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Institución Formadora de Mediación Nº 27. Resolución Nº 28 del Ministerio de Justicia y DD.HH. de Santa Fe
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1.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Los Kaiser S.A.S. s/ Constitución de sociedad
SOCIEDADES COMERCIALES. Sociedad anónima simplificada. Sociedad por acciones. Inscripción de la sociedad. INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS.
Reseña
Las sociedades anónimas simplificadas que pretendan inscribirse deben pasar por el control de legalidad de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe.
Una interpretación que otorgue competencia al Registro Público para inscribir una sociedad anónima simplificada y expela a la I.G.P.J., lleva a que la sociedad en cuestión esté incursa en un supuesto de sociedad anómala o residual.
La ley 22.315 que se refiere a las sociedades anónimas, debe aplicarse también para las sociedades anónimas simplificadas.
Las provincias preexisten a la Nación en el orden jurídico, de ahí que ésta sólo pueda ejercer las atribuciones delegadas.
Si bien los dictámenes de los organismos de control no son vinculantes para los jueces, lo cierto es que cuando poseen un alto grado de solidez jurídica y argumental, no puede ser dejado de lado sin un serio desmedro al orden constitucional.
2.
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito Rosario
Autos: Camejo, Ricardo Rolando c/ Zanin, Ezequiel Josías y otros s/Daños y perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños a los automotores. Privación de uso. INDEMNIZACIÓN.
Reseña
Procedencia de una indemnización por los daños producidos al automotor, aun cuando no haya sido reparado.
En cuanto a los daños a los automotores, le asiste derecho a la actora al cobro de las sumas indemnizatorias reclamadas, aunque el rodado no haya sido reparado, dado que tal circunstancia por sí, no es relevante a los fines de hacer imperativa la obligación de pago por parte de los accionados causantes del siniestro, puesto que, igualmente el costo de reparación se deberá oblar en algún momento.
La privación de uso del automotor produce en sí misma daños materiales y espirituales que resultan indemnizables, ya que es evidente que, aun cuando no se acredite concretamente el daño experimentado, la imposibilidad de usarlo le produce al damnificado el efecto de una obvia reducción de sus posibilidades de traslado y de esparcimiento. Persigue resarcir los gastos que se presume debe realizar la víctima para sustituir su uso por otros vehículo. No requiere prueba y se configura cuando el accionante se ve privado de utilizar el automotor.
3.
Tribunal: Cámara de Apelación Laboral, Sala III Rosario
Autos: Arce, Rodolfo Sabino c/ Gas Auto Tiferno S.A. s/Sent. Cobro de pesos - Rubros laborales
DESPIDO. Despido sin causa. Despido por justa causa. CERTIFICADO DE TRABAJO.
Reseña
El despido por justa causa no fue ajustado a derecho, dado que la empleadora no acreditó los eventos que motivaron su decisión rupturista.
En un despido por justa causa, la empleadora es quien debe acreditar los extremos invocados en la notificación de despido.
El art. 3 del decreto 146/01 establece que para que proceda la indemnización agravada por falta de entrega del certificado de trabajo prevista en el art. 80 LCT, la intimación debe ser enviada por el trabajador luego de transcurridos 30 días corridos a partir de la extinción -por cualquier causa- del contrato de trabajo.
4.
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito
Autos: Macchi, Ana María c/ Sanfilippo, Alberto s/Cobro de pesos
LOCACIÓN. CONTRATOS. COBRO DE SUMAS DE DINERO. Alquileres adeudados.
Reseña
Se acoge una demanda por cobro de alquileres adeudados, dado que el locatario no pudo comprobar la existencia de un convenio previo al contrato de locación donde se estipulaba una prórroga y se pagaba la misma.
La derogación tácita de un contrato resulta de las disposiciones de otro contrato posterior, suscripto entre las mismas partes, cuyas disposiciones sean incompatibles con las del primero.
Si las partes por mutuo consentimiento pueden extinguir las obligaciones creadas por los contratos, con mayor razón pueden modificarlas.
El distracto de un contrato puede tener lugar aunque medie principio de ejecución del convenio, pues sólo se requiere el mutuo consentimiento de quienes lo celebraron, sin más restricción que el respeto de los derechos de terceros.
El art. 1505 del Código Civil establece que el plazo máximo por el cual se puede celebrar un contrato de locación es de diez años.
5.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1 Rosario
Autos: Benítez, Mirian Graciela c/Capara, David Aníbal y otros s/Daños y perjuicios
TRANSPORTE DE PERSONAS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD POR EL RIESGO DE LA COSA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Culpa de la víctima.
Reseña
Se rechaza una demanda interpuesta por una pasajera de un colectivo contra su conductor a raíz de haber caído de la unidad, dado que el hecho ocurrió por culpa de la víctima, quien intentó descender el ómnibus que se encontraba en marcha y con la puerta abierta ─por expresa indicación de delincuentes armados─ cayendo del mismo.
Los accidentes de tránsito tienen su marco jurídico en el artículo 1113 segundo párrafo del Código Civil. A la parte actora le incumbe la prueba del hecho, del daño, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido. Corresponde a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deban responder, ya que el daño ha sido producido por el riesgo de una cosa.
Las diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual están constituidas por el origen, en tanto en la primera lo reconoce en una obligación preexistente que se incumple y la segunda en un mero deber no obligacional. Se debe optar por la aplicación del bloque de las reglas contractuales o bien de las extracontractuales, siendo que si elige una de las opciones se debe aplicar la totalidad de sus disposiciones, no siendo posible combinar aquéllas que más le beneficien de una y otra responsabilidad.
Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.
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