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1.
Tribunal: Cámara Civil y Comercial, Sala I, Rosario
Autos: Solohaga, Marisa Liliana c/ Eichhoist, Juan Raúl s/ Filiación

CADUCIDAD DE INSTANCIA. Caducidad de la segunda instancia. ACTO IMPULSORIO. DERECHO DE FAMILIA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Reseña
En los procesos de familia, la carga impulsoria reside en la cabeza del juez.
:
De acuerdo al art. 709 del Código Civil y Comercial, en los procesos de familia, el impulso procesal está a cargo del juez. Se apunta a que el juez de familia sea un juez activo, director del proceso, por lo que cuenta con amplios poderes de impulso y de prueba, pudiendo dictar de oficio medidas ordenatorias e instructorias, y en general todas las necesarias para que el expediente avance hacia la sentencia, lo cual implica a su vez una limitación de la posibilidad de las partes de disponer del proceso.
Si bien el nuevo ordenamiento civil y comercial ha dispuesto que en materia de Derecho de Familia el impulso procesal resulta oficioso, lo cierto es que ninguna disposición del nuevo Código veda o impide que las partes puedan impulsar los procedimientos, con lo cual no se encuentran razones para, sin más, prima facie inaplicar la normativa procesal que regula el instituto de la caducidad (del voto en disidencia del Dr. Cifré).


2.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Nolla, Ricardo Alberto c/ Roma, Juan y/o s/Demanda laboral. 8/4/2019

DESPIDO. Despido indirecto. JUBILACIÓN. Regímenes especiales de jubilación.

Reseña
El despido indirecto en que se colocó el trabajador es justificado, por cuanto el empleador lo intimó a jubilarse, cuando no se encontraban reunidos los requisitos de la ley 24.241 sobre jubilaciones y pensiones.

Según la norma del art. 252, LCT, el empleador tiene derecho a emplazar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios a cuando éste reúna los requisitos exigidos para obtener algunas de las prestaciones de la Ley 24.241.
La posibilidad del trabajador de adherirse a un sistema jubilatorio especial constituye un derecho de este y no una prerrogativa del empleador.
El hecho de que el trabajador sea obligado a hacer lo que la ley no manda, constituye una causal de injuria que da sustento a su colación en una situación de despido indirecto.
Cuando el legislador sanciona una directiva de carácter previsional que permite entrar en pasividad a una edad menor que la prevista en el régimen general, es porque parte de la premisa de que las tareas activas realizadas son penosas, riesgosas, insalubres o, al menos, determinantes de vejez, agotamiento prematuro(del voto en disidencia del Dr. Bertram).

3.
Tribunal: Juzg. Civil y Comercial 2da. Nominación, Reconquista
Autos: Fiz Chapero, Amalia Luisa c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Juicio sumarísimo

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PLANES DE AHORRO. MEDIDAS CAUTELARES. Medida de no innovar. PELIGRO EN LA DEMORA.

Reseña
Procedencia de una medida cautelar de no innovar tendiente a que se ordene a una concesionaria automotor a retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a un plan de ahorro, pues, fueron incrementadas desproporcionada y excesivamente, tornando dificultoso que la adherente las pueda abonar, y, por lo tanto, podría habilitar a que la otra parte la pueda considerar incursa en mora, u, ordenar el secuestro del automotor prendado.

Los adherentes y adjudicatarios de planes de capitalización y ahorro están amparados bajo la perspectiva de la protección especial que otorga la Constitución Nacional para los consumidores.
Los planes de ahorro conjugan el ahorro y la financiación para la compra de bienes de capital, bajo reglas contractuales normativasasemejables por un
lado al mandato y por otro al crédito financiero para consumo final.
Las medidas cautelares innovativas se encuentran encaminadas a modificar o alterar unstatus quo, durante el lapso que demande la sustanciación del juicio.
En materia de medidas cautelares y de tutela inhibitoria ha imperado en los últimos años ─en cuanto a su admisibilidad─  un criterio amplio, haciendo hincapié en que los tiempos del proceso pueden llevar a que la solución que finalmente se obtenga en el planteo de fondo, resulte tardía o abstracta, ante la presentación del hecho consumado.
La regla “favor debitoris” tiende a proteger en una medida mayor a aquel que en una relación jurídica se encuentra de alguna manera en desventaja y tiene su razón de ser en una regla de justicia propia del derecho natural.

4.
Tribunal: CApelación Circuito 2 Rosario
Autos: Tonarelli, María Belén c/ Ojeda, Carlo Silvio y otros s/Daños y perjuicios

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTES DE TRÁNSITO. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Culpa de la víctima. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA. BICICLETAS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Responsabilidad por el riesgo de la cosa. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE.

Reseña
Responsabilidad concurrente en un accidente de tránsito entre un colectivo y una bicicleta, toda vez que la segunda efectuó una maniobra de sobrepaso sin tomar las precauciones exigidas, y el chofer no guardó una distancia prudencial con el ciclista que le permita sobrepasarlo.

Quien pretenda cambiar su carril de circulación, debe advertir anticipadamente que va a realizar esa maniobra y también debe cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para sí o para los demás.
En caso de accidente, la ley impone la culpa al conductor que no haya respetado la regla de que quien transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo, debe ceder el paso.
En el caso de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño y/o el guardián para eximirse totalmente de responsabilidad deben demostrar, en forma fehaciente, que la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, ha sido la única causa del daño y reviste las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
El conductor de un vehículo debe estar suficientemente alerta como para sortear emergencias tales como la aparición del ciclista desaprensivo, pues son hechos que se presentan, si no normalmente, al menos ocasionalmente, salvo casos excepcionales.

5.
Tribunal: Cám. Civil y Comercial de Rosario, Sala I
Autos: César c/ E.P.E. s/ Demanda ordinaria

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESTRICCIONES AL DOMINIO. SERVIDUMBRE. Servidumbre administrativa. Servidumbre de electroducto. DERECHO ADMINISTRATIVO. DAÑO MORAL.

Reseña
Procedencia de una indemnización a favor del titular de un predio, debido a nuevas restricciones al dominio, en tanto se montó una nueva línea de alta tensión con la consiguiente afectación del suelo y el espacio aéreo.

La indemnización por la constitución de servidumbre de electroducto debe ser establecida por la Junta de Valuaciones de la Provincia, y, en principio, el juzgador no puede prescindir de las conclusiones de dicho organismo especializado, salvo que quede debidamente demostrado que, conforme a los parámetros legales, aquélla es insuficiente para reparar los daños derivados de la instalación en cuestión.
La indemnización emanada de una servidumbre administrativaconsiderará las superficies afectadas, las limitaciones al dominio, la disminución del valor del inmueble por la existencia del electroducto y en su caso, el valor de indemnización derivado de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para depósitos de materiales o desarrollo de las actividades de instalación o explotación de la obra.
El roce de los intereses públicos con la propiedad particular, no engendra relaciones de simple derecho civil entre el ciudadano y la administración del estado sino que éstas pertenecen a la esfera del derecho público, que regla y tutela los intereses de la comunidad.
No corresponde una indemnización del daño moral cuando media una servidumbre de electroducto.

Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.

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