REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE

REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE

VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que el Máximo Tribunal Nacional, mediante Acordada 4/2007 reglamentó específicamente los requisitos que deben cumplir los escritos de interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél; criterio que también fue seguido por diferentes Cortes y Superiores Tribunales de la República. Que en este sentido, esta Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 29, Punto 5 de fecha 17.8.21, por los fundamentos allí expuestos resolvió: “Disponer que el recurso de inconstitucionalidad previsto por la Ley 7055 deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual disposición será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 4 de la referida ley. 2) Ordenar que el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)”. Que habiendo transcurrido casi cuatro años desde tal pronunciamiento, los resultados obtenidos en la gestión de expedientes han resultado ciertamente satisfactorios, en tanto se amalgamó la esperada disminución en la extensión de escritos, con la digitalización de los mismos dentro de los modernos sistemas informáticos del mundo del derecho privado con que cuenta este Poder Judicial. Que, en la continuidad de tales decisiones, se entiende oportuno entonces avanzar en esta senda del gestionamiento razonable de los recursos y de la gobernanza estratégica de datos, en pos de pragmatizar el trabajo de los profesionales del derecho; mejorando a su vez el siempre optimizable servicio de justicia brindado. En dicho orden de ideas, esta Corte considera conveniente disponer en la ocasión, de ciertas pautas que deberán respetar las presentaciones mediante las cuales se interponen los recursos de Reposición, Apelación, Queja y Nulidad previstos en los códigos de forma locales, en cuanto insten la jurisdicción de los órganos de primera y segunda instancia de este Poder Judicial. Que la sistematización aquí considerada, se lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que la normativa contempla, a la vez que evita la confección de farragosos escritos cuya extensión excesiva colisiona contra la posibilidad material de gestionar adecuadamente la tramitación de causas con mayor celeridad y dinamismo. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador; SE RESUELVE: 1) Disponer que los recursos de Apelación y Nulidad previstos en los códigos de forma locales deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual disposición será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en la referida ley. 2) Ordenar que el recurso de Reposición y de Queja por denegación de los recursos arriba descriptos, deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). 3) Hacer saber que la presentación de un escrito que no reúna los requisitos enunciados en los punto precedentes, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 2 días hábiles, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite. 4) Disponer que las medidas aquí adoptadas comenzarán a regir a partir del 21 de julio de 2025. 5) Comunicar lo aquí resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto.