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NUEVOS CURSOS JURIS SEGUNDO SEMESTRE 2018

ENTRENAMIENTO PROCESAL PARA JÓVENES ABOGADOS
VIRGINIA DAGOTTO - DIEGO CULASSO - LEONARDO BRUNNO - LUISINA ROSSO - GABRIEL PALATNIK - FRANCO FOSCO

MARTES 11 y 18 de SETIEMBRE y 2, 9, 16 y 30 DE OCTUBRE, de 14 a 17 hs.

Módulo 1: MEDIACIÓN
Módulo 2: JUICIO ORDINARIO. JUICIO EJECUTIVO.
Módulo 3: JUICIO DE DAÑOS. EL PROCESO ANTE LOS TCRE
Módulo 4: JUICIO SUCESORIO
Módulo 5: EL PROCESO LABORAL.
Módulo 6: PROCESO PENAL BÁSICO.

Costo: $ 2000 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 2200 en tres cuotas.
Incluye coffee break y CERTIFICADOS. 15 % descuento SOCIOS JURIS y MICROJURIS
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SOLIDARIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Dr. ÁNGEL FELIX ANGELIDES

23 y 24 de OCTUBRE, de 14 a 17 hs.

Temario
Empresas suministradoras de mano de obra. 
Empresas de servicios eventuales.
Cesión de establecimiento.
Subcontratación de Actividad Normal Específica Propia.
Conjunto empresario.
Transferencia de establecimiento.
Cesión de personal.
Socios y administradores de las personas jurídicas.
Cuestiones procesales.
Extensión de la sentencia de condena.

$ 800 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 1000 en tres cuotas. Descuento para socios Juris y Microjuris.
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PROCESO PENAL BÁSICO EN SANTA FE.
FRANCO FOSCO
Abogado (UNR). Defensor del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.m Adscripto en la materia “Derecho Penal I” – Fac. Derecho UNR.

MARTES 30 DE OCTUBRE, de 14 a 17 hs.

Temario
- La Víctima.
- El Imputado.
- Denuncia.
-Audiencia imputativa.
-Audiencia de medida cautelar.

$ 400 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 500 en tres cuotas. Descuento para socios Juris y Microjuris.
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SISTEMA ACUSATORIO EN EL CÓDIGO PROCESAL
PENAL DE SANTA FE PASO A PASO.
ESTRATEGIAS DEFENSIVAS.
HERNAN SOTO - VERONICA SILVANA LAMAS GONZALEZ - DARIO PANGRAZI - GONZALO ARMAS

Jueves 25 DE OCTUBRE y 1, 6, y 8 DE NOVIEMBRE, de 14 a 17 hs.

HERNÁN SOTO: Abogado (UNR). Mediador (UAI). Especialista en Magistratura (UNR). Maestrando en Derecho Procesal (UNR). Defensor SPPDP.
V. SILVANA LAMAS GONZÁLEZ: Abogada (UNL). Notaria (UNL). Mediadora (Centro de Capacitación Judicial). Especialista en Magistratura Judicial (Centro de Capacitación Judicial). Especialista en Derecho Procesal Penal (UNL). Especialista en Derecho Penal (UNR). Defensora SPPDP.
DARÍO PANGRAZI: Defensor SPPPD de Rosario, Especialista en Derecho Penal; Especialista en Magistratura; Doctorando UCA.
GONZALO ARMAS: Defensor SPPPD de Rosario; ex Fiscal TOF Santa Fe; ex Secretario de Control de Seguridad del Ministerio de Seguridad de Santa Fe; ex Asesor de la Cámara de Diputados Santa Fe

