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NUEVOS CURSOS JURIS 2019

1. CÓMO TRAMITAR UN JUICIO DE AMPARO EN SANTA FE.
MARÍA BELÉN REDONDO
Jueves 21 de marzo de 14.15 a 17 hs

Temario
1. Tutela judicial efectiva. 2. Génesis y evolución del derecho de amparo. 3. Regulación internacional del amparo. 4. Legislación aplicable. 5. Procedimiento del amparo en la Constitución Nacional. 6. Análisis de la Ley 10.456: procedimiento y trámite. 7. Análisis de la Ley 16.986: procedimiento y trámite. 8. Recursos. 9. Análisis de casos

**Costo: $ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 800 en 4 cuotas.

2. CÓMO TRAMITAR MEDIDAS CAUTELARES EN SANTA FE
MARÍA BELÉN REDONDO

Jueves 28 de marzo, de 14.15 a 17 hs.

Temario
1. Análisis delas normas del Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Análisis de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. 3. Análisis Registral y Notarial. 4. Teoría general de las medidas cautelares. 5. Procedimiento: interposición, oportunidad, recaudos y trámite de las MC. 6. Medidas de aseguramiento de pruebas. 7. Medidas de aseguramiento de bienes. 8. Protección de personas. 9. Depósito de cosas. 10. Análisis de jurisprudencia.

** Costo: $ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 800 en 4 cuotas.

3. CÓMO TRAMITAR RECURSOS EN SANTA FE
MARÍA BELÉN REDONDO
1. RECURSOS ORDINARIOS: Jueves 4 de abril, de 14.15 a 17 hs. Costo de este módulo: $ 600
Temario recursos ordinarios: El Código Civil y su influencia en el sistema recursivo. Teoría general de los Recursos ordinarios. Presupuestos procesales de los recursos. Rescisión: procedimiento y trámite. Aclaratoria: procedimiento y trámite. Revocatoria: procedimiento y trámite. Reposición in extremis. Apelación: procedimiento y trámite. Nulidad: procedimiento y trámite. Expresión de Agravios. Del modo libre y en relación. Análisis de la apelación extraordinaria. Análisis de casos.
2. RECURSOS EXTRAORDINARIOS: Jueves 11 de abril, de 14.15 a 17 hs. Costo de este módulo: $ 600
Temario recursos extraordinarios: El Recurso de Inconstitucionalidad. Ley 7055. Análisis del sistema recursivo provincial y lo que dispone la CIDH. Naturaleza jurídica. Fundamento del recurso. Normas concordadas. Requisitos de procedencia. El Recurso de Inconstitucionalidad strictu sensu. Procedencia. Los tipos de arbitrariedad. Oportunidad del planteo de inconstitucionalidad. Tribunal ante quien debe interponerse el recurso. Plazo para la interposición del recurso. Legitimación. Requisitos del escrito de interposición del recurso. Traslado del recurso. Oportunidad de la constitución del domicilio procesal. Resolución que admite o rechaza el recurso. Elevación del expediente. Medidas de mejor proveer. Queja por denegación del recurso. Suspensión de la decisión impugnada. Estudio de la causa. Trámite. Resolución. Normas supletorias. Regulación de Honorarios. Recurso Extraordinario Federal. Ley 48. Introducción. Recurso Extraordinario Federal strictu sensu. Órgano competente para entender del rex. Requisitos de procedencia del Recurso Extraordinario. Caso federal. Relación directa. Gravamen actual. Sentencia definitiva. Análisis del artículo 14. Órgano que entiende en la interposición y plazo. Trámite. Trámite al admitir el rex. Denegación del recurso. Medidas para mejor proveer. Procedencia del rex. Efecto de la concesión del recurso. Vista al procurador. Costas. Honorarios.

** Costo total del curso completo: $ 900 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 1100 en 4 cuotas.

4. CÓMO LITIGAR EN SANTA FE. TEORÍA Y PRÁCTICA PROCESAL.
VIRGINIA DAGOTTO - DIEGO CULASSO - LUISINA ROSSO - LEONARDO BRUNNO - GABRIEL PALATNIK - FRANCO FOSCO
Martes 9, 16, 23 y 30 de abril y 7 y 14 de mayo, de 14 a 17 hs.

