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1.
Tribunal: Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Autos: C., C. A. en representación de sus hijos menores: M. S. C. y J. A. C. c/B., B. M. del C. s/Filiación extramatrimonial, expte. 19/2016

CADUCIDAD DE INSTANCIA. DERECHO A LA IDENTIDAD. FILIACIÓN. INTERÉS PÚBLICO.

Reseña
Se rechaza el pedido de caducidad de instancia, dado que aun cuando haya transcurrido el plazo, se trata del derecho a la identidad de menores, y por lo tanto están involucrados intereses de toda la sociedad.

Cuando se discute la identidad de menores, es necesario una particular integración de las normas procesales locales con las normas supra nacionales derivada de los tratados internacionales de derechos humanos que rigen nuestro ordenamiento jurídico en atención -precisamente- al derecho a la propia identidad, la verdadera filiación y al acceso a la justicia.
El derecho a la identidad  tiene raigambre constitucional y está amparado por los tratados internacionales suscriptos por nuestro país
.

2.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Valkovich, Raúl A. c/ Conti, Raúl P. y otros s/Juicio ejecutivo, expte. 168/11

LOCACIÓN DE INMUEBLE. Cobro de alquileres. CONTRATO DE FIANZA. Responsabilidad de los fiadores.

Reseña
Se rechaza una demanda contra los fiadores, debido a la celebración de un nuevo contrato entre el actor recurrente y los locatarios sin intervención de aquellos.

Las obligaciones que derivan de los contratos no pueden extenderse a quienes resultan extraños a su celebración.
No resulta razonable imponer a los fiadores la extensión de la fianza por un tiempo mayor al originario y bajo las nuevas modalidades acordadas entre locador y locatarios sin su intervención, pues razonablemente la obligación del garante se refiere al plazo contractual originario y al tiempo en que el inquilino, obligado a restituir, se resistiera a cumplir con su obligación de entregar el inmueble libre de ocupantes.La responsabilidad delfiador por los alquileres atrasados e intereses pactados en el contrato de locación originario se extiende sólo hasta la fecha de finalización del mismo, siéndole inoponible el plazo de gracia pactado entre locador e inquilino, pues en virtud del principio de relatividad de los contratos ni aun los codeudores solidarios pueden agravar las condiciones de sus cointeresados.

3.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 Rosario
Autos: Erbayo, Ernesto Justo c/ Vega, Alejandro Delmiro y otros s/Daños y perjuicios, expte. Nº 3581/2014

DAÑOS Y PERJUICIOS. PEATÓN. Cruce a mitad de calzada. Maniobra de estacionamiento en retroceso. ESTACIONAMIENTO. AUTOMÓVIL. CAÍDA. LESIONES. Art. 1113 CC.

Reseña
Se resuelve rechazar la demanda impetrada ya que la conducta de la víctima ha influido causalmente en el momento de producirse el hecho generador de los daños que alega. Esta se ha expuesto al daño propio que pudo evitar de haber respetado las normas de tránsito, y haber tomado las prevenciones que las circunstancias exigían. Dado que el hecho ocurrió en momentos en que el demandado se encontraba realizando la maniobra de estacionamiento, la conducta asumida por la actora al interponerse en la marcha del rodado bajando a la calzada, por lugar no habilitado resulta de sumo riesgo, por lo que el accidente ha acaecido por culpa exclusiva del actor, quedando así verificada la causal de exoneración de responsabilidad prevista en el párrafo 2º, segunda parte, del artículo 1113 del Código Civil.

Las normas de tránsito establecen que los peatones deben transitar únicamente por la acera y en las intersecciones por la senda peatonal; que se presume responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo.
La conducta de la víctima ha influido causalmente en el momento de producirse el hecho generador de los daños que alega, ésta se ha expuesto al daño propio que pudo evitar de haber respetado las normas de tránsito, y haber tomado las prevenciones que las circunstancias exigían. Cabe señalar que dado que el hecho ocurrió en momentos en que el demandado se encontraba realizando la maniobra de estacionamiento, la conducta asumida por la actora al interponerse en la marcha del rodado bajando a la calzada, por lugar no habilitado resulta de sumo riesgo, por lo que considera este Tribunal que el accidente puesto a su consideración, ha acaecido por culpa exclusiva del actor, quedando así verificada la causal de exoneración de responsabilidad prevista en el párrafo 2º, segunda parte, del artículo 1113 del Código Civil, por lo que corresponde el rechazo de la demanda impetrada.

4.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Cavana, Ileana Ailen c/Mercado, Waldemar Antonio s/ Filiación Extramatrimonial, expte. 377/2017

NOTIFICACIONES. Notificación personal. ESTADO CIVIL. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. ACCIÓN DE FILIACIÓN.

Reseña

Se procura la notificación personal de un demandado de una acción de filiación extramatrimonial, debido a la rigurosidad del procedimiento en una acción de estado.

