JJuris7619
CURATELA. CONCUBINATO. INHABILITACIÓN CIVIL.
1.-Efectuando una interpretación armónica y sistemática del ordenamiento normativo vigente y los principios de jerarquía constitucional, y adaptando su contenido a la compleja realidad evidenciada en el sub examine en pos de hacer efectivo, en la mayor medida posible, el
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JJuris7618
DEMENTES - CURATELA - DEFENSOR OFICIAL EN LO CIVIL - MINISTERIO DE MENORES - LETRADO PATROCINANTE
1.-Corresponde revocar la resolución apelada, dejándose sin efecto la designación de Defensor Oficial efectuada en la misma, pues en el caso no es de aplicación el art. 22 de la ley 26657, ya que media una declaración de incapacidad que se remonta mucho tiempo atrás y está interviniendo el
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JJuris7617
INSANIA. DISCAPACIDAD MENTAL. CURATELA. ORDEN DE PREFERENCIA.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil designó a una curadora oficial para ejercer la curatela de una mujer discapacitada, y rechazó su reclamo de que dicha función sea ejercida por alguno de los familiares designados por la ley, ya que los arts. 476 a 478 del
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JJuris7616
DEMENTES - INCAPACIDAD - APLICACIÓN DE LA LEY - DERECHOS HUMANOS - PERICIA MÉDICA
A partir de la sanción de la Ley nº 26657, se requiere que las evaluaciones producidas en el marco de los procedimientos de insania e inhabilitación sean de carácter interdisciplinario. Sumario: 1.-Dado que el decisorio recurrido fue adoptado estando ya vigente
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JJuris7615
DONACIÓN - INSANIA - ENFERMEDAD MENTAL - ESCRITURAS PÚBLICAS - CAPACIDAD - NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
1. - Conforme al art. 897 del cód. civil, los hechos se juzgan voluntarios si son ejercitados con discernimiento, intención y libertad. Debe distinguirse el discernimiento de la capacidad por cuanto aquél apunta principalmente a la naturaleza concreta del sujeto, mientras que
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JJuris7614
INSANIA. INCAPACES. CURATELA.
El curador es un funcionario que auxilia al Juez en el proceso de determinación de capacidad del denunciado, procurando a favor de éste, tomando contacto personal con él para conocer de su situación e instando a un adecuado desarrollo de
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JJuris7613
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. COSTAS. IMPOSICION. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. CULPA. Facultades del Tribunal de Alzada.
La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es un punto excluido, como regla del recurso extraordinario, por constituir una materia propia de los jueces de la causa. A pesar que el fabricante tiene la obligación de informar los límites de uso cuando ello tiene que ver ...
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JJuris7612
HONORARIOS DEL ABOGADO. LEY DE ARANCELES DE ABOGADOS Y PROCURADORES. LEY 6767 MODIFICADA POR LEY 12851. PRINCIPIOS. PROTECCIÓN DEL TRABAJO PROFESIONAL. CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS EN EL EJERCICIO DE LA LABOR PROFESIONAL. ART 8 INC G DE LA LEY 6767. JUICIO SOBRE ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS. ART 4 LEY 6767. APARTAMIENTO DE LA NORMATIVA. DECISIÓN FUNDADA. PONDERACIÓN DE LA CALIDAD, EXTENSIÓN Y EFICACIA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. ART 13 LEY 24432. FALTA DE PRUEBA DE DESPROPORCIONALIDAD.
1. La ley de aranceles de abogados y procuradores (ley 6.767, modificada por ley 12.851), contiene principios tendientes a proteger el trabajo profesional y a asegurar a los curiales condiciones dignas y justas en el ejercicio de su labor; el del sub lite se encuentra comprendido en
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JJuris7611
CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR DESPIDO ACAECIDO EN EL LAPSO ESTABLECIDO POR EL ART 178 LCT. INAPLICABILIDAD AL CASO. INEXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR. PRUEBA INDICIARIA. CONTRATACIÓN O PERMANENCIA DE MUJERES EMBARAZADAS EN EL PLANTEL. PRÓRROGAS DE VIGENCIA DE LA LEY 25561. CONSTITUCIONALIDAD. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO. FACULTADES DELEGADAS POR LA LEY 255614. SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN.
