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Institución Formadora de Mediación Nº 27. Resolución Nº 28 del Ministerio de Justicia y DD.HH. de Santa Fe

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

1.
Tribunal:
Juzgado Federal 2 de Rosario
Autos: Fabián y otro c/OSMMEDT (Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur) y otro s/Amparo contra actos de particulares. 25/01/22

DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. MEDICINA PREPAGA. COBERTURA MÉDICA. Cobertura de medicamentos. ENFERMEDADES. Enfermedades poco frecuentes. PERSONA MENOR DE EDAD. DERECHOS DEL NIÑO. PERSONA CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS CAUTELALARES. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO.

Se ordena con carácter cautelar a una empresa de medicina prepaga, a una obra social y al Estado otorgar un medicamento de un valor de U$$ 2.000.000 a favor de una niña que padece atrofia muscular espinal infantil tipo II.

Sumarios
Ha quedado acreditada la verosimilitud del derecho invocado en orden al dictado de la tutela peticionada. En efecto, de la prueba rendida en esta instancia, surge la grave afección que aqueja a la niña y la necesidad de recibir la medicación prescripta conforme los específicos términos de la indicación médica.
En relación a lo alegado por la empresa de medicina prepaga que la profesional tratante de la niña no pertenece a la su cartilla, lo cierto es que no adjuntó listado alguno, ni acreditó que exista algún profesional que esté en condiciones de tratar a la niña. Tampoco demostró o alegó de manera concreta cual es perjuicio que le ocasiona la atención de la menor con un profesional que no es de su cartilla; máxime que los padres de la amparista informaron que las consultas con la médica tratante las pagan de manera particular.
No pueden soslayarse las opiniones médicas referidas a la acción terapéutica, y forma de aplicación del fármaco en cuestión, en consecuencia no puede privarse a la menor de una respuesta terapéutica más moderna que actúa concretamente sobre el gen afectado, que importa en los hechos la posibilidad de garantizar a la niña una mejor calidad de vida, y una tutela efectiva de los derechos que constitucionales se encuentran involucrados.
Se trata de garantizar los derechos que le asisten a una niña con discapacidad y cuya protección obliga a los jueces a buscar soluciones que sean contestes con la urgencia y gravedad en este tipo prestaciones.
El Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir.
El Estado debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica y ello impone su intervención cuando se encuentra superada la capacidad de previsión de los individuos o pequeñas comunidades.
Debe destacarse la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
En base al principio de solidaridad, debe buscarse una solución que armonice y garantice el derecho a la salud que la asiste a niña, como así también la capacidad económica de las codemandadas.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12280.

2.
Tribunal:
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de La Plata (Buenos Aires).
Autos: S. D. R. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de contrato (digital). 14/2/22

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BANCOS. DEBER DE SEGURIDAD. ESTAFA TELEFÓNICA. Nulidad de contrato. Indemnización por daños y perjuicios.

Se admite demanda por nulidad de contrato y daños contra una entidad bancaria, por no haber cumplido su deber de seguridad y evitar la estafa sufrida por el actor.

Sumarios
Corresponde admitir la demanda por nulidad de contrato y daños promovida por un jubilado víctima de una estafa telefónica que derivó en el control de su cuenta bancaria y la posterior gestión de contratos de préstamo y adelanto de haberes y condenar a la entidad bancaria a indemnizar al actor, en concepto de daños punitivos, toda vez que no se advierte que la actividad fraudulenta esté conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas hábiles para asegurarse la identidad del usuario y sumar sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor, es decir que los daños sufridos por el accionante se encuentran en conexión causal con la violación del deber de seguridad exigible al banco demandado, la vulnerabilidad del sistema y con la ausencia de medidas hábiles para impedir la configuración de este tipo de ilícitos; y que esas medidas le son exigibles en tanto se encuentran dentro de la esfera de acción y competencia de la entidad bancaria como profesional elevándose el estándar de juzgamiento de su conducta.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12306.

