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1.
Tribunal: Juzg. Circuito Civ., Com., Lab. y Faltas Nº 29. San Vicente. 24/08/2018
Autos: Club Bochófilo Bochazo c/Club Estudiantes de La Plata s/Cobro de Pesos. CUIJ 21-23351721-

DEPORTE. Fútbol. Futbolista. FORMACIÓN DEPORTIVA. Derecho de formación. Indemnización. Asociación de fútbol argentino. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRUEBA DE TESTIGOS. INSTRUMENTOS PRIVADOS. Reconocimiento de firma.

Reseña
Se ordena a un club deportivo a abonar a una asociación civil una suma de dinero en concepto de derecho de formación de un deportista, debido a que se comprobó que el futbolista se encontraba debidamente inscripto para el club accionante y la accionada no acreditó ningún  eximente del reclamo efectuado por la actora.

La ley 27.211 de Formación Deportiva  tiene carácter integradora y es de rango superior a los estatutos y reglamentos de las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, por lo que pretender aplicar como derecho interno normas estatutarias o reglamentarias de las asociaciones deportivas nacionales e internacionales, implica un verdadero despropósito jurídico.
Al haber derogado la ley 27.211 la reglamentación de la A.F.A. que regulaba la Indemnización por la Formación de Jugadores Jóvenes y al no haber incorporado ni reglamentado dicha Asociación en su nuevo estatuto lo que manda la norma referida, esta tiene plena vigencia y es la norma que rige en la materia.
Si existe un conflicto entre lo dispuesto en la ley 27.211 de Formación Deportiva y el reglamento federativo, prevalecerá la más favorable al club formador.
El cálculo de la compensación por el derecho de formación se determina aplicando el porcentaje determinado en la noma sobre el monto del contrato del jugador incluyendo primas, premios y demás rubros remuneratorios que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato, o bien,  el valor bruto de la transferencia federativa, cláusula de rescisión o indemnización por ruptura injustificada o por incumplimiento del jugador.
La adquisición del derecho de formación se produce con la inscripción federativa. Es decir, cuando el menor se inscribe federativamente en una asociación, federación, confederación o liga a fin de representar a un club.
Las reglas generales sobre la competencia territorial establecidas en el ordenamiento procesal son subsidiarias respecto de lo que determine la regulación sustancial de cada instituto.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma emitida por los poderes constituidos implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídicoo la sanción judicial más fuerte que puede adoptar el poder judicial frente a la divergencia de una norma de carácter general, en consecuencia debe advertirse, a tal efecto, con toda claridad y evidencia, la lesión de los principios constitucionales y en ello radica su excepcionalidad; a lo que se suma que no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada por la norma, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios constitucionales.
Para que la prueba testimonial aporte convicción es indispensable que no haya contradicciones graves con los testimonios de otras personas o con pruebas de otro orden, que merezcan similar o mayor credibilidad. En la tarea de evaluar la prueba testimonial debe estarse a los principios de la sana crítica.
La vinculación dependiente no justifica la exclusión total o parcial del mérito probatorio de un testigo, sino que debe analizarse su declaración con especial rigor crítico.
A diferencia de los instrumentos públicos, que gozan de una presunción de autenticidad, los privados no gozan de esa presunción y carecen, por lo tanto de todo valor probatorio mientras la firma que los suscribe no haya sido judicialmente reconocida por el interesado o, en su defecto, declarada debidamente reconocida por el Juez competente.
Cada litigante debe acreditar los hechos y circunstancias en loscuales apoya sus pretensiones o defensas y si el demandado alega hechos distintos de los invocados por el actor para fundar su demanda, le incumbe aquél probar la veracidad de sus aseveraciones.

2.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Autos: Borelli, Rosalía, Ester c/Superior Gobierno de la Pcia. de Santa Fe y otros s/Daños y perjuicios, Expte. Nº 53, año 2014. 8/2/18

NEXO CAUSAL. Examen pericial. Omisión.

