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Institución Formadora de Mediación Nº 27. Resolución Nº 28 del Ministerio de Justicia y DD.HH. de Santa Fe

CURSOS JURIS 2019


1. CÓMO LITIGAR EN SANTA FE. Teoría y práctica procesal
Martes 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre y 5 de noviembre, de 14 a 17 hs.

Martes 22/10. LEONARDO BRUNNO. PROCESO DAÑOS Y PERJUICIOS. RECLAMOS ASEGURADORAS. ACCIDENTES TRÁNSITO. CONSUMIDOR.
Martes 29/10. LUISINA ROSSO. PROCESO SUCESORIO PRÁCTICO. PASO A PASO CON MODELOS. IMPACTO DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
Martes 5/11. FRANCO FOSCO. PROCESO PENAL EN SANTA FE. ESTRATEGIAS EN LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL.
Costo CURSO COMPLETO: $ 3900 hasta en 12 cuotas. MÓDULO INDIVIDUAL: $ 900
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2. FILIACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARENTAL
Jueves 24 de octubre y 7, 14 y 21 de noviembre, de 13.45 a 17.30 hs.
Dra. MARIANA DE LORENZI

Temario:
1. FILIACIÓN POR TRHA: Parte general. Cruces entre el CCCN y la ley 26.862 y su decreto reglamentario.
2. FILIACIÓN POR TRHA: Cuestiones pendientes. Figuras no reguladas. Gestación por sustitución y fecundación post mortem. Pluriparentalidades.
3. RESPONSABILIDAD PARENTAL: Titularidad, ejercicio y cuidado. Crisis de pareja. Delegación. Progenitores afines, adolescentes. Plan de parentalidad.
4. RESPONSABILIDAD PARENTAL: Deberes y derechos de los progenitores. Alimentos. Medidas para asegurar su cumplimiento. Fijación de residencia de hijos/as. Traslado inconsulto. mental como un derecho humano fundamental.
Costo: $ 2500 hasta en 12 cuotas.
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3. LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL
EN EL PROCESO PENAL DE SANTA FE

25, 28 y 31 de octubre, de 14 a 17 hs.
Dres. DARÍO PANGRAZI - SILVIA CASTELLI - MARCELO MARTÍNEZ

Temario:
Primera jornada:
 Los principios rectores en materia de personas con padecimientos mentales. La evolución internacional de los derechos fundamentales de las personas que discapacidad. Las miradas de las personas con padecimiento mental en los sistemas legales. La Ley Nacional de Salud Mental. Situaciones jurídicas que presenta el proceso penal frente a personas con padecimiento mentales. La capacidad procesal para esta en el proceso.
Segunda Jornada: La intervención jurisdiccional. Las medidas cautelares durante la investigación penal preparatoria o instrucción penal. Las medidas de seguridad como privación de derechos durante la investigación penal previa o instrucción. Las medidas de seguridad luego del juicio oral. La constitucionalidad de las medidas de seguridad en el derecho penal argentino. Los precedentes de la Corte Suprema de la Nación. La diferenciación entre la incapacidad procesal para estar en juicio inicial y el supuesto de inimputabilidad. El deber de la judicatura de diferenciar la defensa material y la defensa técnica.
Tercera jornada: El campo empírico y la actuaciones de los cuerpos interdisciplinarios y especializados en problemas de salud. Los dictámenes de los equipos especializados. Su proyección sobre las decisiones judiciales. La declaración de inimputabilidad como potestad de la judicatura. La mirada de los usuarios del sistema de salud en el proceso judicial. La salud mental como un derecho humano fundamental.
Costo: $ 1800 hasta en 12 cuotas.
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Inscripción y dictado: Centro de Especialización Jurídica JURIS
Direccion general: Luis Maesano Secretaría general: Luisina Rosso / Secretaría académica: Analía Tomich
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1.
Tribunal: Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Autos: Duarte, Juan Gualberto c/ Sosa, Dante David y/u otros s/ Declaratoria de pobreza

EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA. REPRESENTACIÓN. Poder.  Abogado apoderado.

Reseña
El poder especial otorgado a un abogado a fin de que inicie una demanda es suficiente aun cuando no se individualice con nombre y apellido a los demandados.

El poder especial que describe con precisión un hecho ilícito y faculta al profesional a accionar contra quien resulte jurídicamente responsable, aun no individualizando con nombre y apellido a las personas demandadas, reúne las cualidades necesarias establecidas en la ley procesal.

