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Institución Formadora de Mediación Nº 27. Resolución Nº 28 del Ministerio de Justicia y DD.HH. de Santa Fe

CURSOS JURIS 2019

1. ANÁLISIS DE DECLARACIONES SEGÚN EL MÉTODO DEL F.B.I.
PROF. DR. ORLANDO TONIOLO. F.B.I. N.A. Session 248. Presidente de C.A.P.S.I.
Miércoles 11, 18 y 25 de setiembre y 2 y 9 de octubre, 14 a 17 hs.

Temario:
Análisis de las declaraciones verbales y escritas para determinar si se dice la verdad, se retiene información o se miente. (Temario detallado en www.editorialjuris.com, sección cursos jurídicos).
Costo curso: $ 3000 hasta en 12 cuotas
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2. TÉCNICAS DE ORATORIA PARA APLICAR AL PROCESO JUDICIAL
Jueves 19 y 26 de setiembre, de 14 a 17 hs.

Lic. María Alejandra Dimónaco
Lic. en Comunicación Social con Orientación  Institucional egresada de la Universidad Nacional de Rosario.
Locutora Nacional egresada del ISET 18. Matrícula 4352.
Conductora del segmento de 08.00 a 14.00 de la FM Plus. 93.1 y tareas de Co conducción en Radio 2 ( AM )
Docente en el área de Locución y de Doblaje. Integrante Mesas Evaluadoras 
Profesora Invitada en  seminarios, cursos y actividades de Capacitación.


Temario:
Habilidades  comunicacionales y Recursos técnicos.
Argumentación. Expresión corporal y comunicación no verbal. 
Métodos de exposición. Simulación de casos.
Costo: $ 2000 hasta en 12 cuotas
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3. CÓMO LITIGAR EN SANTA FE. Teoría y práctica procesal
Martes 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre y 5 de noviembre, de 14 a 17 hs.
Martes 1/10: VIRGINIA DAGOTTO. CÓMO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN PREJUDICIAL. APLIC. PRÁCTICA LEY 13.151
Martes 8/10. DIEGO CULASSO. DEMANDA Y JUICIO ORDINARIO CPCCSF. LA ORALIDAD EFECTIVA. PROTOCOLO GESTIÓN DE LA PRUEBA.
Martes 15/10. GABRIEL PALATNIK. DERECHO PROCESAL LABORAL. DESDE ENTREVISTA CLIENTE HASTA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
Martes 22/10. LEONARDO BRUNNO. PROCESO DAÑOS Y PERJUICIOS. RECLAMOS ASEGURADORAS. ACCIDENTES TRÁNSITO. CONSUMIDOR.
Martes 29/10. PROCESO SUCESORIO PRÁCTICO. PASO A PASO CON MODELOS. IMPACTO DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
Costo CURSO COMPLETO: $ 3900 hasta en 12 cuotas. MÓDULO INDIVIDUAL: $ 900
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4. DERECHO SUCESORIO PRÁCTICO
Miércoles 16, 23 y 30 de octubre, de 14 a 17 hs.
Dr. GERÓNIMO MARTÍNEZ

Temario:
1. Iniciación del juicio sucesorio: demanda. Competencia. Legitimación activa. Prueba. Acumulación de sucesiones. 2. Denuncia de bienes: presentación. 3. Inventario y avalúo de bienes: designación de perito. Presentación del inventario y avalúo. Impugnaciones. 4. Demanda de colación. 5. Demanda de reducción. 6. Partición: privada. Judicial. Nombramiento de perito. Conformación de hijuelas. Presentación de la cuenta particionaria. Inscripción en registros.
Costo: $ 2200 hasta en 12 cuotas.
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4. LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL
EN EL PROCESO PENAL DE SANTA FE

25, 28 y 31 de octubre, de 14 a 17 hs.
Dres. DARÍO PANGRAZI - SILVIA CASTELLI - MARCELO MARTÍNEZ

Temario:
Primera jornada:
 Los principios rectores en materia de personas con padecimientos mentales. La evolución internacional de los derechos fundamentales de las personas que discapacidad. Las miradas de las personas con padecimiento mental en los sistemas legales. La Ley Nacional de Salud Mental. Situaciones jurídicas que presenta el proceso penal frente a personas con padecimiento mentales. La capacidad procesal para esta en el proceso.
Segunda Jornada: La intervención jurisdiccional. Las medidas cautelares durante la investigación penal preparatoria o instrucción penal. Las medidas de seguridad como privación de derechos durante la investigación penal previa o instrucción. Las medidas de seguridad luego del juicio oral. La constitucionalidad de las medidas de seguridad en el derecho penal argentino. Los precedentes de la Corte Suprema de la Nación. La diferenciación entre la incapacidad procesal para estar en juicio inicial y el supuesto de inimputabilidad. El deber de la judicatura de diferenciar la defensa material y la defensa técnica.
Tercera jornada: El campo empírico y la actuaciones de los cuerpos interdisciplinarios y especializados en problemas de salud. Los dictámenes de los equipos especializados. Su proyección sobre las decisiones judiciales. La declaración de inimputabilidad como potestad de la judicatura. La mirada de los usuarios del sistema de salud en el proceso judicial. La salud mental como un derecho humano fundamental.
Costo: $ 1800 hasta en 12 cuotas.
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Direccion general: Luis Maesano Secretaría general: Luisina Rosso / Secretaría académica: Analía Tomich
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1.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Los Kaiser S.A.S. s/ Constitución de sociedad

SOCIEDADES COMERCIALES. Sociedad anónima simplificada. Sociedad por acciones. Inscripción de la sociedad. INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

Reseña
Las sociedades anónimas simplificadas que pretendan inscribirse deben pasar por el control de legalidad de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe.

