Lunes, 01 de Diciembre de 2008
Siendo éste un concurso liquidativo, expresamente el código dispone que las causales deben presentarse en relación con el deudor o el síndico (art. 17 inc. 5to. CPCC).
Debe tenerse presente, que estamos ante un proceso universal donde participan numerosa cantidad de personas interesadas, de modo que, de abrirse las posibilidades de ...
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