2.
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito Rosario
Autos: Giuliano, María Elena c/ Ríos, Carina Edit s/ Juicio desalojo

DESALOJO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. LOCACIÓN DE INMUEBLE. INSTRUMENTO PRIVADO. Firma.

Reseña
El locador posee legitimación activa para iniciar una acción de desalojo aun cuando no sea el propietario del bien, frente a un contrato de locación agotado.

La acción de desalojo no es de carácter real, porque en ella no  se ventila cuestión relativa al dominio o posesión, sino de carácter personal o  creditorio, derivada de la relación contractual reconocida. No resulta necesario revestir la calidad de dueño para celebrar un  contrato de locación y, consecuentemente, para demandar la restitución del bien si  el locatario no cumple en legal tiempo y forma las obligaciones oportunamente  contraídas.
La legitimación activa para  accionar por desalojo no la tienen únicamente el propietario del inmueble o el  locador, sino todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar la tenencia de  él, tales como el locatario -devenido en sublocador-, el poseedor, el usufructuario,  el usuario o el comodante.
La circunstancia de  que el ejemplar del contrato presentado por el locador accionante, no lleve su  firma o dicha rúbrica fuere cuestionada por la contraria, implica que el mismo -al  ser quien lo presenta en juicio- reconoce su autenticidad. El que presenta en juicio documentos ─privados─ emanados de  sí mismo, reconoce automáticamente su firma y contenido.
Cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales; basta que cada uno deéstos, que esté en poder de una de las partes, lleve la firma de la otra.
El instrumento privado que se reconoce judicialmente adquiere el mismo  valor que el instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores.

3.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Autos: Provincia de Santa Fe c/ Andreo, Carlos Daniel s/ J. Ordinario

COBRO DE PESOS. PAGO INDEBIDO. LOTERÍA. RECONVENCIÓN.

Reseña
Procedencia de una demanda de cobro de pesos en donde se persigue la devolución de lo que los demandados cobraron indebidamente por un error imputable únicamente a los dependientes de la Caja de Asistencia Social.

Es perfectamente válido que la Administración, advertida a través de sus órganos de un pago indebido, deje sin efecto el acto administrativo que derivó en dicho pago y reclame su restitución.
Para que sea admisible una reconvención, debe haber una exacta conexión causal y que los sujetos, cambiados de bando, pretendan antagónicamente entre sí.
Los permisionarios son sujetos colocados por la organizadora del juego para agilizar y desarrollar su comercialización, por lo que si aquélla pretende no responder por sus agencieros, debe ejercer, dentro de sus posibilidades un control diligente y razonable tendiente a hacerlos cumplir las reglamentaciones vigentes, teniendo en cuenta (del voto en disidencia del Dr. Casella).

4.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6 Rosario
Autos: Cabral, Verónica Lorena c/ EPE s/ Daños y perjuicios

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Hecho de terceros. PREJUDICIALIDAD PENAL. LEGITIMACIÓN. RESPONSABILIDAD POR EL RIESGO DE LA COSA. Cosa riesgosa.

Reseña
Se rechaza una demanda interpuesta por un motociclista que cayó del vehículo y sufrió lesiones luego de engancharse con un cable en la acera, toda vez que, el hecho se produjo por un camión de gran porte que enganchó el cable dejándolo colgado, por el cual el distribuidor de energía eléctrica no debe responder.

Aun cuando se considere que la idea de culpa está ausente en la atribución de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, de ello no se sigue sin más que pueda presumirse su riesgo o vicio, ni que fuera apta para repotenciar, recrear o aumentar la posibilidad de daño, máxime si no ha tenido una participación activa en su producción. Al tratarse de un daño ocasionado por el riesgo, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y la adecuada relación de causalidad entre ambos.
Cuando no ha mediado pronunciamiento del  Juez Penal sobre los distintos elementos del delito, corresponde al Juez Civil  evaluar y pronunciarse sobre el ilícito a los fines de la reparación del daño, si  correspondiere.
Para el juez no existe impedimento para pronunciarse de oficio en la sentencia acerca de la existencia o inexistencia de la legitimación sustancial activa y pasiva, aún en la hipótesis de que el demandado se haya abstenido de plantear esta circunstancia en la oportunidad procesal adecuada, o la haya articulado en los alegatos, o incluso al momento de expresar agravios, habida cuenta que se trata de una cuestión de derecho rigiendo al respecto el principio del iuranovit curia.
Los hechos constitutivos de la  litis son los que proceden jurídicamente de la demanda, de la contestación y de  las peticiones formuladas en ellas.

Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.

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