JJuris7222
ABOGADO. DEFENSA MATERIAL DE LOS NIÑOS. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LEY 26061. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO. DEFENSA TÉCNICA. DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN. DEFENSA GRATUITA Y ESPECIALIZADA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. INVITACIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS A CREAR LISTA DE ABOGADOS INTERESADOS EN ACTUAR COMO ABOGADOS DEL NIÑO. MEDIDAS A TOMAR POR EL PODER EJECUTIVO. POSTULACIÓN DEL ABOGADO DEL NIÑO POR LA PROPIA ACTORA.

1. Si bien la Convención de los Derechos del Niño había incorporado el derecho a la defensa material de los niños, el reconocimiento adquiere su mayor trascendencia al sancionarse la ley 26061; este derecho de defensa se puede considerar desde dos aspectos fundamentales, el derecho del niño

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JJuris7220
TRIBUTOS. Derecho de Registro e inspección (DREI). Base imponible. Municipalidad. Tasas. Confiscatoriedad. Principio de no confiscatoriedad. Alcance. Jurisprudencia. Interpretación. Prueba. Carga de la prueba.

La modificación de la base imponible del tributo del DREI operada por imperio de la Ordenanza n° 7948/05 no comportó una actualización monetaria, variación de costos o una repotenciación de deudas que quede aprehendida por la ley 25.561. La jurisprudencia argentina ha debido

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JJuris7219
CADUCIDAD. Plazo. Actos interruptivos. Art. 25 último párrafo del C.P.C.C. Necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma.

Atendiendo a letra del art. 25 último párrafo del C.P.C.C. se desprende claramente que es un requisito legal establecido bajo pena de nulidad la necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma. En el caso de autos

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JJuris7218
PRISIÓN PREVENTIVA. TIEMPO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO. LEY 24.390 Y ART 227 12734. LÍMITE MÁXIMO DEL PROCESO CUANDO EL IMPUTADO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD. FUNDAMENTOS DE LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. AUSENCIA DE DILACIÓN DE LOS ÓRGANOS A CARGO DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN.

1. Tanto la ley 24.390 como las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia (art. 227 de la ley 12.734) persiguen como finalidad fundamental establecer un límite máximo al concepto jurídico del tiempo razonable de duración de un proceso cuando el imputado se hallara privado de

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JJuris7216
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.

Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el Juez al

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JJuris7215
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.

Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el Juez al

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JJuris7214
JUECES. Facultades. Facultad del juez laboral de fallar utra petita. Alcance. Aplicación del principio de congruencia. SERVICIO DOMESTICO. Estatuto del servicio doméstico. Aplicación. Exclusión expresa de las personas emparentadas con el dueño de casa.

Está vedado a los jueces fallar sobre cuestiones que no fueron materia de litigio (art. 98 del C.P.L. s. ley 7945) so pena de incurrir en una sentencia extra petita, En cuanto a la facultad del juez laboral de fallar utra petita se ha dicho que: “... la autorización conferida ...

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JJuris7213
SENTENCIA. Nulidad de los actos. Efectos. Art. 25 de la ley 11330.Solución de la Doctrina. Derecho hispanoamericano. Códigos o leyes procesales contencioso administrativas de las Provincias argentinas.

El art. 25 de la ley 11330 dice: “Efectos de la sentencia. La sentencia sólo surte efecto entre las partes en litigio y también 'erga omnes' si resuelve sobre un vicio de ilegitimidad que por su naturaleza objetiva puede aprovechar o perjudicar a terceros interesados”. La doctrina de los autores ha ...

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JJuris7212
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales por tratarse de un procedimiento tipo

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JJuris7211
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales por tratarse

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JJuris7210
SENTENCIA. Expresión de agravios. Alcance. Responsabilidad objetiva. Art. 1113, párrafo 2°, último supuesto del Código Civil. Cosas riesgosas. Luces reglamentarias (art. 14 de la ley 13.893). Prioridad de paso. Alcance. Interpretación.

La expresión de agravios debe ser una crítica concreta, razonada y – en cierto modo - superadora de la sentencia recurrida, pero que no está regida de formulismos sacramentales y que en caso de duda debe considerarse suficiente en salvaguarda del derecho constitucional de defensa en juicio (arts.

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JJuris7209
JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Condena. Intereses. Mora. Fecha de la mora. Intereses moratorios. Cómputo. Pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto, con lugar de pago en el domicilio del acreedor.

