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1.
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial Rosario, Sala IV
Autos: Renna, Marcela Claudia c/ Pesado Castro Motors S.A. y otros s/Daños y perjuicios

DAÑOS AL AUTMOTOR. INDEMNIZACIÓN. Privación de uso. DAÑO MORAL. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Reseña
Responsabilidad solidaria del concesionario y del fabricante de un automotor que debió ingresar numerosas veces al servicio técnico y que finalizó con un cambio en su motor.

Procederá la indemnización por privación de uso del automotor, si se trata de un vehículo cero kilómetro que debió ingresar al servicio técnico numerosas ocasiones durante un año y en el cual su uso no pudo ser normal.
La mera privación del vehículo importa un daño que es resarcible aunque no esté fehacientemente probado el mismo siendo suficiente la mera presunción de que quien tiene un rodado lo posee para su uso y cualquier suceso que impida gozar del mismo debe ser resarcido.
Debe obtener una indemnización por daño moral, quien adquirió un vehículo cero kilómetro y lo tuvo que ingresar en numerosas ocasiones al servicio técnico y que finalizó con el cambio de motor.
Los arts. 13 y 40 de la LDC establecen que son “solidariamente” responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas muebles, adecuándose a la estructura atomizada de los procesos de fabricación y comercialización en la que los bienes y servicios es el resultado de varios fabricantes y que luego son colocados en el mercado a través de distintas empresas muchas veces subordinadas y vinculadas entre sí, que limitan la responsabilidad contractual.

2.
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial Rosario, Sala I
Autos: Courtade, Ana María y otros c/ Cucusa, José Pedro y otros s/ Usucapión

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. REBELDÍA. NOTIFICACIÓN. EDICTOS. DEBIDO PROCESO. PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL.

Reseña
Se anula la resolución que había hecho lugar a una demanda de usucapión, dado que no se intentó notificar a los herederos —investidos mediante declaratoria— de los demandados, ni se notificó la declaración de rebeldía.

La falta de notificación de la resolución que decreta la rebeldía —aun cuando se haya designado un defensor de oficio— constituye un vicio in procedendo declarable de oficio.
Contando con la determinación de los herederos titulares de los derechos controvertidos, nada justifica dar a estos un tratamiento distinto al que se le otorga a cualquier litigante, máxime cuando éste resulta susceptible de producir una injustificable situación de indefensión.
La publicación de edictos procede respecto de la persona cuya identidad se ignora o, si el litigante, demuestra no conocer su domicilio.

3.
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial Rosario, Sala I
Autos: Consorcio Edif. G. H. Florida I. c/ Benítez, Teresa s/ Ejecutivo

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de inhabilidad de título. COBRO DE EXPENSAS. Certificado de deuda. PROPIEDAD HORIZONTAL. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Reseña
Procedencia de una acción de cobro de expensas, dado que, el certificado de deuda suscripto por el administrador del consorcio, configura un título suficiente.

Para el cobro de expensas comunes en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el art. 2048 del Código Civil y Comercial, solamente exige, para conformar el título ejecutivo, que el certificado de deuda sea expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe.
La derogada ley 13.512 sobre propiedad horizontal no establecía un régimen especial para el cobro de expensas.
La inhabilidad de títuloconsiste en no reunir el instrumento, los requisitos que la ley determina para traer aparejada ejecución, versando únicamente sobre la forma externa de aquél sin poder fundarse en sus antecedentes o en los actos que le han dado origen.

4.
Tribunal: Cámara de Apelación Laboral Rosario, Sala I
Autos: Allochi, Germán Pablo c/ Air Liquide Argentina S.A. s/ Cobro de pesos

DESPIDO. Despido por justa causa. Despido sin causa. INJURIA LABORAL. Pérdida de la confianza.

Reseña
El despido del trabajador resulta injustificado, pues si bien se acreditó que comercializó por su cuenta productos de la competencia de la empleadora, la sanción rupturista no guardó temporaneidad con los hechos enrostrados.            