- TEMARIO GENERAL

Cómo solicitar una mediación prejudicial. Aplicación práctica de la ley 13.151 (Virginia Dagotto, martes 9 de abril)
Demanda y juicio ordinario en el CPCCSF. La oralidad efectiva. Protocolo de gestión de la prueba (Diego Culasso, martes 16 de abril)
Proceso sucesorio práctico - Paso a paso con modelos. Impacto de la Oficina de Procesos Sucesorios (Luisina Rosso, martes 23 de abril)
Proceso de Daños y perjuicios. Reclamo a aseguradoras. Accidentes de tránsito. Consumidor. (Leonardo Brunno, martes 30 de abril)
Proceso laboral (Gabriel Palatnik, martes 7 de mayo)
Proceso penal (Franco Fosco, martes 14 de mayo)

-TEMARIOS ANALÍTICOS
-CÓMO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN PREJUDICIAL. Aplicación práctica de la ley 13.151. (martes 9 de abril)
Dra. Virginia Dagotto
Mediación prejudicial obligatoria- Ley 13.151 y su reglamentación. Particularidades. Ámbito de aplicación. Procedimiento. Sistema on line. Solicitud. Aplicación práctica. Requerimiento y requisitos. Monto. Notificaciones. Reuniones. Actas. Honorarios del mediador y de los patrocinantes letrados. Mediación gratuita. Modificaciones al CPCC. Jurisprudencia

-DEMANDA Y JUICIO ORDINARIO EN EL CPCCSF. LA ORALIDAD EFECTIVA. PROTOCOLO DE GESTIÓN DE LA PRUEBA. (martes 16 de abril)
Dr. Diego Culasso
La demanda ordinaria. Requisitos extrínsecos e intrínsecos. Análisis esquemático de la demanda ordinaria. El Juicio Ordinario en el CPCCSF. Trámite. Protocolo de gestión de la prueba. Plan piloto Oralidad Efectiva CSJSF. Audiencia de proveído de pruebas. Etapa preparatoria de la Audiencia de producción de la prueba. Audiencia de producción de la prueba.

-PROCESO SUCESORIO PRÁCTICO - PASO A PASO con MODELOS Impacto de la Oficina de Procesos Sucesorios (martes 23 de abril)
Dra. Luisina Rosso
* Primera consulta – ¿Cómo confeccionar un presupuesto? Documentación a solicitar al cliente.
* Iniciación del trámite. Primer decreto.
* Confección y diligenciamiento de oficios
*Nueva Oficina de Procesos Sucesorios
*Declaratoria de herederos
* Denuncia de bienes - inventario y avalúo
INMUEBLES: *Inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro General Rosario. * Partición y Adjudicación - Transferencia en el Registro General Rosario
RODADOS: *Partición y Adjudicación - Transferencia en el Registro Automotor

-PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. RECLAMOS A ASEGURADORAS. ACCIDENTES DE TRÁNSITO. CONSUMIDOR. (Martes 30 de abril)
Dr. Leonardo P. Brunno
Competencia. Donde tengo que ingresar la demanda.
Intervencion de la Aseguradora en el Proceso. Reclamo Extrajudicial. Requisitos de los reclamos por Accidentes de Tránsito.
Tramite ante Juzgados de Circuito. Requisitos de la demanda. Particularidades del Proceso.
Tramite ante Juzgados de Distrito. Particularidades de las demandas de Consumidores y usuarios
Recursos e Incidentes en Juicios Ordinarios y Sumarios
Tramite ante los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual. Requisitos de la demanda. Particularidades del Proceso.
Recurso e incidentes en Juicios Orales.

-DERECHO PROCESAL LABORAL. Desde la entrevista con el cliente hasta la interposición de la demanda (martes 7 de mayo)
Dr. Gabriel Gustavo Palatnik
Intercambio telegráfico. Reclamos Individuales y acuerdos espontáneos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Interposición de la demanda – Requisitos – Cuestiones Prácticas. Nociones básicas relativas a la prueba y audiencia de trámite.

