JJuris5767
IMPUESTOS. Procedimiento tributario. Medidas cautelares.

Para evitar la eventual afectación de la percepción de la renta pública resulta necesario admitir la validez de las medidas cautelares que, al amparo de las disposiciones del art. 92 de la Ley 11.683, los funcionarios del Fisco Nacional hayan dispuesto y trabado

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JJuris5766
Domicilio especial. Domicilio contractual o de elección. Notificación en domicilio distinto al de elección. Nulidad.

El domicilio de elección -previsto por el art. 101 del Código Civil- no requiere formas solemnes de constitución y es inmutable. Si expresamente elige el lugar donde "serán válidas todas las notificaciones que eventualmente se cursen", esto denota a las claras que se ha constituido un

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JJuris5765
Cheque extraviado. Cancelación del cheque.

En cuanto al extravío de cheques resultan procedentes no sólo la denuncia policial, la pertinente comunicación al Banco girado, sino también la aplicación del Decreto Ley 5.965/63 en cuanto a lo prescripto en su Capítulo XI sobre cancelación.

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JJuris5763
OBLIGACIONES. OBLIGACIÓN DE HACER. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. CONTRATOS. BOLETO DE COMPRAVENTA a) Contratos. Interpretación de los contratos; b) Contratos. Interpretación. Conducta de las partes. c) Mediación: confidencialidad; d) Obligación de hacer: Obligación de Instrumentación; e) Obligación de escriturar. Plazo. Naturaleza.

a) En tal sentido ha sostenido la C.S.J.N. “Si los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que sea necesaria una labor de hermenéutica adicional” (C.S.J.N. 27.12.1996, “Kerestegian de

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JJuris5762
JUICIO ORAL. AUDIENCIA DE CAUSA. INCOMPARENCIA. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CAUSA. a) Audiencia de Causa. b) Notificación en el domicilio real: absolución de posiciones c) Notificación por cédula en el domicilio real. Audiencia vista de causa: no comparecencia. Sanciones: desistimiento de la demanda.

a) Jurisprudencialmente se decidió que la convocatoria a la audiencia queda establecida mediante resolución que es verdadero “auto interlocutorio” aunque en la práctica suele tener forma de decreto del que no se lleva protocolo (arts.55, 556, 105 y 107 del CPCC). La resolución a que refiere está comprendida -por

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JJuris5761
JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. CONTRATOS BANCARIOS. CUENTA CORRIENTE. CIERRE DE LA CUENTA a) Saldo de la Cuenta Corriente. Título Ejecutivo; b) Ejecución del Saldo de la cuenta corriente, habilidad del título.

a) Para ser ejecutable, la constancia de saldo prevista en el párrafo tercero del artículo 793 del Código de Comercio sólo requiere mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley –extremos reunidos en el

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JJuris5759
OBLIGACIONES: EMERGENCIA ECONOMICA. OBLIGACIONES DINERARIAS. OBLIGAC IONES EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACION. REAJUSTE EQUITATIVO. a) Reajuste equitativo: derecho de las partes; b) Reajuste en caso de Incumplimiento de las obligaciones; c) Reajuste en caso de Cumplimiento de las obligaciones; d) Carga de la Prueba; e) Reajuste equitativo: reglas generales.

a) El artículo 11 de la ley 25.561 (seg. Ley 25.820), establece que cuando las obligaciones contraídas en moneda extranjera se han convertido a pesos y se ha adicionado el índice de corrección (CER o CVS), cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste equitativo del

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JJuris5758
HÁBEAS CORPUS. Conceptualización. Improcedencia. Ausencia de amenaza actual y concreta a la libertad física.

1. El Hábeas Corpus es una garantía constitucional en resguardo exclusivamente- de la libertad ambulatoria y de las legítimas condiciones de detención y no tiene como finalidad el aseguramiento o protección de derechos de otra clase. 2. No corresponde admitir el hábeas corpus en supuestos en que,

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JJuris5757
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Obligaciones en moneda extranjera. Deuda. Recomposición. EMERGENCIA ECONÓMICA. Normativa aplicable a los contratos entre particulares. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. Jurisprudencia. Pautas orientadoras.

1. Las alegaciones de la recurrente tendentes a imputarle a la Alzada conculcar la congruencia y preclusión -y como consecuencia de ello la cosa juzgada-, no se compadecen con las constancias de autos. Ello, en tanto la aplicación de las normas de emergencia, inescindiblemente ligadas a

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JJuris5756
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Amparo contra un acto administrativo que declaró la intervención de un Servicio de Atención Médica de la Comunidad (SAMCO.). Cuestión abstracta. DERECHO A LA JURISDICCIÓN. Alcances. RECURSOS. Existencia de perjuicio o gravamen como requisito de admisibilidad común.

