JJuris4605
CONTRATO DE TRABAJO. Existencia de la relación laboral. Presunción. SANA CRÍTICA. Reglas de la sana crítica. PRUEBA. Prueba testimonial. TEORÍA DE NEUTRALIZACIÓN DE TESTIMONIOS ANTAGÓNICOS
Las reglas de la sana crítica incluyen la de la experiencia, la lógica, el sentido común, el buen pensar, el correcto manejo de los procesos deductivos e inductivos, etc. La llamada teoría de neutralización de los testimonios antagónicos sostenida por el Dr. Jorge W.
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JJuris4604
CONTRATO DE TRABAJO. Prueba. Relación laboral
Quien pretende haber trabajado como empleada doméstica para el mismo empleador durante tres años, debió extremar la actividad probatoria que tenía a su cargo, ya que en el supuesto de haberse desempeñado durante tan largo tiempo a las órdenes de un mismo empleador, indudablemente debió
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JJuris4594
CONTRATO DE LOCACIÓN. Responsabilidad del fiador. Teoría de los actos propios. INSTRUMENTOS PRIVADOS. Firma. Reconocimiento. Alcance. BUENA FE. Buena fe contractual
Atento a lo dispuesto por el art. 1028 del CC el reconocimiento de la firma de un documento importa el de su contenido. En el caso de autos el sentenciante rechaza la demanda contra la fiadora porque entiende que hubo abuso
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JJuris4593
CADUCIDAD. Procedencia. Negligencia profesional del abogado
La “negligencia” profesional del abogado no es una situación que tenga virtualidad para interrumpir o suspender el plazo del art. 232 del CPC. En efecto, tal conducta, si la hubiere, será materia de responsabilidad por praxis profesional, juicio declarativo mediante influencia
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JJuris4592
DECLARATORIA DE POBREZA. Prueba. Ofrecimiento. Extemporaneidad
Tratándose de un incidente de pobreza, impedir la realización de la prueba por su extemporaneidad, colocando a la actora en la necesidad de iniciar una nueva pobreza, implicaría un estéril desgaste jurisdiccional. Sobre todo teniendo en cuenta que la declaratoria de pobreza no causa estado.
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JJuris4591
PRUEBA. Prueba documental. Medios de prueba. Ofrecimiento. Admisibilidad
El art. 545 del CPC impone en sus incisos 1 y 2 la obligación de ofrecer “toda” la prueba y “documentos que obran en su poder” o “individualizar” su contenido, quedando limitada a ese momento procesal los medios de prueba -art. 546
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JJuris4590
CONTRATOS BANCARIOS. Depósitos a plazo fijo. Modificación de la tasa de interés
La modificación de la tasa de interés del plazo fijo exigía su notificación al interesado (con mayor razón al Juzgado que ordenó el depósito y muy especialmente al Ministerio Pupilar) para alterar las condiciones de una instrumentación (ley 24.420).
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JJuris4589
PRUEBA. Prueba pericial. Denuncia de hecho nuevo. Extemporaneidad
El artículo 550 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe es claro: “El actor o reconviniente podrán, dentro de los cinco días de contestada la demanda o reconvención, ofrecer nuevas pruebas, al sólo efecto de desvirtuar los hechos nuevos
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JJuris4588
CONTRATO DE TRABAJO. COMPETENCIA. Determinación. Excepción de incompetencia. Rechazo
1. Conforme con el art. 51 inc. II) c) del CPL, las excepciones que no requieran prueba se deben resolver en la misma audiencia de trámite, y las que la requieran se resolverán en la sentencia definitiva. 2. En virtud del conocido criterio jurisprudencial que rige en la materia, la
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JJuris4583
COMISIONES MÉDICAS - INDEMNIZACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO - TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - SENTENCIA DEFINITIVA - FUNDAMENTACIÓN - HABILITACIÓN DE INSTANCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA ARBITRARIA
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JJuris4582
COMISIONES MÉDICAS - INDEMNIZACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO - TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - SENTENCIA DEFINITIVA - FUNDAMENTACIÓN - HABILITACIÓN DE INSTANCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA ARBITRARIA
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JJuris4575
SERVICIO DOMÉSTICO. TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Legislación aplicable. Despido. Carácter. Prueba
El Estatuto de Empleados de Servicio Doméstico regula en forma clara y específica la facultad del empleador de disolver el vínculo en los supuestos de los arts. 5 y 6. La ley de contrato de trabajo establece en su art. 2 que sus disposiciones
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