Viernes, 16 de Diciembre de 2022
Se confirma el pronunciamiento que rechaza el incidente de nulidad por extemporáneo
SUMARIOS:
“El art. 59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y, transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio
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