-PROCESO PENAL (martes 14 de mayo)
Dr. Franco Fosco
Reglas de disponibilidad de la acción penal. La Víctima. El Imputado. Denuncia.

**Costo individual de cada módulo: $ 600. Costo por los 6 módulos: $ 2900 efectivo, débito, crédito. / $ 3300 en tres cuotas

5. DERECHO PENAL TRIBUTARIO
MARTÍN E. SCOCCO
Miércoles 10 de abril, de 14 a 17 hs.

Temario
Módulo 1. Aspecto sustancial de la ley penal tributaria
- Introducción. Derecho penal económico. Nueva ley penal tributaria 27.430.
- Delitos previstos en el Régimen Penal Tributario. Evasión simple. Modalidades agravadas. Apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social. Asociación ilícita fiscal.
- Facturas apócrifas. Incidencia en los principales tributos. Postura de AFIP-DGI ysituación jurisprudencial.
- Participación criminal. Imputación de integrantes de personas de existencia ideal. Responsabilidad de asesores profesionales.

Módulo 2. Aspectos procesales y procedimentales de la ley penal tributaria. Vinculación con el procedimiento tributario.
- El ajuste fiscal. Intervención del abogado durante la inspección tributaria. Problemas de autoincriminación. Determinación de oficio sobre base cierta y presunta.
- Denuncia del Organismo recaudador y denuncia de terceros. Medidas probatorias previas a la causa penal (art. 21).
- Salidas alternativas del proceso: extinción de la acción penal por pago, suspensión del juicio a prueba, prescripción de la acción penal y leyes de moratoria.
- Prescripción de la obligación tributaria, concurso preventivo y quiebra del contribuyente: efectos sobre el proceso penal.
- Honorarios profesionales.
Costo: $ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 800 en 4 cuotas.

6. PRÁCTICA EN DERECHO SUCESORIO
GERÓNIMO MARTÍNEZ
Miércoles 17 y 24 de abril, de 14 a 17 hs.

Temario:
1. Iniciación del juicio sucesorio: demanda. Competencia. Legitimación activa. Prueba. Acumulación de sucesiones.
2. Denuncia de bienes: presentación
3. Inventario y avalúo de bienes: designación de perito. Presentación del inventario y avalúo. Impugnaciones.
4. Demanda de colación
5. Demanda de reducción
6. Partición: privada. Judicial. Nombramiento de perito. Conformación de hijuelas. Presentación de la cuenta particionaria. Inscripción en registros.
Costo: $ 1200 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 1500 en 4 cuotas.

7. CÓMO TRAMITAR UN JUICIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO -STA FE-
MARÍA BELÉN REDONDO

Jueves 18 de abril, de 14.15 a 17 hs.

Temario
1.Derechos Humanos de las mujeres en la normativa Internacional: Pacto Internacional de Derechos Humanos y Pacto Interamericano de Derechos Humanos
2.Prevención y sanción de violencia laboral en la administración pública provincia. Ley 12.434.
3. Violencia de género laboral en la provincia de Santa Fe. Ley 13.696.
4. Protocolo de actuación por violencia de género laboral en la provincia de santa fe.
5. Nuevas figuras en el derecho laboral: Gendermobbing: el acoso laboral en virtud del género
6. Responsabilidad de la ART por violencia de género en el trabajo y la perspectiva de género en la seguridad e higiene
7.Violencia en el derecho de familia
8. La responsabilidad internacional del Estado por la violencia de género
9. Nuevos principios procesales en materia laboral: el principio pro mulieribus
10. Herramientas procesales de efectivización de los Derechos Humanos de las mujeres en los diversos ámbitos: medidas autosatisfactivas y tutela preventiva

Costo: $ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 800 en 4 cuotas.

