Miércoles, 17 de Marzo de 1999
(1) La de¬manda promovida por la esposa e hijos del fallecido encuadra dentro de la órbita de la res¬ponsabilidad extracontractual al no venir por vía he¬reditaria a hacer valer un contrato, sino por un dere¬cho propio a reclamar indemnización. Esto es que la pretensión se deduce "iure propio"
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