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NUEVOS CURSOS JURIS 2018

NUEVA EDICIÓN JUNIO 2018
CURSO PRÁCTICO DE DERECHO SUCESORIO.
DR. GERÓNIMO MARTÍNEZ
LUNES 18 y MARTES 26 de JUNIO, de 14 a 17 hs.

Temario:
1. Iniciación del juicio sucesorio: demanda. Competencia. Legitimación activa. Prueba. Acumulación de sucesiones.
2. Denuncia de bienes: presentación
3. Inventario y avalúo de bienes: designación de perito. Presentación del inventario y avalúo. Impugnaciones.
4. Demanda de colación
5. Demanda de reducción
6. Partición: privada. Judicial. Nombramiento de perito. Conformación de hijuelas. Presentación de la cuenta particionaria. Inscripción en registros.


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Reedición del curso
ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL
El CPPSF y la reforma de la ley 13.746

DRES. JORGE BACLINI - LUIS SCHIAPPA PIETRA - MA. LAURA RICCARDO - GASTÓN ÁVILA
LUNES 21 y 28 de mayo y 4 y 11 de junio, de 14 a 17 hs.

Temario:
Clase 1: Principales aspectos de la reforma de la ley 12.734. Investigación Penal Preparatoria - audiencia imputativa - Juicio por Flagrancia
Clase 2: Medidas Cautelares - allanamientos e interceptación de comunicaciones - reserva de la investigación-
Clase 3: El querellante y su nueva participación. Derechos de las víctimas. Protección a testigos
Clase 4: Audiencia Preliminar. Ofrecimiento de Prueba. Juicio Oral.


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INSCRIPCIÓN Y DICTADO:
“Centro de Especialización Jurídica JURIS”
Secretaria académica: Dra. María Laura Riccardo. Secretaria adjunta: Dra. Luisina Rosso
Moreno 1580 de Rosario Tels. 0341-4267301/2 Lunes a viernes de 8 a 14 hs.
editorial@editorialjuris.com www.editorialjuris.com
Auspicia: Microjuris Argentina

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1.
Tribunal: Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario
Autos: Mauris, Juan Carlos c/Ruiz, Florencio Benito y otros s/Daños y perjuicios. 21-11591135-7

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Bicicleta. Incapacidad. Reparación. Responsabilidad.

Reseña

Se resuelve hacer lugar a la demanda por cuanto el perito médico actual determinó la relación de causalidad eficiente entre el hecho y las secuelas detectadas, de este modo y no estando invocada una interrupción total o parcial en el hecho por conducta de la víctima, la responsabilidad en el hecho se atribuye al demandado que provocó con su embestimiento, la caída de la bicicleta y sus consecuencias dañosas, por imperio del art 1113 CC.

Los porcentajes indicados no obligan al juzgador quien los contempla como mero factor indiciario para fijar el quantum de esta partida debe atenderse a la naturaleza de las lesiones sufridas así como también a la edad del damnificado, su estado civil y demás condiciones personales, como habrán aquéllas de influir negativamente en sus posibilidades de vida futura e igualmente, la específica disminución de sus aptitudes laborales.

2.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Autos: Suárez, Lucas Emiliano c/Biancolin, Adriana Virginia y/u otros y/o QRJR s/Laboral, expte. 261/2016. 15/12/2017

ONUS PROBANDI. Tacha de testigos. Rechazo de demanda.

Reseña

Se resuelve rechazar las tachas y  rechazar la demanda, por cuanto la prueba que nos lleva a sostener la inexistencia de la relación laboral es de mayor peso convictivo que la opuesta y, consecuentemente, la demanda debió rechazarse en primera instancia.

No estamos ante una situación que amerite la aplicación del art. 9 de la L.C.T., el cual -siguiendo a Justo López- se encuentra ceñido a los supuestos de “duda sobre la suficiencia de la prueba del trabajador que cargaba con el onus probandi”, pero no para los de insuficiencia indudable o falta de prueba, o -como en autos- para los casos en que la demandada ha demostrado que el actor no trabajó para ella.
Así también la doctrina y la jurisprudencia en general acuerdan en que ni el hecho de tener una relación familiar ni la amistad son motivos per se suficientes para la tacha del testigo, requiriéndose un plus que demuestre su falta de parcialidad, más allá de su valoración con la estrictez que merezca el caso al dictarse sentencia


3.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia 3 de Rosario
Autos: R. I. I. y otros s/Insania, expte. N° 840/2008, CUIJ 21-10831962-0

INSANIA. Curador ad litem. Personas con alta vulnerabilidad. DISCAPACIDAD. Autonomía individual. TRASTORNO DE PERSONALIDAD. Paranoide. Disposición inmuebles. Declaración de incapacidad y/o de capacidad restringida.

Reseña
Se resuelve declarar que la actora se encuentra en pleno goce de su capacidad jurídica, no obstante lo cual, por sus situaciones de vulnerabilidad, se establece una limitación para los actos de disposición de bienes registrables, en el sentido de ordenar que, para el ejercicio de los mismos, requerirá el apoyo y asistencia de la encargada de su sistema de apoyo a efectos de asegurar la toma de decisiones en tiempo y forma.

El Código establece expresamente que la restricción a la capacidad jurídica sólo puede ser en beneficio de la persona (art. 31, inc. b). El término “beneficio de la persona” significa que la restricción de la capacidad jurídica no puede tener otro fin que el respeto y la promoción de su autonomía y la protección de sus derechos. Esto se deriva claramente del artículo 43 del Código, al establecerse que la función del apoyo es la de “promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”.
Corresponde disponer un sistema de apoyo, que integre y complemente la autonomía de la voluntad de la interesada, procurando la menor injerencia posible, pero facilitando la comunicación, comprensión y manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de los derechos relacionados con la disposición de bienes registrables.


4.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III Rosario
Autos: Pastoriza Mesejo, Saturnino s/Sucesión. Expte. CUIJ Nº 21-00764931-9. 1/11/2017.

SUCESIÓN. Mandato. Revocación. HONORARIOS. Carta documento. Art. 45 CPCC.

Reseña
Se resuelve rechazar el recurso interpuesto ya que la comparecencia de un nuevo profesional no constituye un supuesto de revocación de mandato.
                               
- En conclusión, la regulación de honorarios impugnada no presenta -en sí misma- vicio ni injusticia alguna que autorice a declarar su nulidad o que la lleve a ser revocada. Porque de hecho ningún tipo de planteo ha realizado la apelante a tal respecto, al punto de limitar su supuesto agravio ni más ni menos que al hecho de ser consecuencia de una actuación procesal ineficaz.
- En lo atinente a la presentación de la nueva apoderada, cabe recordar que la comparecencia de un nuevo profesional por la misma parte actuante no constituye un supuesto de revocación del mandato del profesional anterior según la enumeración del art. 45 CPCC, por lo que no basta sólo con dicha circunstancia para tener por ocurrida la referida revocación.

Extraídos de www.editorialjuris.com. Juris online. Jurisprudencia rosarina

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