El art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo señala que la extinción del contrato de trabajo por justa causa se posibilita a las partes en caso de inobservancia por parte de la otra que configure injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. Establece que, la valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
No todo incumplimiento constituye justa causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que configure injuria en los términos previstos en el artículo 242 L.C.T., es decir, obrar contrario a derecho que tenga la magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato establecido en el artículo 10 L.C.T., comprobando la concurrencia de los recaudos de causalidad, oportunidad y proporcionalidad. Laempleadora debe acreditar los hechos injuriosos que invoca para despedir al dependiente. Debe existir una proximidad temporal entre la reacción de la parte afectada por la injuria y el momento en que su producción o comisión llega a su esfera de conocimiento.
La pérdida de la confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura del vínculo, debe necesariamente derivar de hechos objetivos de por sí injuriantes y quien la invoca carga con la prueba de tales imputaciones.

5.
Tribunal: Cámara Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Garin, Eduardo F. c/ Casola, Enrique s/ Escrituración

ESCRITURACIÓN. COMPRAVENTA. Asentimiento conyugal.

Reseña
Se anula una sentencia que condena a escriturar por que el demandado estaba casado cuando celebró la compraventa y no medio asentimiento conyugal.

Debe anularse una sentencia que condena a escriturar, si el otorgante del acto estaba casado y no medió asentimiento conyugal; máxime si las notificaciones realizadas no poseen la completitud que hubiera sido necesaria para suplir esa falencia.

6.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Autos: Z. V. R. c/ T. P. B. s/ Cuidado personal

REPRESENTACIÓN LEGAL. CUIDADO PERSONAL DEL HIJO. DERECHO DE FAMILIA. ACCESO A LA JURISDICCIÓN. Tutela judicial efectiva. DEFENSA OFICIAL.

Reseña
El Estado debe afrontar la asistencia profesional del actor, en el proceso de cuidado personal de su hijo, pues se encuentra en situación de vulnerabilidad al no contar con recursos económicos para costear un abogado particular.

De acuerdo con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, a las que nuestro país a adherido, corresponde garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en  condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de  políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno  goce de los servicios del sistema judicial.

7.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala I
Autos: Venturi, Franco Ramiro c/ Cracco, Elina Gabriela y otros s/ Daños y perjuicios

ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Prioridad de paso. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Responsabilidad por el riesgo de la cosa. Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Culpa de la víctima. LICENCIA DE CONDUCIR.

Reseña
Responsabilidad por un accidente de tránsito del conductor del automotor que violó la prioridad de paso, porque el conductor de la motocicleta, aun sin casco y sin licencia habilitante para conducir, no tuvo incidencia causal en el siniestro.

En la responsabilidad civil objetiva, el demandado, para eximirse de tal responsabilidad, debe demostrar la existencia de la culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o un supuesto de caso fortuito. Debe tratarse de una conducta que no pudo preverse o que, habiendo sido prevista, no ha podido evitarse.
La violación de la prioridad de paso constituye una contravención grave contra la seguridad del tránsito y crea contra su autor una presunción de responsabilidad que el demandado debe desvirtuar.
La licencia es el documento habilitante para conducir vehículos. Su falta por no tenerla o encontrarse caduca constituye una infracción grave para quien, pese a ello, conduce. Empero no significa necesariamente como presunción absoluta o irrefragable que el conductor sin licencia sea el causante del accidente.
La falta de utilización del casco por parte de un motociclista constituye una infracción a normas de tránsito que por sí sola no convierte al infractor en causante de su propio daño.

8.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Gómez, Osvaldo Horacio c/ Cartabia, Liliana Beatriz s/ Cobro de pesos

COBRO DE PESOS. Repetición de pago indebido. DEMANDA. ALIMENTOS.

Reseña
Se rechaza una acción de cobro de pesos con fundamento en el pago indebido de una cuota alimentaria.

Las sumas percibidas en concepto de alimentos, no son susceptibles de repetición.
Si bien el Juez conoce el derecho y puede encuadrar el asunto por vía del principio de jura curia novit, la parte sí se encuentra constreñida con aquello que plantea en la demanda y que es sustanciado con la accionada, constituyéndose en el punto neurálgico de la litis.

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