1. El presupuesto objetivo operativo de la indemnización agravada en cuestión está constituido por el despido acaecido en el lapso establecido por el art. 178 L.C.T de siete y medio meses anteriores y posteriores al parto; situación que no se dio en el caso de autos. La plataforma
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JJuris7610
CONTRATO DE TRABAJO. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. INEXISTENCIA DE ABANDONO DE TRABAJO. ART 244 LCT. FALTA DE PRUEBA. ART 177 LCT. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. COMUNICACIÓN FEHACIENTE DEL EMBARAZO AL EMPLEADOR. CERTIFICADO MÉDICO. NOTIFICACIÓN. LÍMITES DE LA BUENA FE. CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO POR PARTE DEL EMPLEADOR POR OTROS MEDIOS. RETENCIÓN DE APORTES. ART 132 BIS LCT. FALTA DE LAS PLANILLAS DE APORTES. DEBERES DEL EMPLEADOR. OMISIÓN DE INFORMAR.
1. La ausencia de elementos para configurar el abandono de trabajo (LCT, 244) es una conclusión que el recurrente no ha logrado rebatir idóneamente en estos obrados.- 2. El art. 177, LCT exige, para que nazca la especial protección que otorga a la maternidad (lo que
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JJuris7609
CONTRATO DE TRABAJO. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA RECEPCIÓN DEL TELEGRAMA. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA RECEPCIÓN. DESPIDO INDIRECTO. QUIEN ELIGE UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN ES RESPONSABLE POR EL MEDIO ELEGIDO. NOTIFICACIÓN INEXISTENTE. DECISIÓN RUPTURISTA DEL ACTOR ADELANTADA. NO SE ESPERÓ UN PLAZO RAZONABLE. INEXISTENCIA DE INJURIA GRAVE. ART 242 Y 246 LCT. DESPIDO INDIRECTO INJUSTIFICADO. DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA. EL EMPLEADOR NO INDUJO AL TRABAJADOR A COLOCARSE EN SITUACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA DEL ART 15 LEY 24013. TACHA DE TESTIGO. PAREJA DEL TRABAJADOR. IMPARCIALIDAD DEL DEPONENTE.
1. No habiendo acreditado la actora/trabajadora la recepción por parte de la empleadora del telegrama de fecha 21/02/05, en virtud de la teoría de la recepción de aplicación en nuestro derecho, el despido indirecto comunicado mediante despacho de fecha 23/02/05, deviene absolutamente
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JJuris7608
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. REPARACIÓN DE DAÑOS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. COLISIÓN MOTO-AUTO. FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. ACREDITACIÓN DE CULPA DEL TERCERO POR LA QUE NO DEBE RESPONDER. VIOLACIÓN DE LA PRIORIDAD DE PASO. COEMBISTENTE. TRANSPORTE DE TRES PERSONAS EN UN CICLOMOTOR. VIOLACIÓN ART 35 INC B, 36 INC G.1 Y 37 DE LA ORDENANZA 6453/98. INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD. ART 1109 CC. INCONGRUENCIA PROCESAL. CONDENA PARCIAL. EXIMICIÓN PARCIAL DE RESPONSABILIDAD. CULPA DE TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER EL DUEÑO O GUARDIÁN.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad al
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JJuris7607
DERECHO PENAL. DESOBEDIENCIA. ART 239 CÓDIGO PENAL. APELA PROCESAMIENTO. RECHAZO DE AGRAVIOS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO. OFICIOS JUDICIALES. INCUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL. PRESIDENTE COMUNAL. OCULTAMIENTO DE DATOS AL CONTESTAR EL OFICIO. DOLO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA. RECEPCIÓN DE REQUERIMIENTOS POR PARTE DE EMPLEADOS. RECEPCIÓN POR LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO. SALVO DOLO O CULPA DE SUBORDINADO.