El estado civil o estado de familia describe el emplazamiento de un sujeto en relación a otros a los que lo unen determinados vínculos biológicos, a los que el ordenamiento les atribuye diversos efectos jurídicos o que pueden tener origen en una determinada situación establecida en la ley.
El estado civil es un atributo inherente a la personalidad, está fuera del ámbito de la autonomía de la voluntad, es de orden público, es intransmisible e inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
El estado de familia y la determinación de la filiación no se circunscriben a un mero ejercicio de un derecho subjetivo, sino que adquieren una jerarquía superior, como consecuencia de la consagración en el derecho convencional o de los tratadosdel derecho a la identidad, del principio del interés superior del niño, del principio de protección integral de la familia que no abarca solamente a la que se constituye a partir del matrimonio, pues las personas nacidas fuera del matrimonio tienen derecho a tener una familia y, por ende, a integrarla plenamente a partir de los lazos afectivos y jurídicos con todos aquéllos sujetos a los que se encuentran biológicamente unidos.

5.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Autos: Silva, Sebastián Gabriel c/ Friar S.A. y/o Q.R.J.R. s/Laboral,, expte. 151/2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. SALARIO. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS. CUESTIÓN DE PURO DERECHO. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Reseña

Se incorpora en la indemnización por despido del actor las asignaciones remunerativas acordadas mediante una negociación colectiva; más si tienen el carácter mensual, normal y habitual.

Sumarios
La subordinación de la autonomía colectiva al orden público laboral no puede utilizarse como instrumento válido para su vulneración. Más allá de la incuestionable representatividad ejercida por la entidad gremial, lo cierto es que ésta no puede acordar válidamente con la parte empresaria condiciones menos beneficiosas para el trabajador que las que emanan de la aplicación de la ley imperativa.
Para el cálculo de la mejor remuneración mensual debía estarse a la devengada y no a la percibida, y en tal sentido el sueldo anual complementario se devenga día a día, siendo de pago diferido. Lo trascendente no es la periodicidad con la que se liquida el rubro, sino el momento en que se adquiere el derecho al pago.

Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.

ARTICULOS DOCTRINARIOS

-RESPETAR LOS AFECTOS POR SOBRE LAS NORMAS FORMALES.
Adopción de un niño entregado por la madre al nacer
Por Marta N. Stilerman
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-LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA A LA LUZ DEL ART. 286 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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-EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LOS ACREEDORES INVOLUNTARIOS.
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Redondo, María Belén
CÓMO TRAMITAR MEDIDAS CAUTELARES EN SANTA FE
Prólogo Carlos Alberto Carbone
Colección Facere Facilius Iuris 4. $ 700

Redondo, María Belén
CÓMO TRAMITAR UN JUICIO DE AMPARO EN SANTA FE
Prólogo de Amalia Fernández Balbis
Colección Facere Facilius Iuris 3. $ 700

Hernán Soto - Silvana Lamas González
CÓMO HACER UNA DEFENSA PENAL EN SANTA FE.
Criterios jurisprudenciales. Comentarios prácticos. $ 900

Redondo, María Belén
CÓMO ESTIMAR LAS COSTAS EN LOS JUICIOS EN SANTA FE
Compendio doctrinal y jurisprudencial.

Prólogo de Jorge W. Peyrano
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DE LA DEMANDA A LA SENTENCIA. Proceso civil en Santa Fe. Cada acto de cada juicio, paso a paso, causas, opciones
y riesgos. 576 ps. edit. JURIS.
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EL PROCESO CIVIL Y SU CÓDIGO. EL JUICIO ORDINARIO PASO A PASO. OTROS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS. Distintos juicios plenarios. Los llamados “juicios especiales”. Los procesos de ejecución. Nuevos ensayos. JUICIOS ESPECIALES. TRAMITES NO JURISDICCIONALES. La “jurisdicción voluntaria”. Casos administrativos urgentes.
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AROMI. Introducción al proc, acusatorio y la litig. oral 2°ed- Mave, $912
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DONALDSON. Zoopolis. Una teoría política para los derechos de los animales-AdHoc, $1560
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LÓPEZ. Instructivo para peritos judiciales en seguridad en la provincia de Buenos Aires-Cathedra, $500
MANZANO. Código de convivencia ciudadana Provincia de Córdoba- Advocatus, $1600
MARANIELLO. Pactos y tratados nacionales e internac.- El Dial, $1700
MAYO-MEDOLLA. Pericia caligráfica china- La Rocca, $1500
MIZRAHI. Divorcio, alimentos y compensación económica- Astrea, $1000
MUGNOLO. Clásicos actuales del derecho del trabajo. Palomeque López. El sindicato como sujeto político- Ediar, $250
PASTEN DE ISHIHARA. La protección de los drechos de la mujer en el ámbito laboral -
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RODRÍGUEZ. Daños y perjuicios en el dcho. de familia- Nova Tesis, $1600
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SALINAS SAGUIR. El proceso penal de Jesús de Nazaret- Astrea, $700
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