8. SISTEMA ACUSATORIO Y ESTRATEGIAS DEFENSIVAS EN EL CPPSF. Paso a paso. TEMARIO RENOVADO. NUEVA JURISPRUDENCIA.
HERNÁN SOTO - SILVANA LAMAS GONZÁLEZ - DARÍO PANGRAZI - GONZALO ARMAS
Miércoles 8, 15, 22 y 29 de mayo y 5 y 12 de junio, de 14 a 17 hs.
Dr. Hernán Soto: Abogado (U.N.R.) – Mediador (UAI) – Especialista en Magistratura (UNR) – Maestrando en Derecho procesal (U.N.R.) Defensor SPPDP.
Dra. Silvana Lamas González: Abogada (U.N.L.) – Notaria (U.N.L.) – Mediadora (Centro de Capacitación Judicial) – Especialista en Magistratura Judicial (Centro de Capacitación Judicial) – Especialista en Derecho Procesal Penal (U.N.L.) – Especialistas en Derecho Penal (U.N.R.) – Defensora SPPDP.
Dr. Darío Pangrazi: Especialista en Derecho Penal – Especialista en Magistratura - Doctorando U.C.A. – Defensor SPPDP Rosario.
Dr. Gonzalo Armas: Defensor SPPDP Rosario – Ex Fiscal TOF Santa Fe – Ex Secretario de Control de Seguridad del Ministerio de Seguridad de Santa Fe – Ex Asesor de la Cámara de Diputados de Santa Fe.


Temario
Módulo 1. PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA - ACUSACION - AMPLIACIÓN ACUSACIÓN- Dres. Armas y Soto
Módulo 2. ROL DEL DEFENSOR - DEFENSA EFICAZ – OBJETIVIDAD DE LA FISCALIA Y SU RELACIÓN CON EL ART. 286 CPP – Dres. Lamas y Pangrazzi
Módulo 3. ANTICIPO JURISDICCIONAL - CESE ESTADO ANTIJURIDICO – INADMISIBILIDAD PROCESAL 245 Y SIGUIENTES DEL CPP. Dres. Armas y Soto
Módulo 4. PRELIMINAR- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y PREPARACIÓN PARA EL JUICIO – AUTO APERTURA. Dres. Lamas y Pangrazzi
Módulo 5. JUICIO- EXAMEN Y CONTRAEXAMEN – INCIDENCIAS EN EL JUICIO: EJEMPLO SUMARIANTE EN REEMPLAZO
DEL TESTIGO FALLECIDO Dres. Lamas y Soto
Módulo 6. CONGRUENCIA en las distintas etapas del proceso. Dres. Armas y Pangrazzi


**Costo del curso completo: 2500 en efectivo, débito o crédito // 3000 en 4 cuotas
**Costo de cada módulo individual: $ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 800 en 4 cuotas.

9. AMPARO EN SALUD.
JULIA CANET - CARINA MAZZEO
Jueves 9 y 16 de mayo, de 14 a 17 hs. Costo: $ 1200

Inscripción y dictado: Centro de Especialización Jurídica JURIS
Direccion general: Luis Maesano Secretaría general: Luisina Rosso / Secretaría académica: Analía Tomich
Moreno 1580 de Rosario Tels. 0341-4267301 Lunes a viernes de 8 a 14 hs.
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1.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Nº 2 Rosario
Autos: Chamorro, Yolanda Itatí y otros c/ Cano, Diego David y otros s/ Daños y pejuicios. 9/11/2018

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidentes de tránsito. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Efectos de la falta de contestación de la demanda. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Riesgo recíproco. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Culpa de la víctima. Hecho de terceros. Caso fortuito o fuerza mayor. BICICLETA. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑO MORAL.

Reseña
Son responsables de un accidente de tránsito los actores en un 25% porque circulaban ambos dos ─mayores de edad─ en bicicleta, y en un 75% a los demandados porque no frenaron totalmente la marcha antes de pasar por una encrucijada.

