Miércoles, 29 de Marzo de 2000
(1) Cierto es que el privilegio por gastos de justicia no pueden reconocerse indiscriminadamente. Así, vgr., no comprende a los honorarios devengados por la defensa del deudor vencido, pero también lo es que abarca a los honorarios del abogado comprensivos de las labores desarrolladas durante el período que va hasta ...
ver completo