Domingo, 27 de Noviembre de 2011
Tienen legitimación activa para demandar por daños causados a las cosas, sus dueños, poseedores, tenedores a cualquier título y quienes se encuentren en la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 1110.
No resulta equivocado el reclamar del accionante que demuestre estar entre alguna de
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