Miércoles, 22 de Abril de 1987
Basta que el poseedor accionante presente los recibos de pago, aunque éstos se encuentren extendidos a nombre el titular inscripto, para que deba presumirse que fue él quien los abonó. La referida presunción es juris tantum, y por ende, admite prueba en contrario por cualquiera que haya sido
ver completo