Una interpretación que otorgue competencia al Registro Público para inscribir una sociedad anónima simplificada  y expela a la I.G.P.J., lleva a que la sociedad en cuestión esté incursa en un supuesto de sociedad anómala o residual.
La ley 22.315 que se refiere a las sociedades anónimas, debe aplicarse también para las sociedades anónimas simplificadas.
Las provincias preexisten a la Nación en el orden jurídico, de ahí que ésta sólo pueda ejercer las atribuciones delegadas.
Si bien los dictámenes de los organismos de control no son vinculantes para los jueces, lo cierto es que cuando poseen un alto grado de solidez jurídica y argumental, no puede ser dejado de lado sin un serio desmedro al orden constitucional.


2.
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito Rosario
Autos: Camejo, Ricardo Rolando c/ Zanin, Ezequiel Josías y otros s/Daños y perjuicios

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños a los automotores. Privación de uso. INDEMNIZACIÓN.

Reseña
Procedencia de una indemnización por los daños producidos al automotor, aun cuando no haya sido reparado.

En cuanto a los daños a los automotores, le asiste derecho a la  actora al cobro de las sumas indemnizatorias reclamadas, aunque el rodado no  haya sido reparado, dado que tal circunstancia por sí, no es relevante a los fines de hacer  imperativa la obligación de pago por parte de los accionados causantes del  siniestro, puesto que, igualmente el costo de reparación se deberá oblar en algún momento.
La privación de uso del automotor produce en sí misma daños materiales y  espirituales que resultan indemnizables, ya que es evidente que, aun cuando no se acredite concretamente el daño experimentado, la imposibilidad  de usarlo le produce al damnificado el efecto de una obvia reducción de sus  posibilidades de traslado y de esparcimiento. Persigue resarcir  los gastos que se  presume debe realizar la víctima para sustituir su uso por otros vehículo. No requiere prueba y se configura cuando el accionante se ve privado de utilizar el automotor. 

3.
Tribunal: Cámara de Apelación Laboral, Sala III Rosario
Autos: Arce, Rodolfo Sabino c/ Gas Auto Tiferno S.A. s/Sent. Cobro de pesos - Rubros laborales

DESPIDO. Despido sin causa. Despido por justa causa. CERTIFICADO DE TRABAJO.

Reseña
El despido por justa causa no fue ajustado a derecho, dado que la empleadora no acreditó los eventos que motivaron su decisión rupturista.

En un despido por justa causa, la empleadora es quien debe acreditar los extremos invocados en la notificación de despido.
El art. 3 del decreto 146/01 establece que para que proceda la indemnización agravada por falta de entrega del certificado de trabajo prevista en el art. 80 LCT, la intimación debe ser enviada por el trabajador luego de transcurridos 30 días corridos a partir de la extinción -por cualquier causa- del contrato de trabajo.

4.
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito
Autos: Macchi, Ana María c/ Sanfilippo, Alberto s/Cobro de pesos

LOCACIÓN. CONTRATOS. COBRO DE SUMAS DE DINERO. Alquileres adeudados.

Reseña
Se acoge una demanda por cobro de alquileres adeudados, dado que el locatario no pudo comprobar la existencia de un convenio previo al contrato de locación donde se estipulaba una prórroga y se pagaba la misma.

La derogación tácita de un contrato resulta de las disposiciones de otro contrato  posterior, suscripto entre las mismas partes, cuyas disposiciones sean  incompatibles con las del primero.
Si las partes por  mutuo consentimiento pueden extinguir las obligaciones creadas por los contratos,  con mayor razón pueden modificarlas.
El distracto de un contrato puede tener lugar aunque medie principio de ejecución  del convenio, pues sólo se requiere el mutuo consentimiento de quienes lo  celebraron, sin más restricción que el respeto de los derechos de terceros.
El art. 1505 del Código Civil establece que el plazo máximo por el cual se puede celebrar un contrato de locación es de diez años.

5.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1 Rosario
Autos: Benítez, Mirian Graciela c/Capara, David Aníbal y otros s/Daños y perjuicios

TRANSPORTE DE PERSONAS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD POR EL RIESGO DE LA COSA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Culpa de la víctima.

Reseña
Se rechaza una demanda interpuesta por una pasajera de un colectivo contra su conductor a raíz de haber caído de la unidad, dado que el hecho  ocurrió por culpa de la víctima, quien intentó descender el ómnibus  que se encontraba en marcha y con la puerta abierta ─por expresa indicación  de delincuentes armados─ cayendo del mismo.

Los accidentes de tránsito tienen su marco jurídico en el  artículo 1113 segundo párrafo del Código Civil. A la parte  actora le incumbe la prueba del hecho, del daño, y la relación de causalidad  entre el hecho y el daño sufrido. Corresponde a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un  tercero por quien no deban responder, ya que el daño ha sido producido por el  riesgo de una cosa.
Las diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual están constituidas por el origen, en tanto en la primera lo reconoce en  una obligación preexistente que se incumple y la segunda en un mero deber no  obligacional. Se debe optar por la aplicación del bloque de las reglas  contractuales o bien de las extracontractuales, siendo que si elige una de las  opciones se debe aplicar la totalidad de sus disposiciones, no siendo posible  combinar aquéllas que más le beneficien de una y otra responsabilidad.

Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.

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una medida autosatisfactiva en Santa Fe
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Los casos argentinos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos

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derivados de la relación laboral, según el CCCN

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SUMARIO: Constitución y desarrollo del derecho del trabajo como disciplina autónoma en un contexto histórico, social, cultural y político. Los derechos fundamentales del trabajador en el contexto de las transformaciones del trabajo. El daño. La responsabilidad. Economía, derecho y realidad social. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros tribunales a partir del fallo “Aquino”. Reflexiones finales . Bibliografía
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