1. Tal como ha sostenido reiteradamente el más Alto Tribunal nacional y esta Corte, sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario. Ello es así porque, como es sabido, el derecho a la jurisdicción no importa sino la ...

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JJuris5755
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Procedencia. Violación de garantías constitucionales. ROBO. En grado de tentativa. Improcedencia de la condena por la figura agravada. IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR. Violación. Incorporación de una prueba por parte del juez que agrava la figura penal. Desnaturalización del rol. DEBIDO PROCESO. IGUALDAD DE LAS PARTES. DEFENSA EN JUICIO. PRINCIPIO ACUSATORIO. Violación. Nulidad del proceso.

1. Asiste razón a la defensa en cuanto invoca afectación a las garantías de imparcialidad del tribunal y, consecuentemente, de debido proceso y defensa en juicio, así como conculcación del principio acusatorio. En efecto, si bien al imputarse al (encartado) el hecho -al momento

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JJuris5754
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Inadmisibilidad. Providencia que establece el pago previo de las tasas de actuación y proporcional de justicia para el cobro de honorarios. Mera discrepancia interpretativa con el criterio del juzgador.

1.El análisis de admisibilidad que corresponde a este Cuerpo efectuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, conduce a concluir que el recurso de inconstitucionalidad deducido es inadmisible. Ello así por cuanto el artículo 1 de la ley 7055 establece que

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JJuris5753
COMPETENCIA. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Delitos perpetrados contra agentes diplomáticos. Requisitos.

No obstante el status diplomático de la Primer Consejero de la Embajada de Francia, extensivo a la persona de su marido (art. 37, 1. de la Convención citada), considero que es aplicable al caso la doctrina de la Corte que sostiene que para promover su

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JJuris5752
QUIEBRA. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA a) Rehabilitación del fallido. Inhibición general de bienes, subsistencia b) Rehabilitación del Fallido, efectos c) Efectos de la Declaración de Quiebra. Efecto patrimonial: desapoderamiento e Inhibición. Efecto personal: inhabilitación.

a) La inhibición general de bienes dispuesta como consecuencia de la sentencia de quiebra debe subsistir no obstante la rehabilitación del deudor, por cuanto representa un efecto patrimonial del estado de quiebra que se mantiene hasta que concluya aquélla. b) La rehabilitación del fallido provoca

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JJuris5751
JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. CHEQUE. TRANSMISIÓN DEL CHEQUE. ENDOSO. a) Cheque: caracteres; b) Juicio Ejecutivo: excepciones; d) Ley de cheque: cheque diferido, aplicación supletoria normativa cheque común; e)Tenedor del cheque, legitimidad, endoso; f) Alegatos: modo en que se deben presentar los agravios.

a) Se aplica el rigor cambiario sustancial que informa a la ley de fondo y que halla su fundamento en los caracteres esenciales y documentales del cheque -literalidad, autonomía, completividad y abstracción- limitando las defensas y medios probatorios a la literalidad del título,

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JJuris5750
SENTENCIA: AUTOCONTRADICCIÓN. OBLIGACIONES: NOVACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ALEGATOS: CARÁCTER REVISOR DE LA SEGUNDA INSTANCIA. a) Sentencia. Vicios: autocontradicción; b) Novación: requisitos, animus novandi; c) Interpretación de los contratos; d) Valor probatorio conducta procesal de las partes; e) Reconocimiento de las obligaciones: requisitos; f) Alegatos: carácter revisor de la segunda instancia.

a) La configuración del vicio de autocontradicción requiere la acreditación de la existencia de una irreductible contraposición de fundamentos, de tal manera que torne ininteligible el decisorio y, consiguientemente, falta de fundamentación suficiente y agraviante a los mínimos niveles del derecho a la jurisdicción. Debe

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JJuris5748
CONTRATOS MÉDICOS. CONTRATO INSTITUCIÓN SANATORIAL – MÉDICO. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. DESVINCULACIÓN. CAUSALES: Incumplimiento de guardas médicas, Proceso Penal pendiente por mala praxis.

El comportamiento que se impute al galeno para fundar su separación de la institución debe ser de una gravedad tal que no permita la continuidad de la relación contractual, en virtud de los perjuicios que dicho accionar pueda acarrear al sanatorio en todos

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JJuris5747
PROCESO PENAL. HOMICIDIO CULPOSO. Accidente automotor. Inexistencia de compensación de culpas. PROCESAMIENTO. Confirmación por el Tribunal de Alzada. PRUEBA. Pericial. Valoración. NULIDAD. Requisitoria fiscal. Traslados. Improcedencia. Discrepancia de la defensa con la valoración realizada por el tribunal. RECURSO DE APELACIÓN. Improcedencia. Recurso mal concedido.

