JJuris7509
PROCESO PENAL. Reconocimiento en rueda de personas.

Adquiere la eficacia suficiente para que sea tomado como elemento de cargo, habiendo el testigo recordado dos datos centrales del rostro de quien vio participar de un hecho delictivo contra una mujer, que incluso él desconocía. Científicos han comprobado cómo los delitos que

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JJuris7508
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Improcedencia.

Corresponde desestimar la excepción de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional por considerar que, pese a que el estado provincial se dice afectado por la vigencia de la ley 26.522, no surge la existencia de un perjuicio real y concreto que sea producto de la norma

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JJuris7507
EMPLEADO PÚBLICO. Concurso. Derecho a la Carrera.

Es suficiente a los efectos de declarar, a los fines de la antigüedad, que el actor tenía derecho a ser reubicado jerárquicamente y transferido al Cuerpo Técnico. El Poder Ejecutivo puede válidamente denegar el pedido del Jefe de Policía de

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JJuris7506
Reproducción asistida. Fertilización asistida. Cobertura del tratamiento de fertilización. Infertilidad. Discriminación. Peligro en la demora. Derechos personalísimos.

El hecho de que la fertilización asistida no se encuentre en el vademecum del PMO., no es óbice para el cumplimiento de dicha prestación, ya que el listado en cuestión es enunciativo y no taxativo. Las Obras Sociales deben asegurar a

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JJuris7505
Competencia contencioso administrativa. En razón de la materia. RECURSO DE AMPARO. Carácter excepcional.

La situación planteada denota ser una actividad materialmente administrativa desarrollada en el ejercicio del poder y de la función de policía guiada por la finalidad de la protección de la salubridad pública y del medio ambiente, donde se encuentra comprometido el desarrollo

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JJuris7504
ABOGADO. Responsabilidad profesional. Responsabilidad del abogado. Daño resarcible.

El perjuicio indemnizable por la mala praxis del Abogado no está dado por la suma reclamada en el juicio. No corresponde responsabilizar al abogado cuando éste consiguió una resolución que beneficiaba a su cliente, no pudiendo obtener un mejor resultado que el logrado, máxime cuando la contraparte no

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JJuris7503
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. EXAMEN MÉDICO. HIV. DERECHO A LA INTIMIDAD

Se encuentra reconocido en autos que no existió consentimiento informado suscripto por la actora para la realización del Test de H.I.V., por lo que mas allá de la discusión de si el hecho generador del daño fue el rechazo de la afiliación

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JJuris7502
RECURSO DE AMPARO. Proceso cautelar. Finalidad. Poder judicial. Atribuciones. Alcance. Inconstitucionalidad e inaplicabilidad comunicado A 5294. Haberes jubilatorios. Cobro en cajeros automáticos en el exterior.

La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida

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JJuris7501
SENTENCIA. Sentencia. Sentencia absolutoria. Revocación . Sentencia absolutoria emitida en Juicio oral. PROCESO PENAL. Pena. Aplicación. Garantía contra el múltiple juzgamiento. Interpretación. Legalidad. Principios generales. Ley previa.

En primer lugar cabe advertir que, como regla, la revocación o anulación de toda sentencia absolutoria emitida en juicio oral lleva a la necesidad de reeditar el debate. Este efecto de la procedencia del recurso, señalado con acierto por la Corte

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JJuris7500
MEDIDA CAUTELAR. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ACTOS ADMINISTRATIVOS. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. IMPROCEDENCIA.

Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie y, en el sub examine, con alta probabilidad, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de

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JJuris7499
MENORES. PRISIÓN PERPETUA. INCONSTITUCIONALIDAD. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. RECURSO DE REVISIÓN. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar

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JJuris7498
CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO FORMAL. PLAZO INDETERMINADO. RESCISIÓN.

El criterio que emerge a partir del fallo dictado por la Corte Suprema en "Automotores Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA", de fecha 4/08/1988, E.D. 133-117, es que en los contratos de plazo indeterminado se sobreentiende implícita la facultad rescisoria de cualquiera de las partes, toda vez

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JJuris7497
CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO FORMAL. PLAZO INDETERMINADO. RESCISIÓN.

El criterio que emerge a partir del fallo dictado por la Corte Suprema en "Automotores Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA", de fecha 4/08/1988, E.D. 133-117, es que en los contratos de plazo indeterminado se sobreentiende implícita la facultad rescisoria de cualquiera de las partes, toda vez que

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JJuris7493
RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. ART 118 CPL. FALTA DE CRÍTICA CONCRETA. FALTA DE CUESTIONAMIENTOS PUNTUALES. FUNDAMENTACIÓN. COMENTARIOS IRRELEVANTES. FALTA DE AUTOSUFICIENCIA EXIGIDA POR EL ART 118 CPL. RECHAZO RECURSO DE NULIDAD. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

1. La única queja a ser valorada, no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada contra los argumentos del discurso jurídico del decreto apelado; la falta de cuestionamientos puntuales, concretos y fundados que tiendan a derrumbarlo, carente de idoneidad para ser considerada como tal, al reducirse a lo argumentado

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JJuris7491
RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS. EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. FALTA DE REGULACIÓN EN EL CPCC. APLICACIÓN ANALÓGICA. RECURSO DE REVOCATORIA. PLAZO. TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN. ART 345 CPCC. INADMISIBILIDAD. IMPROCEDENCIA. VÍA EXCEPCIONAL Y RESIDUAL. RIESGO DE CONSUMAR UNA INJUSTICIA NOTORIA.