Temario
Módulo 1: INSTRUCCIÓN PENAL PREPARATORIA. a.- Facultad fiscal de detención- control de detención- audiencia imputativa y medidas cautelares de coerción – Dr. Hernan Soto. b.- Recolección evidencias para la preliminar y posterior juicio – Dr. Gonzalo Armas.
Módulo 2: ETAPA INTERMEDIA: a.- Contestación acusación – Dr. Dario Pangrazi. b.- Audiencia preliminar- comunidad probatoria vs prueba de parte – Dra. Silvana Lamas Gonzalez
Módulo 3: JUICIO- DEBATE
a.- Alegatos de apertura/clausura – Dr. Dario Pangrazi
b.- Producción de la prueba de quien la ofrece – examen – contraexamen Dr. Hernan Soto
Módulo 4: RECURSOS
a.- Recurso apelación - expresión de agravios/ audiencia pública para tratar el recurso apelación – Dra. Silvana Lamas Gonzalez
b.- Recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario federal – Dr.- Gonzalo Armas


CON LA INSCRIPCION AL CURSO COMPLETO, SE ENTREGA SIN CARGO EL LIBRO DE RECIENTE APARICIÓN: CÓMO HACER UNA DEFENSA PENAL EN SANTA FE.
COSTO TOTAL DEL CURSO (INCLUIDO EL LIBRO): $ 1500 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en TRES cuotas. $ 750 para socios JURIS; $ 1000 para socios MICROJURIS y $ 500 para estudiantes.
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PRÁCTICA EN DERECHO SUCESORIO
GERÓNIMO MARTÍNEZ

MIÉRCOLES 14 y 21 DE NOVIEMBRE, de 14 a 17 hs.

Temario: 1. Iniciación del juicio sucesorio: demanda. Competencia. Legitimación activa. Prueba. Acumulación de sucesiones. 2. Denuncia de bienes: presentación 3. Inventario y avalúo de bienes: designación de perito. Presentación del inventario y avalúo. Impugnaciones. 4. Demanda de colación 5. Demanda de reducción 6. Partición: privada. Judicial. Nombramiento de perito. Conformación de hijuelas. Presentación de la cuenta particionaria. Inscripción en registros.

COSTO TOTAL: $ 1000 en efectivo, tarjeta de débito o crédito hasta en TRES pagos. $ 800 para socios JURIS y MICROJURIS y $ 500 para estudiantes.

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Dirección general: Luis Maesano
Secretaría general: Luisina Rosso. Secretaría Civil, Comercial y Laboral: Luisina Huerta
Secretaría Penal: María Laura Riccardo - Soledad Marino
Moreno 1580 de Rosario Tels. 0341-4267301/2 Lunes a viernes de 8 a 14 hs.
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Auspicia: Microjuris Argentina

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1.
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Rosario, Sala III
Autos: Scozzafava, Irene María Concepción c/ Basualdo, Silvia Beatriz y ot. s/Reivindicación. CUIJ 21-05015902-4

REIVINDICACIÓN. Inmueble. CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES. Titular registral. BOLETO DE COMPRAVENTA. Posesión.

Reseña
Se resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia y rechazando la demanda ya que no estando en tela de juicio la posesión de los demandados, les asiste la razón cuando invocan la aplicación del art. 2789 del Código Civil, en cuanto prescribe que si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda.

No estando en tela de juicio la posesión de los demandados, les asiste la razón cuando invocan la aplicación del art. 2789 del Código Civil, en cuanto prescribe que si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda.
La solución tiene su fundamento en cuanto en el referido sistema normativo, para que se produzca el nacimiento del derecho real, son necesarios título y modo, por lo que en principio éste (el derecho real de dominio) nunca ha nacido para el reinvindicante con título, si a la fecha del mismo la posesión se encontraba en manos del demandado (arg. Arts. 2383 y 2401 del citado código). Por lo demás ante dos personas con título será preferida la que primero obtuvo el modo.
Atendiendo a los años que los demandados vienen poseyendo el inmueble cabe  destacar que: ‘La importancia de la posesión, desde el punto de vista patrimonial, es tal que se ha llegado a sostener que es la realización fáctica de la propiedad.

2.
Tribunal: Juzg. Civil y Comercial 7a. Nom. Rosario
Autos: Muttis, Gladys Victoria c. I.A.P.O.S. s/Amparo. CUIJ 21-02881199-0

AMPARO. I.A.P.O.S. LEY DE DISCAPACIDAD. Ley 24.901. DERECHO DE LA ANCIANIDAD. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. Concepto de hogar. Concepto de residencia.