1. Los planteos no pueden tener receptación y andamiento, no solo en los aspectos esenciales sobre la valoración de la prueba con la que tratan de sustentar un presunto agravio irreparable, sino porque tampoco se hacen viables las hipótesis como para dar

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JJuris5746
CONTRATO BANCARIO. CUENTA CORRIENTE. RECTIFICACIÓN Y REVISIÓN. DEBER DE INFORMACIÓN a) Rectificación y Revisión de la cuenta corriente bancaria; b) Resúmen de cuenta, impugnación; c) Derecho de Defensa del Consumidor; d) Relación contractual: cliente-banco; e) Deber de información.

a) Si bien una tendencia jurisprudencial reciente ha admitido la revisión de la cuenta corriente aún en supuestos en que no ha mediado impugnación del resúmen de cuenta se estima que dicho temperamento debe ser apreciado con carácter limitado y tan sólo complementario, de modo tal de

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JJuris5745
PROCESAL. PROCESOS ESPECIALES. EJECUCIÓN FISCAL a) Ejecución fiscal. Presunción del legitimidad, b) Habilidad del Título, c) Títulos ejecutivos, requisito de determinación; d) Código Fiscal, procedimiento, tasa de actuación judicial y tasa proporcional de justicia, e) Procedimiento determinativo f) Notificación.

a) En el juicio de ejecución fiscal se ha consagrado un procedimiento que se caracteriza por el conocimiento limitado que puede tener el juez en dichas ejecuciones habiéndose basado el legislador en la presunción de legitimidad que tienen las liquidaciones de deudas expedidas por los funcionarios

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JJuris5744
HABEAS CORPUS. Correctivo y colectivo. Admisibilidad. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Inadmisibilidad.

Los Defensores Generales Penales de la ciudad de Santa Fe, interpusieron acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de los detenidos ubicados en las Comisarías de esta ciudad. Aun cuando no esté cuestionada la viabilidad o idoneidad de la presente vía para canalizar este tipo

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JJuris5743
SECRETO PROFESIONAL. Médicos. Tráfico de estupefacientes. Prueba. Secreto profesional.

Si las pruebas surgían de la necesaria intervención médica para evitar la propia muerte de quien sufrió el estallido de las cápsulas de estupefacientes en el aparato digestivo, los valores en juego son la vida y el interés del Estado

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JJuris5742
INFORMACION ERRONEA BRINDADA POR UN BANCO. DAÑO MORAL. DETERMINACION. QUANTUM a) Entidad Financiera, comerciante profesional, responsabilidad, b) Agravios, requisito de crítica razonada de la sentencia; c) INFORMACIÓN CREDITICIA ERRÓNEA, responsabilidad; d) daño moral; e) determinación del cuantum; f) Intereses y accesorios, cómputo.

a) Teniendo presente también el carácter de comerciante profesional de la entidad financiera, con alto grado de complejidad y especialización, en evidente situación de superioridad técnica frente al usuario de sus servicios, y dada la especial confianza que la actividad bancaria suscita –extremos

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JJuris5741
CONCURSOS. Cesación de pagos. Insolvencia. Abuso de derecho. Apertura del Concurso. Requisitos . Quiebra. Clausura del procedimiento por falta de activo.

La demanda demuestra que el objetivo fue el incumplimiento de las obligaciones contraídas en burla de sus acreedores mediante la asunción voluntaria de un pasivo notoriamente desproporcionado en relación a los ingresos, para luego frustrar el reclamo individual de los acreedores acudiendo

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JJuris5740
ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES. NULIDAD PROCESAL. Omisión intervención Defensor General.

Las nulidades son la consecuencia del incumplimiento de aquellos requisitos impuestos por la ley, a los fines de la eficacia de los actos procesales.La razón de ser de las formas procesales, es el de asegurar a las partes la defensa de sus derechos y, por ende, una sentencia justa.

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JJuris5739
PROCESO PENAL. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA DOCTRINA LEGAL. Inadmisibilidad. Incumplimiento de requisitos formales. LIBERTAD CONDICIONAL. Improcedencia. Declaración de rebeldía. Ausencia de violación del non bis in idem.

1. En lo que concierne a la solicitud de formación de Tribunal pleno, su convocatoria se encuentra referida al recurso de inaplicabilidad de la doctrina legal, por lo que la postulación en estudio no reúne los requisitos de admisibilidad preceptuados en la ley

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JJuris5738
PROCESO PENAL. EXTRADICIÓN. Solicitud de extradición de un imputado por país extranjero. LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL -ley 24.767-. Aplicación. Suspensión de todos los trámites hasta tanto el país que solicita la extradición brinde las seguridades pertinentes.

(En) el dictamen que antecede, el señor Procurador Fiscal supeditó la eventual concesión de la extradición a la obtención, por parte del Poder Ejecutivo, de las "seguridades" contempladas por el artículo 11, inciso e de la Ley de Cooperación Internacional en Materia

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