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1.
Tribunal: Juzgado Federal 1 Rosario
Autos: Capitanelli, Luis Alfredo (en rep.de C.C.M) c/ OSDE s/Amparo contra actos de particulares. 18/10/2018

DERECHO A LA SALUD. Tratamientos médicos. Aceite de cannabis. ACCIÓN DE AMPARO. Amparo de salud. OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS. MEDIDAS CAUTELARES. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Contracautela. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PERSONA MENOR DE EDAD. Interés superior del niño.

Reseña
Se ordena a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% del costo del aceite medicinal de cannabis prescripto por el médico tratante de una menor, ya que se trata de una menor de edad discapacitada y no existe otra vía que permita la tutela efectiva de los derechos pretendidos.

Son presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares la alegación y eventual demostración de un grado más o menos variable de verosimilitud en el derecho invocado, la existencia de peligro en la demora y que la cautela no pueda obtenerse por otros medios procesales; a lo que cabe agregarse el cumplimiento de una adecuada contracautela. Requisitos que deben ser demostrados y cumplimentados simultáneamente, bastando que uno solo de ellos no se verifique para que corresponda el rechazo de la medida cautelar solicitada.
La ley 22.341 instituyó el Sistema de protección integral de las personas discapacitadas que, entre otros fines tiene por objeto asegurar a estas su atención medica su educación y su seguridad social y la 24.901 que estableció un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad” que contempla acciones tanto de prevención como de asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
De acuerdo a los términos del art. 7 de la ley 27.350, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
No surge del espíritu de la ley 27.350 que regula el uso medicinal de la planta de cannabis, que el legislador haya querido limitar el derecho al acceso de medicamentos derivados del cannabis a una patología particular, quedando entreabierta la posibilidad de que diversas patologías sean incluidas en el programa en cuestión.
Cuando setrata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.

2.
Tribunal: Juzgado Federal 2 Rosario
Autos: Prieto, Carina Soledad y otros c/Estado Nacional s/Amparo ley 16.986. 20/09/2018

ACCIÓN DE AMPARO. Amparo de salud. MEDIDAS CAUTELARES. DERECHO A LA SALUD. Tratamientos médicos. Cannabis. Uso medicinal del cannabis. SALUD PÚBLICA. ESTUPEFACIENTES. REPRESENTACIÓN. PELIGRO EN LA DEMORA. PERSONA MENOR DE EDAD. PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Reseña
Se habilita el cultivo de cannabis en los domicilios de los amparistas, toda vez que el Estado incumplió con el mandato expreso y claramente determinado en la ley 27.350 de suministrarles gratuitamente el aceite de cannabis, legitimandola conducta dequienes, ante la urgencia en atender las patologías de sus niños, se han visto forzadas a obtener la medicación por otra vías ajenas al resorte Estatal, generando situaciones que son una realidad incontrastable reconocida por el propio legislador al momento de la sanción de la ley 27.350; a lo que se suma que en todos los casos el tratamiento dio una respuesta altamente favorable.

El legislador -a través de la ley 27.350- ha reconocido a los pacientes con epilepsia refractaria y a aquellos a quienes se prescriba el uso de Cannabis, el derecho a ser incluidos en un Programa Nacional –en protocolo de estudio de casos y/o de investigación-, que garantiza el suministro gratuito de aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis. Asimismo, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud ha asumido el compromiso de proveer a su cultivo a través del INTA y el CONICET para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a los pacientes incorporados en dicho PROGRAMA.
Consagrar el derecho al uso medicinal del cannabis sin la posibilidad de garantirlo implicaría una suerte de reconocimiento de derechos como meros principios de buena voluntad.
Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales solo son requeridas para establecer ‘en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación’.
El examen de la concurrencia del peligro en la demora, pide una apreciación atenta de la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia.
Para representar a una persona en un proceso judicial resulta indispensable que su representación se ejerza mediante alguno de los sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad.

3.
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala I
Autos: Ferraretto, Patricia Lucía contra Facebook Argentina S.R.L. y otros sobre Sumarísimo, causa Nº 104/2017,
C.U.I.J. N° 21-02874841-5

FACEBOOK. Infracción. LEY DEL CONSUMIDOR. Red social. DAÑO MORAL. Injurias. Ley 24.240. JUSTICIA ORDINARIA. COMPETENCIA FEDERAL. DERECHO A LA IMAGEN, AL HONOR Y A LA DIGNIDAD. Deber de información. Protección de datos personales. Supresión de contenido. Indemnización.

Reseña
Se confirma la sentencia que hace lugar a la demanda de reivindicación y en consecuencia condenar al demandado a desocupar el : Se resuelve declarar procedente el recurso de apelación y, en consecuencia, declarar que no corresponde entender en esta causa al fuero federal, pese a tratarse de un caso relacionado con internet, ya que estamos en presencia de una acción de reparación integral por responsabilidad civil.

