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NUEVOS VIDEO-CURSOS A DICTARSE.
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-TENTATIVA Y CONCURSO DE DELITOS
PATRICIO FARAH.
Abogado litigante
Jueves 10 de junio, 14 hs. Duración: 1 h. 30'

TEMARIO
TENTATIVA: 1) Aproximación al concepto. Ubicación en el código penal. 2) Elementos de la estructura. 3) ¿Es punible la tentativa? Teorías que diferencian la tentativa de los actos preparatorios. Teorías que fundamentan la tentativa. 4) ¿ Cuál es la diferencia de considerar a la tentativa como un “ delito incompleto” o un “tipo penal independiente” ? 5)¿La tentativa es posible en todos los delitos? La regla. ¿ Es posible al tentativa en los llamados “ delitos de pura actividad” y “ delitos culposos “. 6) ¿En qué consiste el desistimiento de la tentativa?. ¿Es un caso de atipicidad, de inculpabilidad o de una excusa absolvutoria? 7)¿ Cuál es la diferencia entre tentativa y delito imposible?. Consecuencias. Diferencias entre inidoneidad en los medios inidonedidad en el objeto. 8) ¿Cuál es el efecto del desistimiento? Diferencias entre tentativa acabada o inacabada. Requisitos. 9) ¿Es punible la participación de personas en la tentativa?. ¿Es punible la tentativa de participar en delitos?. ¿Es impune desistir la participación en una tentativa? 10) ¿Cómo se determina la pena para la tesis mayoritaria?
CONCURSO DE DELITOS: 1) Concepto. Aproximación . Clasificaciones. 2) Concurso real de delitos. Ubicación legal art 55. Principios que lo rigen. Escala. 3) Concurso ideal de delitos .Ubicación legal. Art. 54. 4) Concurso aparente de delitos . Es constitucional? Creación doctrinaria. Reglas de Soler a la aplicabilidad. 5) Delito continuado. Concepto. Conformación del tipo como unidad delictiva. Aplicabilidad. Ejemplos. Estrategias defensivas. 6) Conclusiones finales. Interpretación conforme al rol del operador jurídico. Cuando estamos frente a un único hecho? Teorías que lo determinan. Ejemplos prácticos.

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-PEQUEÑAS CAUSAS
MARÍA BELÉN REDONDO
Dra. en Derecho. Secretaria Pequeñas Causas. Profesora. Notaria. Especialista en Derecho Procesal Convencional, DDHH y Perspectiva de Género. Directora de la Coleccion Facere Facilius Iuris. Autora del Libro Justicia Comunitaria Pequeñas Causas de Santa Fe.
Jueves 24 de junio y 1, 8 y 15 de julio, 14 hs.
Duración total: 12 horas. -3 horas por módulo-

TEMARIO
MÓDULO 1: Derecho de Acceso a la justicia. Definición. Instrumentos Internacionales. Personas en condición de vulnerabilidad. Ley 13.178. Antecedentes legislativos. Constitución Nacional. Código Civil y Comercial de la Nación. Ejes de la ley 13.178, y modificaciones a la LOPJ, Actuación de jueces legos. Requisitos de acceso al cargo. Y deberes de los jueces comunitarios. Residencia efectiva. Competencia ter itorial. Análisis de Competencia material de los JCPC, y concordancias con el CCyC y CPCCSF. Competencia Cuantitativa.
MÓDULO 2: Modificaciones de la Ley 13.178 al CPCCSF. Tipo de juicio. Principios que rigen el procedimiento. Demanda. Demanda oral y Formulario pre-impreso. Demanda escrita. Reconvención. Requisitos. Recusación. Excusación. Reemplazante legal. Mediación. Conciliación. Nulidades. Medidas cautelares. Audiencia de vista de causa. Característica, pruebas. Sentencia. Requisitos. Recursos. Personas en condición de vulnerabilidad, clasificación.
MÓDULO 3: Funciones de Registro Civil. Celebración de matrimonio. Ley de Matrimonio Igualitario. Inscripción de defunciones y nacimientos. DNI. Ley de identidad de género N° 26.743. Análisis de Leyes complementarias: Ley 24.240 de Consumidores y Usuarios. Código Procesal Laboral. Código de convivencia.
MÓDULO 4: Preparación para la entrevista.