1. El recurso de revocatoria in extremis no está legislado en nuestro Código Procesal Civil y Comercial, debe aplicarse analógicamente la normativa del recurso de revocatoria, por lo tanto el recurso debe interponerse dentro de los tres días hábiles (más el de gracia)

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JJuris7489
ARANCELES. ART 8 INC C, I DE LA LEY ARANCELARIA. JUICIOS SUCESORIOS. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS. REAJUSTE AL HABER HEREDITARIO DENUNCIADO. FACULTADES DEL LETRADO INTERVINIENTE. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. BUENA FE. NECESIDAD DE COMPORTAMIENTO COHERENTE. RETRIBUCIÓN DIGNA DE LOS EMOLUMENTOS DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA. CORRESPONDENCIA CON LOS INTERESES EN JUEGO. RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL.

1. En autos, la cuestión a resolver se reduce a si supuestos como el del sub lite quedan subsumidos en la normativa del art. 8 inc. c) de la ley arancelaria; dicha ley destina expresamente un inciso del art. 8 (inc. i), a los juicios sucesorios como el presente;

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JJuris7488
COMPETENCIA. COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL. INMEDIATO CESE DE LA EXPLOTACIÓN GRATUITA DE LA IMAGEN. ART 2 CPL. ANÁLISIS LIMINAR DE LAS CUESTIONES INVOCADAS. EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO NO VIGENTE. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. JURISPRUDENCIA. AUSENCIA DE REFERENCIAS. CONTROL DE AUTENTICIDAD IMPEDIDO. AUSENCIA DE VALOR.

1. Si bien la pretensión inicial del actor es “el inmediato cese de la explotación gratuita de su imagen”, lo que conduce a la jueza de grado a considerar que “dista de encuadrar en las disposiciones del art. 2 del CPL en cuanto a ser materia

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JJuris7484
COMPETENCIA. COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL. RECLAMO DE COBRO DE PESOS Y OBLIGACIÓN DE HACER DE LA EMPLEADORA. DISCUSIÓN JURISPRUDENCIAL. RUBROS QUE EVENTUALMENTE LA ACTORA PUEDE RECIBIR DIRECTAMENTE DEL EMPLEADOR. ACCIONANTE NO TITULAR DE LA ACCIÓN. COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES DE HACER. PRESTACIONES Y APORTES PREVISIONALES. ART. 79 LCT. ART. 80 LCT.

1. Se reclaman rubros que sólo eventualmente habrán de ser percibidos por la accionante en forma directa del empleador en función de los aportes no realizados por éste, puesto que aquélla no es la titular de la acción, si bien existen precedentes jurisprudenciales

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JJuris7483
COMPETENCIA FEDERAL. NAVEGACIÓN. AGUAS EN QUE OCURRE. CURSOS DE AGUA QUE DESEMBOCAN EN EL MAR O PERMITEN UNIR PUERTOS DE DISTINTAS JURISDICCIONES PROVINCIALES. COMPETENCIA PROVINCIAL SÓLO PARA LA NAVEGACIÓN INTER-JURISDICCIONAL. EMBARCACIÓN COMERCIAL. NAVEGACIÓN POR EL RÍO PARANÁ. COMPETENCIA FEDERAL. ART 116 CN.

1. Para determinar la competencia provincial o federal de la cuestión planteada lo determinante no es que casuísticamente se compruebe el tipo real de navegación realizada por la embarcación en que se prestaron servicios, sino el tipo de aguas en que

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JJuris7480
MEDIDAS INSTRUCTORIAS. EXISTENCIA DE PODER. FACULTAD DEL JUEZ EN TORNO A ORDENAR EL PROCEDIMIENTO. EVITAR EL DESGASTE JURISDICCIONAL INÚTIL. FALTA DE PODER. EXCESIVO RIGOR FORMAL DE LA NULIDAD. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. INEXISTENCIA DE PERJUICIO INSALVABLE POR OTRA VÍA. ART 126 CPCC. INCIDENTE DE FALTA DE PERSONERÍA. VÍA DE IMPUGNACIÓN INCORRECTA.

1. La ordenada por el a quo no es una medida para mejor proveer, sino una medida instructoria del juez por la cual ordena a la actuaria que determine la existencia del poder en el que se basa la sustitución del actor. La diferencia

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JJuris7479
DESISTIMIENTO TÁCITO. PAGO DE SELLADOS. CONDUCTA ASUMIDA POR LAS PARTES. DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INCIDENTAL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. DECLARATORIA DE POBREZA. SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA LITIGIOSA. COSTAS. ART 229 CPCC.

1. No siendo el pago del sellado una razón extraña a la voluntad de las partes, sino específicamente una conducta asumida por la parte actora, debe entenderse que ha operado el desistimiento de la acción incidental tendente a obtener el beneficio de litigar sin gastos; en cuanto a

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