓN. OMISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIA. ART 347 CPCC. ART 8 LEY 10.000. SISTEMA RECURSIVO AUTÓNOMO. APELACIÓN DIRECTA. CARÁCTER DE COADYUVANTE AUTÓNOMO DE LA EMPRESA. AMPLIAS FACULTADES RECURSIVAS. ART 302 CPCC. APLICACIÓN DE LA REGLA IN DUBIO PRO APELLATIONE. DERECHO DE DEFENSA. ART 18 CN. EFECTO DEVOLUTIVO. ART 284 CPCC.
1. No obstante haber omitido la apelante el recurso de reposición previa (art. 347, CPCC), cabe atender que la Ley 10.000 establece un sistema recursivo autónomo, por lo cual el CPCC es de aplicación subsidiaria (art. 14), siendo el caso una hipótesis admisible de apelación directa; lo apelable según el ...
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JJuris7235
CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. FALTA DE ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DOCUMENTADAS O EL CERTIFICADO DE TRABAJO. PLAZO. FORMALIDADES. REQUERIMIENTO FEHACIENTE. 30 DÍAS CORRIDOS DE EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO. ART 3 DECRETO REGLAMENTARIO 146/01 DEL ART 45 LEY 25345. NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL. POSTURA MAYORITARIA. INNECESARIEDAD DE AGUARDAR EL LAPSO LEGAL. POSTURA MINORITARIA. INTERPELACIÓN EXTEMPORÁNEA. NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. INNECESARIEDAD DE AGUARDAR LOS 30 DÍAS. CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ART 11 LNE. CUMPLIMENTO DE LAS FORMALIDADES. FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. El incumplimiento que da lugar al pago de la indemnización sólo se produce cuando el empleador no entrega las constancias documentadas o el certificado de trabajo dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a
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JJuris7234
ALEGATO. IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR. ART 9 Y 14 LEY 10456. INCOMPATIBILIDAD CON LA ESTRUCTURA Y BREVEDAD DEL TRÁMITE. AMPARO POR MORA. APLICACIÓN EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. FUNDAMENTO ART 43 CN Y LEY 10456. INAPLICABILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PRONTO DESPACHO DE DEDUCIDO JUDICIALMENTE. INAPLICABILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO. FUNDAMENTO: PRONTO DESPACHO INTERPUESTO ANTE EL GOBERNADOR. RECURSO QUE DEBE DEDUCIRSE ANTE LA MISMA AUTORIDAD. DERECHO DE LOS ANCIANOS. PROTECCIÓN ESPECIAL. BREVEDAD DEL PORVENIR. RESTRICCIÓN DEL DERECHO DE PETICIONAR. ART 13 CP Y 14 CN. DERECHO A UNA PRONTA RESOLUCIÓN DEL ESTADO A LOS RECLAMOS DE LOS PARTICULARES. ART XXIV DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. CARÁCTER INTEGRAL E IRRENUNCIABLE DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ART 14 BIS CN.
1. Asiste razón al Estado provincial acerca de la imposibilidad de alegar de bien probado en el juicio de amparo santafesino. El art. 9 de la Ley 10.456 ordena que “Vencido el término de prueba el
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JJuris7233
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. ART 31 LEY ARANCELARIA. TRANSCRIPCIÓN EN LA CÉDULA DE LOS INCS. A, B Y C DEL ART. 24. DERECHO DE DEFENSA. COBRO DE HONORARIOS. OPORTUNIDAD DE CUESTIONAR EL CUÁNTUM O PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. FALTA DE PRUEBA. JUICIO PRINCIPAL RETIRADO POR LOS APODERADOS DE LOS ACTORES LUEGO DE LA REGULACIÓN. PRESUNCIÓN. NOTIFICACIÓN FICTA DE LAS PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Y CONSENTIMIENTO DE LOS ACTOS PROCESALES.
1. La excepción de inhabilidad de título interpuesta debe ser desestimada ya que si bien es cierto que el art. 31 de la Ley Arancelaria impone la transcripción en la cédula de los incs. a), b) y c) del art. 24, en el caso el demandado recibió la notificación el ...