3.
Tribunal:
Juzg. Civ., Com., Conciliación y Familia Nº 1. Bell Ville, Córdoba.
Autos: P., A. R. y otro c/ I., J. D. s/ alimentos. 27/10/21

ALIMENTOS. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. SANCIONES CONMINATORIAS.DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Licencia de conducir. Suspensión de la línea telefónica. Internet.

Se suspende la licencia de conducir, el servicio de telefonía celular y el servicio de internet de un padre que incumplió con la cuota alimentaria de sus siete hijos.

Sumarios
Las relaciones de familia poseen principios rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado -entre otros- de los miembros de su núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses. El hecho de ser padres conlleva responsabilidades de todo tipo, ello en pos de la protección y desarrollo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y obligaciones. Así entonces, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado y por ende fijar las medidas previstas por el art. 553 del CCC para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos y a cargo del demandado.
El art. 553 del Código Civil y Comercial confiere al magistrado interviniente la posibilidad de recurrir a medidas para asegurar la eficacia de la resolución que establece una obligación alimentaria.Ello conlleva a que el juez pueda, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler indirectamente al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria debida a sus hijos para que vea coartado su actuar diario hasta tantono cumpla con su obligación. Es decir, estas medidas tienden a invitar al progenitor incumplidor a que regularice su deuda alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos menores de edad.
Ante la falta de cumplimiento voluntario, y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción, se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago adeudado por una vía accesoria y secundaria, pero siempre respetando el principio de razonabilidad de las medidas a imponer.
En nuestro ordenamiento jurídico se privilegia el cumplimiento de la cuota alimentaria para lo cual dispone una serie de medidas tendientes a que el alimentante efectúe el pago de las obligaciones alimentarias a su cargo. Ello en virtud de los tratados internacionales que con jerarquía constitucional así lo imponen a más de nuestra propia legislación interna.
Las sanciones por incumplimiento de la cuota alimentaria son transitorias y en nada pueden afectar derechos del demandado toda vez que su cese depende del cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual debe primar en el proceso de conformidad al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12304

4.
Tribunal:
Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe. 28/12/2021
Autos:
Gaido, Norma Beatriz c/ Cervigni, Omar e hijos S.A. s/ Cobro de pesos (revocatoria).

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. DEFENSA EN JUICIO. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

A efectos de respetar la defensa en juicio, el expediente electrónico debe guardar una identidad perfecta con el expediente físico.

Sumarios
Si entre el expediente físicamente considerado, es decir, el dossier de actuaciones en formato papel y el expediente electrónico no se presenta una identidad perfecta, se compromete severamente el sistema. Y, es ello lo más inquietante del caso; porque, aun cuando no tenga incidencia, en definitiva, en la forma de resolverse la cuestión, no deja de ser un dato preocupante pues la utilización de sistemas más avanzados, en la necesaria modernización que debe acompañar a la gestión judicial, depende de la fe que en ellos pueda depositarse.
Ya existe una desprolijidad en el armado del dossier o expediente en la medida en que se agregan primero los cuadernos de pruebas y luego el pedido de clausura del término probatorio, con lo que, en la práctica, se concreta una orden antes de que sea expedida.
Los códigos de procedimiento, no son otra cosa que las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho constitucional o garantía -innominada- del debido proceso, con fuente en la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12303

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PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Por María F. Durá
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-DECISIONES JUDICIALES Y NEUROCIENCIA
Por Renzo Biga - Franco Tassini - Franco Miatello
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris804

-EL TRATO DIGNO EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A DISTANCIA
Por Ivana C. Centanaro
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris805

-LA NULIDAD ABSOLUTA EN EL DERECHO CIVIL ARGENTINO
Por Jorge E. Milone
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris808

-COMENTARIO Y ANÁLISIS CRÍTICO DEL FALLO
"RODRÍGUEZ, HÉCTOR ISMAEL"

Por Mateo Caruana - Lautaro Sappietro
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris809

-A PROPÓSITO DE UN CASO PRÁCTICO: "Abuso de sustancias
(alcohol y marihuana) y su relación en los accidentes en la vía pública"

Por María Valeria Berutto - Alicia R. Cadierno - Lucas Matías Kuverling
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris810

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