Jueves, 08 de Febrero de 2001
(1) Las resoluciones interlocutorias dictadas en segun¬da instancia tienen, en principio, carácter de definiti¬vas, y no son susceptibles de ser recurridas por repo¬sición. Sin embargo, excepcionalmente se admite para enmendar algún evidente error de hecho, una conclu¬sión equivocada fundada en circunstancias erróneas, para supuestos que hubieren violado formas sustan¬ciales del ...
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