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JJuris7232
ESCRITURACIÓN. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL VENDEDOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. COMPRADOR POR BOLETO DE COMPRAVENTA. CLÁUSULA PENAL MORATORIA. ART 652 Y 655 CC. ÚNICA INDEMNIZACIÓN. FACULTAD DE LOS JUECES DE AJUSTARLA A MONTOS RAZONABLES. ART 565 CC.
1. Nos encontramos en presencia del reclamo del comprador de un inmueble frente a su vendedor, tendiente a obtener una reparación por daños y perjuicios (comprendiendo los rubros daño patrimonial, daño moral y multa diaria en concepto de cláusula penal) generado como consecuencia del incumplimiento del demandado de su obligación ...
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JJuris7231
HOMICIDIO CULPOSO. NIÑO AHOGADO EN UNA PILETA DE NATACIÓN DE UN CLUB. RESPONSABILIDAD DEL GUARDAVIDAS. ART 84 DEL CÓDIGO PENAL. AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O QUEBRANTAMIENTO DEL ROL. NEXO DE EVITACIÓN ENTRE LA CONDUCTA OMITIDA Y EL FALLECIMIENTO DEL MENOR. TIPICIDAD ART 84 Y 94 CP. CONDUCTA DISVALIOSA. ACCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTIREGLAMENTARIA. RESULTADO DE LESIONES O MUERTE. CONEXIÓN CAUSAL. EXCLUSIÓN DEL DOLO. RESULTADO Y CAUSALIDAD PREVISIBLES. DUDA. ABSOLUCIÓN DE LAS IMPUTADAS POR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. ART 9 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y 5 DEL CPP. ART 902 CC. OBRAR PRUDENTE. SELECTIVIDAD DE ACCIONES. HOMBRE PRUDENTE. ACTIVIDAD GENERADORA DE RIESGO. IMPUTADAS PROFESORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA. ASUENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA CAUSA DE LA MUERTE DEL NIÑO. LA POSICIÓN DE GARANTE EN ORDEN A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS NO TIENE UNA EXTENSIÓN ILIMITADA. APARTAMIENTO DEL ROL. PREVISIÓN. NEXO DE EVITACIÓN MEDIANTE LA CONDUCTA DEBIDA.
1. Se les atribuye a las imputadas haberse encontrado desempeñando la función de guardavidas en la pileta del Club Blanco y Negro de Alcorta y haber omitido los cuidados propios del oficio a fin de salvaguardar la vida y seguridad de las personas que se hallaban en el
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JJuris7230
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. HOMICIDIO CULPOSO. COLECTIVO-PICK UP. ART 84 Y 45 DEL CÓDIGO PENAL. CONSECUENCIAS SOCIALMENTE DISVALIOSAS DE LA ACCIÓN. DEBER DE CUIDADO OBJETIVO EXTERNO. LUGAR DEL HECHO: RUTA NACIONAL QUE ATRAVIESA UNA ZONA URBANA. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD. 60 KM/H SALVO SEÑALIZACIÓN EN CONTRARIO. CRUCE DE CAMINOS. CAMINO ACCESORIO QUE DESEMBOCA EN UN CAMINO RURAL. CAMINO PRINCIPAL Y DE MAYOR TRÁFICO. DUDA SOBRE LA VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO POR EL IMPUTADO. PREVISIBILIDAD OBJETIVA. ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO. ART 9 DE LA CP Y 5 DEL CPP. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
1. Ministerio Fiscal atribuye al encartado haber causado lesiones que ocasionaran la muerte a la víctima, en ocasión que se desplazaba conduciendo el ómnibus marca Mercedes Benz, domino TBD 293 por la Ruta Provincial N°: 90 a la altura del acceso a La Emiliana, jurisdicción de Alcorta,
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JJuris7229
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. CRUCE DE SEMÁFORO EN ROJO. FALTA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EL DEMANDADO. APLICACIÓN DEL APERCIBIMIENTO DEL ART 143 CPCC. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS INVOCADOS POR LA ACTORA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ART 1113 2° PÁRRAFO DEL CC. APLICACIÓN A LAS COLISIONES ENTRE DOS O MÁS VEHÍCULOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA RIESGOSA. RIESGO RECÍPROCO. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL ADECUADO ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. RESPONSABILIDAD DE QUIEN CRUZÓ LA BOCACALLE CON EL SEMÁFORO EN ROJO. VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE PRUDENCIA CONDUCTIVA. CULPA EXCLUSIVA. ART 1109 DEL CC. COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL DEL AUTOMÓVIL. ART 1113 CC. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. INVALIDEZ FÍSICA. DAÑO PATRIMONIAL. INDEMNIZACIÓN. MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL AFECTADO. DAÑO MORAL. RUBROS RESARCITORIOS DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL.
