REFORMA LABORAL 2026

REFORMA LABORAL 2026

En la madrugada del 20 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, mediante la cual se introducen modificaciones sustanciales al régimen laboral vigente en materia indemnizatoria, salarial, sindical, organizacional y fiscal.
Dado las modificaciones introducidas por la cámara baja al proyecto aprobado por el Senado, en los próximos días a Cámara de Senadores de la Nación deberá revisar nuevamente el proyecto, de manera de avanzar en su sanción definitiva.
A continuación, enviamos un detalle de las reformas más relevantes, cuya implementación y vigencia se encuentra sujeta al resultado del trámite parlamentario antedicho:

1. Redefinición del régimen indemnizatorio. Se mantiene la indemnización por despido sin causa, pero se modifica su base de cálculo, estableciéndose que se considerará a tal fin únicamente la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. De esta forma, se excluyen de la base del cálculo conceptos como el sueldo anual complementario (aguinaldo) y otros pagos semestrales o anuales (bonos, premios, etc.).

2. Cómputo de la antigüedad. Se dispone que la antigüedad no será acumulable cuando el trabajador reingrese a la misma empresa luego de transcurridos dos años desde la finalización del vínculo laboral anterior.

3. Actualización de créditos laborales. Se fija un único criterio de actualización de indemnizaciones y demás créditos laborales, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual.

4. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se dispone la creación de estos fondos obligatorios, destinados a respaldar el pago de indemnizaciones por despido, integrado con aportes patronales del 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs, además de un 3,5% proveniente de retenciones que dejará de percibir ANSES. Estos fondos serán inembargables y estarán bajo la administración de la Comisión Nacional de Valores.

5. Pago de sentencias judiciales en cuotas. Se habilita el pago de condenas laborales en cuotas mensuales consecutivas de hasta 6 meses para grandes empresas, y hasta doce meses para pequeñas y medianas empresas.

6. Licencias por enfermedad y control médico. Se refuerzan los mecanismos de control sobre licencias por enfermedad o accidente inculpable, exigiéndose certificados médicos más detallados y habilitándose revisiones médicas dispuestas por el empleador. En caso de discrepancias podrán intervenir juntas médicas. El esquema que preveía reducción salarial según conducta riesgosa fue eliminado durante el tratamiento legislativo del proyecto.

7. Modificación del régimen de pago del salario. Se habilita expresamente la posibilidad de pactar el pago de la remuneración en moneda extranjera, además de la moneda de curso legal. Asimismo, la reforma prevé la posibilidad de acordar que una parte de la contraprestación sea abonada en especie, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación.

8. Incorporación del salario dinámico. Se introduce la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse por convenio colectivo —nacional, regional o de empresa— o establecerse unilateralmente por el empleador, vinculado al mérito personal o productividad del trabajador. Se aclara asimismo que, respecto de estos conceptos, no rige la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre en su mantenimiento y aplicación.

9. Jornada laboral y banco de horas. Se mantiene la jornada legal vigente, incorporándose un banco de horas voluntario que permite compensar horas extraordinarias con descansos compensatorios, respetando los límites legales. Se habilitan contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.

10. Vacaciones. Se mantiene el mínimo legal de catorce días anuales y se autoriza el fraccionamiento, por acuerdo entre las partes, en períodos no inferiores a siete días corridos, ampliándose la posibilidad de fijar fechas fuera del esquema tradicional.

11. Servicios esenciales y derecho de huelga. Se dispone la ampliación del listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios y educación, con excepción de las universidades.

12. Regulación de asambleas. Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y el tiempo destinado a ellas no devengará salario. Se tipifican como infracciones graves el bloqueo o la toma de establecimientos.

13. Derogación de estatutos profesionales. se dispone la derogación de cinco estatutos: periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía.

14. Formalización y creación del Empleo. La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores, así como también para la registración de aquellos que están en la informalidad. A continuación, detallamos los principales aspectos de los mismos:
• Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER): destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o registradas en modo deficiente, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto correspondiente. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social; la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
• Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): este programa tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; previo al mes de alta laboral, haber estado desempleado en los últimos seis meses; haber estado inscripto en el monotributo, o que su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público.

15. Justicia laboral. La reforma introduce modificaciones en la Ley N° 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo) con el propósito de acelerar el traspaso del fuero Laboral Nacional a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16. Acuerdos laborales. Los acuerdos homologados ante autoridad laboral tendrán valor de sentencia firme y no podrán reabrirse. Se establecen topes a honorarios profesionales y se prevé una reorganización progresiva de la Justicia Nacional del Trabajo.

17. Eliminación de la Ley de Teletrabajo. Se dispone la derogación de la Ley N° 27.555 (Ley de Teletrabajo) a partir del 1° de enero de 2027.

18. Modificaciones impositivas y de promoción. La reforma prevé, además, modificaciones impositivas y de promoción de las siguientes inversiones:
a) Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
- Plazo: los primeros 2 años a partir de la entrada de vigencia del Régimen;
- Inversiones productivas: aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como también la realización de obras a ser afectadas al desarrollo de actividades productivas en Argentina.
- Exclusiones: inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
- Montos mínimos:

Son susceptibles de promoción, independientemente del monto involucrado, las inversiones en equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.
- Beneficios: opción de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias:


- Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado: aquellos créditos fiscales de saldo técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso, generados por las inversiones productivas, podrá requerirse su devolución luego de los 3 meses.
- Momento de la inversión productiva: se consideran realizadas en el ejercicio fiscal en el que se verifique su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas.

b) Impuesto a las Ganancias: los quebrantos generados a partir del 1 de enero de 2025 serán actualizados conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. Además, elimina la limitación de “moneda nacional” de los plazos fijos en el artículo 26 de exenciones de la ley. Asimismo, exime del tributo a los alquileres con destino a casa habitación y a la venta de inmuebles para personas humanas, entre otras modificaciones.

c) Impuestos Internos: se elimina este tributo para los rubros de seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves.

FUENTE:
Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur abogados.

El presente informe no puede ser considerado como asesoramiento legal y/o de cualquier otro tipo por parte de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.