Reseña
Se resuelve hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenar al demandado que otorgue cobertura integral a la prestación de internación en "Hogar" y, para el caso de que se mantenga la situación de carencia de disponibilidad, se haga cargo de los costos que demande el alojamiento de la amparista en el Residencial propuesto por la misma. Esto es debido a que se considera que al ser la actora una persona mayor se le debe otorgar una protección especial y al estar la acción basada en una materia relacionada con la salud, resulta pertinente entablar una acción de amparo pese a existir una vía administrativa para realizar el reclamo.  

- La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservacion de la salud y la integridad fisica. Y frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicacion del principio segun el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una via administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole.
- Entonces, si por un lado se reconoce que debe dar cobertura pero de seguido admite que no se encuentra en condiciones de hacerlo, no puede oponerse a la pretensión consistente en que se haga cargo de los costos generados por la internacion en la institucion elegida, procurando hacer prevalecer el regimen de subsidios que tiene delineado.
- El anciano es, sobre todo en nuestra epoca, un ser especialmente debil que requiere particular protección.
- Mediante Ley 27.360, se aprobo la Convencion Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores. Como es sabido, por imperio de lo previsto en el art. 75 inc. 22 de la C.N. esta convencion reviste jerarquia superior a la ley. En el art. 19 de la mencionada Convencion se contempla el derecho a la salud de las personas mayores y en el art. 31 puede leerse que "La actuacion judicial debera ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor".

3.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela.
Autos: Chiabrando, Marcela María; Ulmann, Cristian Nicolás c/ “GAS-DA-BRE S.R.L.”; Maranschinsky, Mario Ernesto y/o Singer, Silvina Judit s/ Laboral. Expte. 187/2016

FACTOR DE ATRIBUCIÓN. Responsabilidad. HECHO DELICTIVO. Caso fortuito. ACCIÓN CIVIL. Causalidad.

Reseña

Se resuelve disponer el rechazo de la demanda instaurada por el actor por cuanto no hay dudas que estamos en presencia de un hecho fortuito e imprevisto, del cual por obvias razones no se puede responsabilizar a los demandados.

Cuando se ejercita la opción por la acción de derecho común, debe aplicarse el régimen indemnizatorio previsto en el Código Civil. Ello es así, porque un mismo hecho dañoso puede dar lugar a acciones diversas que el derecho pone a disposición de la víctima, de carácter penal, civil o laboral. Entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquélla que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, puesto que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad. En cambio, la acción civil se basa en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y, como contrapartida, hay reparación plena.
Extraídos de www.editorialjuris.com. Juris online. Jurisprudencia rosarina

ARTICULOS DOCTRINARIOS

APLICACIÓN BILATERAL DE LA DOCTRINA DEL DESCUBRIMIENTO
DE EVIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL SANTAFESINO.
Discusiones en torno a la doctrina del descubrimiento de evidencias y a la amplitud de los asentamientos de información en el legajo fiscal
Por Alejandro Caron y Franco David Príncipe
DJuris491

ALGUNAS REGLAS SOBRE LA PRIORIDAD DE PASO
DE LAS BICICLETAS EN LA CIUDAD DE ROSARIO

Por Leandro A. N. Borzone
DJuris490

EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Por Walter Ariel Jurado

DJuris489

ALGUNOS FUNDAMENTOS SOBRE LA IMPORTANCIA DE LAS MEDIDAS CONMINATORIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Por Diego O. Ortiz

DJuris488

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NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS

NOVEDADES JURIS
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CÓMO HACER UNA DEFENSA PENAL EN SANTA FE.
Criterios jurisprudenciales. Comentarios prácticos

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CÓMO TRAMITAR UN JUICIO DE AMPARO EN SANTA FE
Prólogo de Amalia Fernández Balbis
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150 ps. $ 500

Redondo, María Belén
CÓMO ESTIMAR LAS COSTAS EN LOS JUICIOS EN SANTA FE
Compendio doctrinal y jurisprudencial.

Prólogo de Jorge W. Peyrano
Colección Facere Facilius Iuris 1
240 ps. $ 700

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