Martes, 02 de Febrero de 2016
En principio el traslado de un empleado de una sucursal a otra de la empresa, no constituye una conducta injuriante de la empleadora, no implicando ningún incumplimiento contractual en virtud de estar en el marco de las facultades asignadas en la L.C.T.
Extracto
El contrato de trabajo genera obligaciones recíprocas para ambas ...
ver completo