1. El imputado recibió tres oficios judiciales emitidos por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincue, mediante los cuales se le requería, en su carácter de Presidente Comunal de la localidad antes mencionada, la emisión de “la liquidación de deuda TGI, por los últimos cinco años
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JJuris7606
PROCESAMIENTO. PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. ACTA DE PROCEDIMIENTO. INSTRUMENTO PÚBLICO. ART 190 v CPP. PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. FIRMA DEL ACTA. CONTENIDO Y FORMA. AUTO DE PROCESAMIENTO. PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO HAYA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO.
1. El acta de procedimiento es un instrumento público que, al ser confeccionada de la manera establecida en el artículo 190 V del Código Procesal Penal, da fe de su contenido; en este caso se cumplió con dicha norma jurídica,
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JJuris7605
PROCESAMIENTO. PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. ACTA DE PROCEDIMIENTO. INSTRUMENTO PÚBLICO. ART 190 v CPP. PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. FIRMA DEL ACTA. CONTENIDO Y FORMA. AUTO DE PROCESAMIENTO. PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO HAYA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO.
1. El acta de procedimiento es un instrumento público que, al ser confeccionada de la manera establecida en el artículo 190 V del Código Procesal Penal, da fe de su contenido; en este caso se cumplió con dicha norma jurídica, especialmente con la presencia de los dos testigos
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JJuris7604
USUCAPIÓN. Prueba. Boleto de compraventa. Requisitos. Posesión animus domini. Plazo.
Según lo dispuesto por el artículo 4003 del Código Civil, se presume que el poseedor actual que presente un título traslativo de propiedad, ha poseído desde la fecha del título, si no se probare lo contrario. El boleto de compraventa debe considerarse
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JJuris7603
SUCESIONES. Administración. Administrador. Designación.
La designación de un curador ad hoc de la herencia, en primer lugar, no es de competencia del Juez del Concurso y, en segundo lugar, innecesario, desde el momento que los que deben actuar por la herencia son los herederos,
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JJuris7602
ROBO. Portación de arma de fuego.
El bien jurídico protegido en el robo es la propiedad. Es un delito instantáneo, y cuya consumación se fija en el momento que se completa el apoderamiento de la cosa, en tanto, por su parte, el bien jurídico protegido con la penalización de la
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JJuris7601
PRUEBA TESTIMONIAL. Tacha de testigos. Concepto.
Tachas son las causas que invalidan o disminuyen el valor de las declaraciones de los testigos y que las partes hacen presente al Juez para que las aprecie al sentenciar.
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JJuris7600
PROBATION. Consentimiento del fiscal.
La Fiscalía al expresar su oposición a la suspensión del Juicio a prueba, no quiere decir que desplaza de sus funciones al órgano jurisdiccional, sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción, y puesto que la suspensión del juicio
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JJuris7599
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Medida cautelar. Materia del recurso. NULIDAD PROCESAL. Improcedencia. Principio de trascendencia.
Existen diversas exigencias sustanciales en el régimen de la ley reglamentaria del recurso contencioso administrativo: a) prima facie aparezca verosímil la ilegitimidad de la resolución cuestionada; b) que su cumplimiento hubiere de ocasionar perjuicios graves o de reparación difícil o imposible si llegare a prosperar el recurso y c) la
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JJuris7598
LEGITIMACIÓN. Legitimación para obrar.
Tienen legitimación activa para demandar por daños causados a las cosas, sus dueños, poseedores, tenedores a cualquier título y quienes se encuentren en la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 1110. No resulta equivocado el reclamar del accionante que demuestre estar entre alguna de las situaciones legitimantes
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JJuris7597
HONORARIOS DEL ABOGADO. Apelación.