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13. TALLER DE INTERCAMBIO TELEGRÁFICO LABORAL
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17. NEGOCIACIÓN EFECTIVA
18. DERECHO PENAL. INSTRUCCIÓN
19. DERECHO PENAL. DEBATE
20. DERECHO PENAL. RECURSOS
21. NEUROMARKETING
22. ASISTENTE JURÍDICO
23. GESTIÓN DE TIEMPO
24. DE LA EXIGENCIA A LA EXCELENCIA
25. HÁBITOS EFECTIVOS
26. DE LA EXIGENCIA A LA EXCELENCIA
27. CÓMO INSTALAR MI ESTUDIO
28. ORGANIZACIÓN DE AGENDA

 

ARTÍCULOS DOCTRINARIOS

-REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ONLINE
POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES

Por Alejandro Danino
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris737

-LA RESPONSABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS DE E-COMMERCE
Por Lucas David Silva
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris739

- BAJA EN LA EDAD DE IMPUTABILIDAD
¿Centro del debate o excusa para no debatir?

Por José Manuel Grima
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris740

-TELETRABAJO, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS
Por Laura Nievas
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris741

-ACTUALIDAD Y RECORRIDO HISTÓRICO, ART. 403, INCISO c) DEL CCyC. ¿POR QUÉ NO PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO LOS PARIENTES POR AFINIDAD?
Por Noelia N. Faleroni
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris742

-COVID-19 Y LOS JUICIOS POR MALA PRAXIS... ¿LLEGARÁN?
Por Fernando G. Mariona
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris744

-INFORTUNIOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN SANTA FE Con particular referencia al Personal Policial de Santa Fe.
Por Jorge Luis Martínez
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris746

-ANOTACIONES SOBRE UNA AUDIENCIA DE ALIMENTOS PROVISORIOS
Por Juan I. Prola
Publicado en www.editorialjuris.com. Doctrina. Cita: DJuris747

 

 

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

1.
Tribunal:
Tribunal Colegiado de Familia Nº 4, Rosario

Autos: P., T., P., M., y P., M.Y. s. Adopción plena. 23/12/2020

ADOPCIÓN. Adopción plena. DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO. REGISTRO ÚNICO DE ADOPTANTES. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Se otorga la adopción plena de tres niños a favor de matrimonio que detentaba su guarda durante cinco años, atendiendo al interés superior y aun cuando no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes.

Sumarios:
No debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, cuestión esta que es de apreciación ineludible para los jueces.
El superior interés del niño, niña o adolescente es el principal paradigma que emana de la Convención de los Derechos del Niño, siendo recogido tanto por la Ley 26.061, cuando dispone que el interés superior de la niña, niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, debiéndose respetar el derecho a vivir en familia, el deber de garantizar los cuidados al niño, contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales, como en su par provincial 12.967.
En todo proceso o procedimiento, judicial o administrativo, en donde se encuentre en discusión cualquier cuestión vinculada a un niño, niña o adolescente, se debe garantizar su derecho a ser oído, ya que la participación del NNyA en el proceso de familia se familia se encuentra directamente asociada a la tutela judicial efectiva vinculada a los mismos, en todos los casos con la debida atención a su edad y grado de madurez.
El resultado de la escucha del niño, niña o adolescente en el proceso es un extremo de suma trascendencia que debe ser adecuadamente ponderado por la autoridad judicial al resolver al particular.
De la normativa vigente, resulta la articulación de un único proceso de adopción dividido en tres etapas —declaración de situación de adoptabilidad, guarda con fines de adopción y juicio de adopción— que presupone la participación previa o simultánea del organismo de aplicación de la ley de protección integral con más la intervención del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción a los fines de la selección de la familia adoptante.
En el marco del pedido de adopción, no se puede dejar de tener en cuenta la trascendencia del vínculo afectivo y la construcción familiar demostrada con creces en la causa, revistiendo trascendencia el remarcar que en relación al interés superior del niño y el transcurso del tiempopuede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora que, en una eventual decisión sobre los derechos del niño, podrían a sus vez erigirse en el fundamento principal para no cambiar la situación actual del niño, principalmente debido a que se incrementa el riesgo de afectar seriamente el balance emocional y psicológico del mismo.
Es posible imaginar sin mayores esfuerzos las consecuencias que acarrearía en estos niños separarlos de quienes ellos consideran sus padres, alojarlos transitoriamente en hogares que respondan al sistema de protección integral o incluso institucionalizarla preventivamente pudiendo o no establecer un régimen comunicacional con los actores, hasta tanto se analice su situación y se adopten medidas consonantes con el orden normativo vigente.
La aplicación lineal del art. 600, inc. b del Código Civil y Comercial —que establece el requisito de la inscripción en el Registro para poder adoptar—; el art. 613 q—que obliga al juez a seleccionar a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes—; y el art. 634, inc. h —que fulmina con la nulidad absoluta toda adopción que no tenga la inscripción y la aprobación del registro—, conculcaría el mejor interés de los niños.
Los peticionantes han demostrado con creces sus aptitudes para desarrollarse no solo como guardadores sino ya como adoptantes, al respecto la prueba del sano desarrollo de los niños y del amor que mutuamente se sienten.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12066

