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EL PROCESO SUCESORIO PASO A PASO. Teoría y práctica
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JURISPRUDENCIA RELEVANTE
1.PRESENTACIONES JUDICIALES. FIRMA DIGITAL. Validez. Acordada 31/20 CSJN
-CNCom. Capital Federal, CABA, Sala A. 27/12/2022. Ortiz, Brian Federico Alejandro c/ Banco Santander Río S.A. y otros s/ ordinario.
-Ver completo en www.editorialjuris.com. Jurisprudencia. Cita: JJuris12929
Se declaran válidas las presentaciones judiciales que llevaban la firma del actor en un formato de imagen JPG.
Sumario
Si bien la práctica de insertar un archivo de imagen en lugar de la firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente (punto I.5, del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN), tal conclusión no puede ser aplicada a todos los casos en forma automática y/o lineal, sino que deben analizarse las particularidades de cada caso, atento a lo novedoso que resultó para todos los involucrados en los procesos judiciales la total informatización de las causas y su digitalización, a raíz de la pandemia del Covid 19, dejando de lado las actuaciones judiciales físicas y las presentaciones en papel.
2.DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE APELACIÓN. MALA PRAXIS MÉDICA. PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA.
-CCiv. y Com. Rosario, Sala II. 29/11/2022. Agu, Elsa c/ Settimini, Néstor Mario s/ Daños y perjuicios.
-Ver completo en www.editorialjuris.com. Jurisprudencia. Cita: JJuris12920.
Se revoca el pronunciamiento de primera instancia y se ordena a abonar a la actora los daños y perjuicios sufridos toda vez que es determinante la pericia médica en la existencia de mala praxis.
Sumario
Se ha sostenido que en materia de mala praxis médica (en la que está en juego ámbitos del conocimiento científico que exceden a la formación profesional de los jueces) los dictámenes periciales tienen una importancia especial para dirimir el conflicto. Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes. No considero que el juez de grado haya realizado una errónea valoración de la prueba pericial, pero sí se advierte que lo ha hecho de manera sesgada y soslayando los demás elementos que nos llevan a una conclusión contraria a la que en definitiva éste arribara. De este modo, la valoración de la prueba en su visión de conjunto, logra formar una convicción, con grado suficiente de probabilidad o verosimilitud, que permite arribar a una solución distinta de la propiciada por el juez de primera instancia.
3.DERECHO DE FAMILIA. DEMANDA DE ALIMENTOS. LEGITIMADOS PASIVOS. REGLA. ART. 537 CCC.
-CCiv. y Com. Rosario, Sala IV. 21/9/2022
-M. N. L. c. P., M. O. s/ Alimentos
-Ver completo en www.editorialjuris.com. Jurisprudencia. Cita:JJuris12914
Improcedencia de la demanda de alimentos articulada contra el tío de la actora por no ser legitimado pasivo conforme la regla contenida en el art. 537 del CCC
Sumario
En efecto, para el caso aquí ventilado, contamos con una regla contenida en el art. 537, CCC, que enuncia “Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden :a) Los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado. b) Los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos (…)” resulta claro que el demandado no responde por alimentos ante su sobrino, simplemente porque la pretensión actoral no se subsume en una interpretación razonable de la regla aplicable (cuya constitucionalidad, adicionalmente, no se advierte mellada).Si una regla es válida y las condiciones para su aplicación son satisfechas, entonces debe hacerse lo que ella exige.
ARTÍCULOS DOCTRINARIOS
Comentario a Fallo C., L. A. S/ CAPACIDAD: RESTRICCIONES, DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN. APOYOS
Y CURATELAS. Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario.
Resolución del 8 de julio del 2021 (firme).
Por: Hernán Andrés Julián. Disponible en www.editorialjuris.com. Cita: DJuris889
-PRESCRIPCIÓN CON PERSPECTIVA DE INFANCIA EN LOS DELITOS
DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. Aproximaciones al derecho a la verdad como posición superadora de las tensiones existentes.
Por: Valentín Acuña - Francisco García Rossi. Disponible en www.editorialjuris.com. Cita: DJuris890
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