Asiste razón a la apelante al pretender que en la sentencia sobre el principal se fije la fecha de la mora, punto de partida para el cómputo de los intereses moratorios, pues la ejecutante expresamente pidió en su demanda la condena a pagar "intereses

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JJuris7208
PROCESO LABORAL. Características. Oficiosidad. Interés de las partes por la prosecución de la causa. Intimación del art. 37 CPL. Caducidad o perención de instancia. Aplicación supletoria del CPCCSF. Impulso procesal de oficio.

El CPL establece: que las causas laborales en esta materia no es solo necesario el paso del tiempo, sino que también se requiere haber dado cumplimiento a la intimación del art. 37 CPL sobre si le interesa, o no, la prosecución de la

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JJuris7207
DIVORCIO. Prueba. Valoración judicial. Causales. Causal objetiva. Demanda. Contestación. Reconvención. Causales de culpabilidad. Falta de pago de los alimentos. Alcance. Separación de hecho. Deber de fidelidad conyugal. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación personal de los cónyuges. Alcance. Divorcio. Causales. Adulterio.

Con respecto a la prueba y la valoración que de la misma hace el Juez, Luiz Marinoni manifiesta lo siguiente: “La necesidad de que el Juez justifique sus propias razones, demostrando el motivo por el cual prefiere una prueba en

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JJuris7206
CONTRATO DE TRABAJO. Profesiones liberales. Profesionales. Relación de dependencia.

La condición de profesional universitario no es incompatible con la existencia de un contrato de trabajo, pudiendo en estos casos los aspectos técnicos y jurídicos de la subordinación aparecer desdibujados por la mayor libertad que es inherente a todo empleado jerarquizado,

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JJuris7201
LEGITIMACION PROCESAL DEL FALLIDO. REPRESENTACION PROCESAL. UNIFICACION DE PERSONERIA: IMPROCEDENCIA

No procede la unificación de personería en la representación letrada del actor inicial, toda vez que, tratándose la codemandante de una quiebra, las atribuciones conferidas al síndico por la ley 24522 para representar a la fallida -art. 110- son indelegables, excluyentes y de cumplimiento personal, aun cuando deban llevarse a cabo actos fuera de

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JJuris7200
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. LESIONES PRODUCIDAS POR LA CAÍDA DE UN ÁRBOL. COSA INERTE. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. MANTENIMIENTO DEFECTUOSO. DAÑO CAUSADO POR EVENTUALES TERCEROS. HECHO PRODUCIDO DOS AÑOS DESPUÉS DEL DAÑO CAUSADO POR TERCEROS. OMISIÓN NEGLIGENTE DE LA GUARDADORA. ART 1113 2° PÁRRAFO DEL CC. PRUEBA DE CULPA DE LA VÍCTIMA, DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER O CASO FORTUITO PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD.

1. Un árbol, por cierto no es una cosa riesgosa, sino calificable como “inerte”; en determinadas circunstancias puede ser generador de daños con responsabilidad imputable a su dueño o guardián. Dichas circunstancias devienen del mantenimiento defectuoso, irregularidades que conspiran contra el estado normal

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JJuris7198
DENUNCIA. DENUNCIA CALUMNIOSA. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. DELITO PENAL. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN. BIENES JURÍDICOS TUTELADOS. INTERÉS GENERAL. HONOR DEL SINDICADO COMO DELINCUENTE. SOBRESEIMIENTO DEL DENUNCIADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DENUNCIANTE. DOLO O CULPA EN SEDE CIVIL. ART 1090 CC. DOLO O CULPA GRAVE O GROSERA. SIMPLE CULPA. EQUIDAD. ART 1069 ÚLTIMO PÁRRAFO CC. RELACIÓN CONFLICTIVA ENTRE ACTOR Y DEMANDADA. FALTA DE PRUEBA DE DOLO.

1. La denuncia calumniosa apunta a la imputación de un delito penal ante la justicia competente. Los requisitos para que se configure son a) la existencia de una denuncia o acusación, sin que sea menester que la denuncia reúna las formalidades de la ley procesal penal, siendo suficiente

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JJuris7194
EXCARCELACIÓN. LIBERTAD DEL IMPUTADO. ART 316, 317, 319 CPP DE LA NACIÓN. MÁXIMO DE LA PENA EN ABSTRACTO. RIESGO PARA EL PROCESO. ESTUPEFACIENTES. INEXISTENCIA DE RIESGO DE FUGA, ENTORPECIMIENTO U OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA. PLENARIO N° 13 CNCP. INSUFICIENCIA DE LA CAUCIÓN JURATORIA.

1. No basta el análisis circunscripto a la aplicación del art. 316 en su segundo párrafo o del art. 317, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, para otorgar la excarcelación del imputado, se debe evaluar –teniendo en cuenta las

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