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JURISPRUDENCIA
1. DERECHO DE FAMILIA. CUOTA ALIMENTARIA. DEBER DE ASISTENCIA ECONÓMICA. EX CÓNYUGE.
-Tribunal Colegiado de Familia 7 Rosario. 11/03/2023.
-M. M. L. C/ G. M. A. S/ Alimentos.
-Extraído de www.editorialjuris.com. Jurisprudencia. Cita: 13043
Procedencia del deber legal de prestar alimentos a la ex cónyuge fundada en la solidaridad familiar que persiste con posterioridad al divorcio.
Sumario
Se evidencia entonces de lo actuado que, la actora se halla en notoria situación de vulnerabilidad, debido a su estado de salud, no contar con recursos propios, sin posibilidad de procurárselos, en razón de las dolencias que padece y sus tratamientos, su edad, el contexto general de estructura de la vida familiar, y no disponer la Sra. M. de otros mecanismos legales a fin paliar la desventajosa situación descripta, persistente con posterioridad al divorcio. Razones todas por las cuales, necesita de la asistencia económica que emana del deber legal de prestar alimentos a la ex cónyuge, fundado en la solidaridad familiar que persiste, la que se erige como responsabilidad con aquellos con quienes se ha compartido un proyecto común. Por lo que tomando en consideración todo ello, este Tribunal estima procedente la demanda instaurada, y en consecuencia se estima fijar una cuota alimentaria a favor de la actora y a carego del accionado en el importe equivalente al 20% de sus haberes netos.
2. PROCEDIMIENTO LABORAL. DESPIDO. CONSIGNACIÓN. ART. 80 L.C.T. COSTAS POR SU ORDEN. ART. 68 CPCCN.
PRINCIPIO. EXCEPCIÓN.
-Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V. 30/3/2023
-Actio Consultores Jurídicos S.A. c/ Torales, Miguelina s/Consignación.
-Extraído de www.editorialjuris.com. Jurisprudencia. Cita: JJuris13025
Se confirman las costas por su orden como excepción a la regla.
Sumario
Si bien el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo la derrota y de que quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello y, en el caso, dadas las particularidades del caso y en especial que la parte recurrente no cuestiona que mantiene una controversia judicial con la trabajadora que se encuentra en pleno trámite, considero que dichas circunstancias -a mi modo de ver- justifican lo dispuesto en origen y por lo tanto, sugiero confirmar la decisión recurrida.
3. LEY 24.557. DEMORA EN EL INICIO DE REHABILITACIÓN. A.R.T. OBLIGACIONES. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO. MULTA.
-CComercialBuenos Aires, Sala C. 29/03/2023.
-Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Organismos externos.
-Extraído de www.editorialjuris.com. Jurisprudencia. Cita: JJuris13038.
Se confirma la multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra A.R.T. por incumplimiento a los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.
Sumario
La compañía aseguradora es la obligada frente al organismo de control respecto de los deberes que las normas le asignan y en los plazos que ellas determinan. En tal calidad de persona obligada, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia. Atento a todo lo expuesto, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción administrativa.
ARTÍCULOS DOCTRINARIOS
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DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA CON MOTIVO DEL CESE
DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
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