1. No habiendo contestado la demanda el demandado pese encontrarse debidamente notificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 143, CPCC, resultando por tanto, aplicable en principio la presunción iuris tantum de reconocimiento de los hechos invocados por la actora en sustento de su pretensión; ello no empece ...
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JJuris7228
SUCESIONES. INVENTARIO. BIENES QUE COMPONEN LA HERENCIA. ACTIVO Y PASIVO. DENUNCIA DE BIENES. LEY ARANCELARIA. DECLARATORIA DE HEREDEROS. ART 598 CPCC. CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS HEREDEROS. CONFORMIDAD DE LA TOTALIDAD DE LOS HEREDEROS.
1. Debe entenderse por inventario, como la descripción exacta de todos los bienes que componen la herencia, y debe abarcar tanto el activo como el pasivo, pues la verdadera situación de fortuna del causante resulta de la comparación del uno con el otro; la denuncia de bienes -que
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JJuris7227
COMPETENCIA. Declaración de incompetencia. Alcance.
La declaración de incompetencia supone solamente un impedimento temporal al ejercicio de la pretensión, que mantiene su aptitud para ser demandada una vez sorteado el obstáculo mediante la presentación de la causa ante el juez competente. Porque se trata de un impedimento provisional no relacionado con la
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JJuris7226
DAÑO MORAL. Publicación por medio de un Banco de información personal de índole financiera. Renovación de Tarjeta de crédito. Saldo deudor. INSTRUMENTOS PRIVADOS. Eficacia probatoria. Contratos. Interpretación. Contratos predispuestos. Reglas. Regla de prevalencia. Contradicciones entre una cláusula particular y una condición. DAÑO MORAL. Procedencia. Cuantificación.
En autos, la actora demanda por daño moral como consecuencia de la publicación de información personal de índole financiera tildada de errónea, atribuida a la entidad bancaria demandada. Se juzgó ajustada a derecho, de acuerdo con la reglamentación del Banco Central de la República
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JJuris7225
DAÑOS Y PERJUICIOS. Adjudicación de viviendas. Contratos. Incumplimiento contractual. Ley provincial 6690. Fundamento. Resolución por incumplimiento. Vivienda adecuada. concepto de adecuación. Estimación judicial de los rubros inciertos.
En autos, los actores demandan a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Pérez. Por una parte, le imputan a la Dirección Provincial demandada el incumplimiento del contrato oportunamente suscripto a raíz de severos problemas de inundaciones que afectan, según dicen,
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JJuris7224
LITISPENDENCIA. Litispendencia en sentido propio. Acumulación de procesos .Fundamento. Diferencias.
JUEZ. Sentencia. Alcance. Principio de congruencia. Pretensión. Objeto. Causa.
Existe litispendencia en sentido propio cuando el segundo proceso que se ha promovido, es absolutamente idéntico por su objeto litigioso o controversia, al primero. Es decir, que deben darse para la procedencia de dicha excepción, las tres identidades de sujeto, objeto y causa o
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JJuris7223
DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnias. Acusación calumniosa. Art. 1090 del C.C. Requisitos. Factor de atribución. Posición doctrinaria . Dolo o culpa. Valoración. Interpretación restrictiva.
Según el art. 1090 del C.C “Los requisitos de esta figura son: la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante la autoridad pública (policial o judicial), y la falsedad del acto denunciado”(Conf. Bueres, Alberto J, “Código Civil y
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JJuris7222
ABOGADO. DEFENSA MATERIAL DE LOS NIÑOS. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LEY 26061. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO. DEFENSA TÉCNICA. DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN. DEFENSA GRATUITA Y ESPECIALIZADA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. INVITACIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS A CREAR LISTA DE ABOGADOS INTERESADOS EN ACTUAR COMO ABOGADOS DEL NIÑO. MEDIDAS A TOMAR POR EL PODER EJECUTIVO. POSTULACIÓN DEL ABOGADO DEL NIÑO POR LA PROPIA ACTORA.
1. Si bien la Convención de los Derechos del Niño había incorporado el derecho a la defensa material de los niños, el reconocimiento adquiere su mayor trascendencia al sancionarse la ley 26061; este derecho de defensa se puede considerar desde dos aspectos fundamentales, el derecho del niño a ser oído ...
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JJuris7221
ACCIDENTES DE TRANSITO. Art. 1113, párrafo 2° del C.C..Eximentes de responsabilidad. Jurisprudencia. Daños causados por el riesgo de la cosa. Responsabilidad del dueño o guardián. Responsabilidad emergente de los accidentes causados con vehículos en movimiento. Prueba. Carga de la prueba. Art. 39, inc. B de la Ley Nacional de Tránsito. Prioridad de paso. Encrucijada. Factor de atribución. Falta de casco. Uso obligatorio del casco. Indemnización. Monto. Integridad física. Lesiones físicas. Procedencia de su indemnización.
En el caso, el actor circulaba en su bicicleta por calle Entre Ríos de esta ciudad, al sur, haciéndolo a la par de la bicicleta conducida por el sr. C., cuando al llegar a la intersección con calle Pte. Quintana y al estar terminando de cruzar
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JJuris7220
TRIBUTOS. Derecho de Registro e inspección (DREI). Base imponible. Municipalidad. Tasas. Confiscatoriedad. Principio de no confiscatoriedad. Alcance. Jurisprudencia. Interpretación. Prueba. Carga de la prueba.
La modificación de la base imponible del tributo del DREI operada por imperio de la Ordenanza n° 7948/05 no comportó una actualización monetaria, variación de costos o una repotenciación de deudas que quede aprehendida por la ley 25.561. La jurisprudencia argentina ha
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JJuris7219
CADUCIDAD. Plazo. Actos interruptivos. Art. 25 último párrafo del C.P.C.C. Necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma.
Atendiendo a letra del art. 25 último párrafo del C.P.C.C. se desprende claramente que es un requisito legal establecido bajo pena de nulidad la necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma. En el caso de autos puede inferirse que ...
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JJuris7218
PRISIÓN PREVENTIVA. TIEMPO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO. LEY 24.390 Y ART 227 12734. LÍMITE MÁXIMO DEL PROCESO CUANDO EL IMPUTADO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD. FUNDAMENTOS DE LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. AUSENCIA DE DILACIÓN DE LOS ÓRGANOS A CARGO DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN.
1. Tanto la ley 24.390 como las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia (art. 227 de la ley 12.734) persiguen como finalidad fundamental establecer un límite máximo al concepto jurídico del tiempo razonable de duración de un proceso cuando el imputado se hallara privado de su libertad; ningún ...
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JJuris7217
DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. LEY 24240 ART 7. INCUMPLIMIENTO. NO MANTENIMIENTO DEL PRECIO OFRECIDO EN LA PUBLICIDAD. FALTA DE PRUEBA SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA OFERTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DEBER DE SEGURIDAD. RESPETO DEL DEBER DE IDENTIDAD ENTRE LO OFRECIDO Y LO ENTREGADO. DAÑO MORAL. BEBIDA ALCOHÓLICA. DIFERENCIA DE PRECIO. DAÑO PUNITIVO. ART 52 BIS LEY 24240. MULTA CIVIL. ADICIONAL A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PEDIDO DE LA PARTE PERJUDICADA. TOPE DE CINCO MIL PESOS. GRAVEDAD DEL HECHO.
1. En el caso en estudio, se configuró el supuesto de incumplimiento del art. 7 de la ley 24.240 en relación a que el supermercado no mantuvo -en rigor incumplió- el precio “ofrecido” en la publicidad realizada al momento de cobrar, sin que el demandado lograra
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JJuris7216
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.
Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el Juez al momento de dictar
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JJuris7215
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.
Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por
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