Lunes, 03 de Junio de 2002
EMBARGO. CADUCIDAD.
La caducidad del embargo prevista en el art. 286 del Cód. Procesal rige exclusivamente para el supuesto de que la medida se haya trabado antes de la demanda, por lo que no puede pretenderse su aplicación para el supuesto en que ya existe una sentencia firme y
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