No resultan trasladables al sub lite los antecedentes  de la Corte nacional en los que se establece la pertinencia del fuero federal cuando la cuestión refiere a archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, conforme lo estipulado por el inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326.
Como principio general, para que proceda el fuero federal debe tratarse necesariamente de archivos de datos interconectados  en redes interjurisdiccionales, conforme lo estipulado por el inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326,  en cuanto dispone que será competente la justicia  federal en aquellos casos en que los archivos  de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales
La actora no ha expresado en su demanda que pretenda el cese de la reproducción, publicación o divulgación de los contenidos individualizados en la red social operada por las demandadas, circunstancia que -de ser así- autorizaría a sostener la competencia de la Justicia Federal para conocer en la presente acción.
Se verifica, entonces, que la naturaleza de la cuestión no justifica en el sub litem, pese a tratarse de un caso relacionado con internet, la intervención del fuero federal en tanto estamos en presencia de una acción de reparación integral por responsabilidad civil, lo que impide considerar ajustada a derecho   la decisión de la A-quo de declararse incompetente por existir un supuesto de competencia federal.   Ello, claro está, sin perjuicio de que la A-quo pueda reexaminar su competencia en función de los artículos 69 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial Rosario, Sala III integrada
Autos: Martínez, Hernán c/Municipalidad de Rosario s/Apremio, Cuij N° 21-04966458-0

APREMIO. MUNICIPALIDAD. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY 7055. HONORARIOS.

Reseña

Se resuelve rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado por la actora y declararlo inadmisible ya que las cuestiones relativas a honorarios son, como regla, insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad.

La recurrente no ha introducido y mantenido la cuestión constitucional de manera concreta e inequívoca en todas las instancias del proceso, tal como puede apreciarse tanto al momento de interponer la demanda como de presentar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.  
La introducción y mantención de la cuestión constitucional, esto es, que deviene insuficiente para el cumplimiento de tal presupuesto la mera mención de normas, siendo esencial especificar los derechos o garantías constitucionales afectados y su conexión con la materia del pleito, lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y su atinencia al caso. Debiendo quedar claro, en consecuencia, que “...no puede otorgársele el carácter de interposición del recurso de inconstitucionalidad a la 'reserva' de éste...”.  
Las cuestiones relativas a honorarios son, como regla, insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad.
De acuerdo a nutrida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, la determinación del interés comprometido en el juicio, y a las bases consideradas a tal fin, así como la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son ajenas al recurso extraordinario en virtud de su carácter fáctico y procesal. Asimismo, la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en esta materia, teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial; pero, sin embargo, también se ha establecido que tal principio debe ceder si lo resuelto importa agravio constitucional, cuando media manifiesta arbitrariedad o pueda generar una restricción indebida del derecho de defensa y hacer que de ese modo se frustre el derecho constitucional del interesado.  

Extraídos de www.editorialjuris.com. Juris online. Jurisprudencia rosarina

ARTICULOS DOCTRINARIOS

Nota a fallo: AUTOCULTIVO CON FINES MEDICINALES
DE ACEITE DE CANNABIS: fallo "Prieto, Carina Soledad y otros
c/Estado Nacional s/Amparo ley 16.986"
Por Virginia Cassinese
DJuris495

FORMULARIO PRE-IMPRESO PARA LA ACTUACIÓN
ANTE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS
Por María Belén Redondo
DJuris498

NOTAS SOBRE MEDIACIÓN. Oportunidad para determinar fecha/hora y notificar el encuentro de Mediación en el supuesto de inasistencia de parte (Ley 13151, Provincia de Santa Fe)
Por Virginia Dagotto, Marcela A. Napoleone y Gerardo Salvador Salemi
DJuris497

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ARMELLA, Estudios de derecho privado n°1, Ad Hoc, $950
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BERRUEZO, El delito de blanqueo de dinero, BdeF, $1450
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BILLARDI, La tributación en el fúbol, Ad Hoc, $1180
BILOTTA, Impuesto al valor agregado y otros tributos después de la reforma, M Pons,$660
BUERES, Código civil y comercial de la Nación 3°F, Hammurabi$2280
CERDA, El empleo público argentino, Bibliotex,$1980
DESPOULIS NETRI, Procedimiento de reajuste de haberes 2°ed, DyD$1190
DI CORLETO, malas madres, Didot, $500
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ESTUDIO, Ley general de sociedades (anillada), Estudio, $250
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FELLINI, Delito de trata de personals, Hammurabi, $1180
FERNÁNDEZ LEMOINE, Práctica de la mediación 2°ed, Astrea, $770
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FISHER, El orígen del jurado como detector de mentiras, Marcial Pons,$950
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GIORGANI, La obligación, Olejnik,$632
GÓMEZ URSO, El ABC de la instrucción penal Tomo 2, Hammurabi$1180
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ORDOÑEZ, Medios de prueba en el proceso penal 1°, Hammurabi,$996
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PARMA, Derecho penal de menores, Hammurabi, $996
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ROSS, Lógica de las normas, Olejnik,$792
RUBIO CORREA, Manual de razonamiento jurídico, Universidad Católica Perú,$936
SIERZ, Derecho notarial 4°ed, Di Lalla,$1980
TARDE, Las transformaciones del derecho, Olejnik,$656
TAV ANZOATEGUI, Manual de historia de las intituciones argentinas 9°ed, Cathedra, $1500
TORRES, Ajuste por inflación, Buyatti, $640
VERA VÁZQUEZ, La “Injusticia” ciega, 20XII, $340
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