La responsabilidad del art. 1113 del Código Civil es objetiva, resultando irrelevante la culpa del agente. El actor debe acreditar la existencia del hecho y del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño, correspondiendo a la parte demandada que pretende exonerarse de responsabilidad demostrar el hecho del damnificado, de un tercero, o el caso fortuito o fuerza mayor, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo.
Si el demandado debidamente notificado no contesta la demanda, cabe, en los términos del art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial, tener reconocidos por aquel los hechos invocados por el actor en sustento de su pretensión.
Las víctimas actuaron culpablemente y, por lo tanto, rompieron el nexo causal, porque de contrario lo exige la ordenanza municipal 7513/2003 art. 14, circulaban dos personas mayores de edad en una misma bicicleta.
El conductor tiene  la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar.
La indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible, conforme a una visión filosófica profunda del problema tratado. El resarcimiento de los daños consistirá en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. La determinación del capital debe obedecer a una formulación que tenga en consideración la edad y expectativa de vida laboral de la víctima, el ingreso percibido por su desempeño laboral (si es que lo hubiere), la cuantificación de las actividades productivas o económicamente valorables, el grado de incapacidad constatado y el coeficiente de la tasa de interés.
El daño moral constituye una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial. El monto de su reparación es de difícil determinación, ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados, los padecimientos experimentados, o sea, agravios que se configuran en el ámbito espiritual de las víctimas y que no siempre resultan claramente exteriorizados, hallándose así sujeto su monto a una adecuada discrecionalidad del sentenciante.
A los fines de la fijación del quantum del daño moral debe tenerse en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de daño accesorio a éste.

2.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: García Águila, Mario Gabriel y otros c/ Techint Compañía Técnica Internacional S.A. y otro s/ accidente - acción civil. 26/02/2019

ENFERMEDAD PROFESIONAL. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Deber de prevención. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA

Reseña
Se revoca la sentencia de Cámara y desestima la demanda por fallecimiento  del trabajador contra la ART porque la exposición al asbesto se había producido con anterioridad a que la coaccionada comenzara a brindar cobertura; a lo que se suma que la primera manifestación de la enfermedad se produjo cinco años después de finalizar la relación laboral.

No corresponde responsabilizar a la ART por incumplimiento de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia, si el contacto del trabajador con el producto nocivo se produjo tiempo antes de que la compañía comenzara a brindar cobertura.

3.
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Rosario, Sala IV
Autos: Chaparro, Domingo Oscar s/ Propia quiebra. 21/09/2018

QUIEBRA. Gastos de la quiebra. Inhabilitación del fallido. Rehabilitación del fallido. Desapoderamiento.

Reseña
Los únicos bienes con los que responderá el fallido por los honorarios del síndico son aquellos adquiridos con anterioridad a su rehabilitación.

La resolución que declara la rehabilitación del fallido, no tiene más que efectos declarativos. Es el reconocimiento por parte del tribunal de que no existe causa para su prórroga y que es viable el cese de la inhabilitación. Como consecuencia de ese efecto puramente declarativo, no es la fecha de la resolución la que fija el cese de la inhabilitación, sino que ésta operó de pleno derecho al cumplirse el plazo previsto por la ley como regla, es decir que la inhabilitación comienza desde la fecha de la quiebra y cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra.
El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación.
Los honorarios de los funcionarios del concurso son créditos nacidos como consecuencia de la quiebra y por lo tanto, solamente pueden hacerse efectivo sobre los bienes desapoderados.
La rehabilitación tiene un efecto patrimonial implícito: la separación de masas entre el patrimonio desapoderado, único que responde por las deudas pro causa o título anterior a la quiebra, y el patrimonio adquirido ex novo que integran una nueva masa activa.

Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.

DOCTRINAS

-LA APLICACIÓN DE MULTAS POR RECHAZO DE CHEQUES
Y EL CONCURSO PREVENTIVO CUENTACORRENTISTA
Por Marcelo Vedrovnik

-COHERENCIA ENTRE LA VIDA PRIVADA Y PÚBLICA DEL JUEZ
Por Maximiliano Moreno

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4. Gaseosas, aguas saborizadas y agua mineral $ 45
5. Exprimido de naranja chico: $ 30 grande: $ 45
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