Martes, 08 de Octubre de 1991
No resulta acreditado suficientemente el peligro que generaría la demora, si alegado un mero perjuicio económico, los daños que eventualmente pudieran derivarse de la imposibilidad de ejercer el derecho perseguido en la medida cautelar, podrán ser compensados mediante una adecuada indemnización a cargo del Estado Nacional.
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