Jueves, 15 de Mayo de 2008
La “negligencia” profesional del abogado no es una situación que tenga virtualidad para interrumpir o suspender el plazo del art. 232 del CPC. En efecto, tal conducta, si la hubiere, será materia de responsabilidad por praxis profesional, juicio declarativo mediante influencia procesal para alterar la norma que contiene
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