2.
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Autos: Coto, Claudio José c/ Iberia Líneas Aéreas S.A. s/ Sumarísimo. 29/04/2021

DERECHO AERONÁUTICO. AERONAVEGACIÓN. Compañía aérea. EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. Coronavirus. Pandemia. COMPETENCIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

La pretensión del actor tendiente al reembolso de lo pagado para adquirir pasajes aéreos de vuelos que no se llevaron a cabo por la pandemia del Covid-19 debe ser dilucidada por la justicia civil y comercial federal, atento la posible interpretación y aplicación de normas pertenecientes al derecho aeronáutico.

Sumarios
La pretensión del actor debe ser entendida por la justicia civil y comercial federal, ya que el reclamo del actor aparece conectado al incumplimiento de la demandada en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el SARS-CoV-2 (Covid19) y, si bien, se encuentra involucrada una controversia de índole mercantil, no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto del proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, en particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos, fundamentalmente, frente a decisiones de los Estados de origen y destino en razón de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid 19.
El principio de integralidad del derecho aeronáutico, no puede ser soslayado cuando, como en el caso, la resolución de la contienda convoca, en principio, la aplicación de normas o principios de la circunscriben o limitan la navegación aérea.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12067

3.
Tribunal:
Cámara en lo CIvil y Comercial de Santa Fe, Sala III
Autos: RODCAR SRL c/ Banco Macro S.A. s/ Juicios ordinarios. 19/03/2021

ABOGADOS. HONORARIOS DEL ABOGADO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. CITACIÓN DE TERCERO.

Al ser la intervención del tercero no necesaria y al ser las pretensiones idénticas, no corresponde regular los honorarios del abogado como si hubiese actuado en representación de dos partes independientes, pero tampoco puede restarse valor a la actividad llevada a cabo con relación a ese tercero, consentida por la contraparte y por el tribunal.

Sumarios
A efectos de la regulación de los honorarios del abogado, no puede soslayarse la identidad de pretensión que involucró los autos y la actividad de los participantes de consuno hacia un objeto común, lo que daría pábulo a considerar al reclamante múltiple como una sola; pero, a la par, tampoco puede ignorarse que efectivamente se ha desarrollado una actividad profesional incrementada y que se han postulado etapas y realizado actos por la parte y por los terceros, circunstancias éstas que las partes contendientes —e incluso el tribunal— han permitido y consentido en su desarrollo. En consecuencia, no es justo formular dos regulaciones igualadas en monto como si hubiera defensas o pretensiones independientes que ostenten distinto interés, pero también sería injusto si se le resta todo valor o efecto a la actividad que los letrados desarrollaron por el tercero.
No era necesaria la intervención del tercero, ya que el actor, tenía legitimación para demandar y así lo hizo. Para triunfar en la pretensión, le bastaba con producir prueba sobre los bienes habidos en la caja de seguridad violentada, vale decir con probar cuánto dinero u objetos tenía guardados en la caja de su titularidad, sin importar que los bienes fueran propios o de terceros a quienes no hacía falta convocar. Dicho de otro modo, la intervención del tercero pudo ser conveniente para el actor, pero no necesaria.
En el orden nacional, se encuentra consolidada la postura que sostiene que, en principio y como regla, las costas por la intervención del tercero están a cargo de quien lo convoca.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12068

4.
Tribunal:
Cámara en lo CIvil y Comercial de Santa Fe, Sala III
Autos:
Hechim, Sergio Enrique c/ Bertolino, Silvina y otros s/ Juicios ordinarios. 17/03/2021

SIMULACIÓN. RECONVENCIÓN. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo de la prescripción. COMODATO.

Se considera prescripta la reconvención por simulación, toda vez que esta fue interpuesta una vez transcurridos los dos años previstos por el art. 4030, contados desde que el actor reconvenido desconoció la simulación.

Sumarios
La prescripción comienza a correr desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación. La situación anterior no se modifica por el hecho de haberse promovido demanda de desalojo por parte del actor, pues ello no es suspensivo, impeditivo ni obstativo para que el interesado en invocar la simulación inicie el juicio respectivo.
La prescripción en danza queda captada por las normas del código velezano puesto que, tanto la celebración del acto que se tilda de simulado como el desconocimiento de la simulación y confrontación de partes, ocurren con anterioridad a la entrada en vigencia del CCCN. De suerte tal, que el caso se encuentra regenteado por el art. 4030 del CC y la acción prescribe a los dos años.
Publicado en www.editorialjuris.com. Seccion Jurisprudencia. Cita: JJuris12070

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