Reseña
Se resuelve rechazar los recursos interpuestos por cuanto descartada la relación de causalidad adecuada, poco importa que los policías hubieran incumplido con sus deberes funcionales, o que hubiera habido una falta de servicio por parte del Estado a través de la policía, deviniendo así estéril el examen de esta cuestión.

La causa jurídica adecuada se satisface así con la seria probabilidad que supere el nivel conjetural. Pero al mismo tiempo, dentro de la multiplicidad de factores que normalmente influyen en la causación de un efecto, “cabe tener por causa del mismo, únicamente al factor que, amén de constituir la referida condición y presentar esa genérica aptitud, se revela, además, en concreto, como el que incidió de manera más eficaz y decisiva en dicho efecto.

3.
Tribunal: Cámara en lo Contencioso-administrativo Nº 2 Rosario
Autos: Tomás, Josefa Cristina c/Municipalidad de Rosario s/ RCA. 02/03/18

TAXÍMETROS. EMPLEO PÚBLICO. Agentes municipales. Incompatibilidades. ACTO ADMINISTRATIVO. Ilegitimidad del acto administrativo.

Reseña

Se declara la nulidad del acto que había decretado la caducidad de una licencia de taxímetro por incompatibilidad con la función pública, en tanto que en la fecha en que se le notificó a la recurrente la autorización de la transferencia de la licencia, esta ya había renunciado a los fines de acogerse a la jubilación, y la renuncia había sido aceptada.

Entre las razones que determinan la imposición de una incompatibilidad se encuentra impedir que el agente público ejerza, concomitantemente con su cargo o empleo en la administración, alguna actividad cuya índole no condiga con la función pública.
El personal que ha pasado a situación de pasivo no tiene incompatibilidad para explotar servicio de taxi, pues si bien la determinación de los supuestos que las determinan queda librado, a la discrecionalidad administrativa , lo cierto es que el legislador no previó dicha incompatibilidad para los pasivos.
Los deberes y prohibiciones establecidas en los arts. 13 y 14 del Anexo I de la ley 9286 de Santa Fe no le son aplicables al personal que ha pasado a situación de jubilado.

4.
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Rosario, Sala III
Autos: Lovell, Cintia c/Cup SA s/Sumaria Nulidad Asamblea

HONORARIOS DEL ABOGADO. Regulación de honorarios. INTERESES. Deuda de dinero.

Reseña

Se regulan los honorarios de los profesionales teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden del día de la asamblea cuya nulidad se persigue, en tanto lo que se busca es proteger los intereses del cliente en base al patrimonio total de la sociedad.

Un proceso que persigue un pronunciamiento sin incidencia económica directa, puede apreciarse económicamente en forma indirecta o refleja considerando la situación de los litigantes y las consecuencias o repercusiones reflejas que para ellos puedan tener, por lo que cabe computar dicho elemento, no como base económica sino como pauta referencial, tratando de graduar la importancia del dato de acuerdo a las características del proceso.
Los valores contables de una sociedad discutidos en una asamblea de la cual se solicitó judicialmente su nulidad son susceptibles de justipreciar la labor de los profesionales intervinientes, pues con la pretensión se ha buscado proteger los intereses del cliente en base al patrimonio total de la sociedad, a través del correcto funcionamiento de una asamblea extraordinaria cuyo “orden del día” no puede pasar desapercibido en cuanto refiere a la conservación del patrimonio societario.
Para la regulación de honorarios, el escrito de allanamiento será justipreciado como si fuera una contestación de demanda pero si se hubiera presentado después de trabada la litis, se regulará según el estado del proceso.
En la regulación de honorarios, los intereses fijados recién comienzan a devengarse a partir de la mora que se produce de manera automática al quedar firme la regulación de los estipendios profesionales.
Extraídos de www.editorialjuris.com. Juris online. Jurisprudencia rosarina

ARTICULOS DOCTRINARIOS

-EL TRÁMITE INYUCCIONAL DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS
NO PAGA TASA DE JUSTICIA. Nota a fallo
Por Mariano Daniel Coccino
DJuris4824

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