La regulación de honorarios correspondiente a un juicio que no es recurrible por no superar el monto establecido en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modificado por la ley 26.536, es apelable El último párrafo del artículo 242 del Código Procesal (incorporado por
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JJuris7596
ESCRITURAS PÚBLICAS. Registración. Competencia.
Se puede entender que lo que se persigue es la reconstrucción del Libro del Registro Inmobiliario de la Capital Federal, identificado como territorio de los Andes, no surgiendo que prima facie se vayan a aplicar normas y principios de derecho administrativo.- Habida cuenta el recurso establecido en el
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JJuris7595
ALIMENTOS. Legitimación activa. Madre. Deuda de alimentos.
Más allá de la aplicabilidad del régimen de caducidad de alimentos en el ámbito santafesino al no estar contemplado en el Código Civil, lo decidido implica desconocer que la inacción endilgada pudo ser reprochada eventualmente a la madre de los menores pero de ningún modo a los aquí reclamantes que ...
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JJuris7594
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Determinación. Costas a cargo del alimentante
Cuando los ingresos paternos son muy superiores a las necesidades del menor, deben ser estas últimas las que determinen el límite máximo de la obligación alimentaria, pues no se trata de proceder al despojo del patrimonio paterno, sino solamente de recurrir a él para
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JJuris7593
SALARIO. COMISIONES.
El cambio salarial operado no es sino una imposición unilateral del empresario, lo cual indica un quebranto en la equivalencia de las prestaciones, siendo la remuneración un suceso fundamental en la vida del dependiente que le permite desarrollar su vida personal y familiar, dado su carácter alimentario.
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JJuris7592
FILIACIÓN. DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. PRUEBA BIOLÓGICA. ADN. PRUEBA POR EXCELENCIA. SEGURIDAD DEL RESULTADO. FUERZA INDICIARIA QUE OTORGA LA NEGATIVA A LA REALIZACIÓN. PRUEBA DETERMINANTE. PRUEBA TESTIMONIAL INCONSISTENTE PARA CONMOVER LA CERTEZA DE LA PRUEBA BIOLÓGICA.
1. En la actualidad en temas filiatorios la prueba biológica es la prueba por excelencia, tanto por la seguridad que otorga su resultado como la fuerza indiciaria que otorga la negativa injustificada a su realización; siendo que en autos el resultado pericial ha brindado un 99,99% de probabilidad de paternidad ...
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JJuris7591
FILIACIÓN. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A LA AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS. ESCRITO PRESENTADO POR PERSONA DISTINTA AL DESIGNADO. GROSERA IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA. ORDEN PÚBLICO. FILIACIÓN BIOLÓGICA DE NIÑOS. PRUEBA BIOLÓGICA. PRUEBA FUNDAMENTAL. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN POR UN VICIO PROCEDIMENTAL.
1. El quid de la cuestión no radica en la aplicación del art. 4 ley 23.511 ante la negativa injustificada del demandado a someterse al examen biológico, sino en si en autos se encuentra debidamente configurada la “incomparecencia injustificada” del accionado a la “audiencia de toma
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JJuris7590
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. PRUEBA. EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. CULPA DE LA VÍCTIMA. CULPA DE UN TERCERO POR EL CUAL NO DEBE RESPONDER. CASO FORTUITO. MANIOBRA SIN VERIFICAR LA CIRCULACIÓN DEL CICLISTA. CALIDAD DE EMBISTENTE. COLISIÓN AUTO-BICICLETA. VIOLACIÓN DEL ART 35 INC B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 6543/98. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO. ART 1068 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. LESIÓN O DAÑO ESTÉTICO. DAÑO PSÍQUICO. NO CONFIGURACIÓN DE DAÑO CON ENTIDAD PROPIA. INCLUSIÓN DENTRO DEL DAÑO PATRIMONIAL O MORAL SEGÚN INTERESES AFECTADOS.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores
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