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Novedades jurisprudenciales, doctrinales y bibliográficas
Institución Formadora de Mediación Nº 27
Resolución Nº 28 del Ministerio de Justicia y DD.HH. de Santa Fe
1. ACTUALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y DEFENSA
DR. MARCOS PABLO MOLOEZNIK. Profesor-invesigador de la Univ. Guadalajara -Mexico-. Difusor Derecho Internacional Humanitario del Comit{e Internacional de la Cruz Roja (Suiza). Profesor visitante del Inst. Dcho. Humanitario Sanremo (Italia).
Miércoles 14 y jueves 15 de agosto, 14 a 17 hs.
Temario:
Guerra total y génesis del Derecho Penal Internacional: a 8 décadas del estallido de la segunda conflagración mundial. Fundamentos del Derecho Internacional Humanitario y sus retos a la luz de los conflictos armados de cuarta generación. Otras situaciones de violencia (OSV), uso de la fuerza e instrumentos coercitivos del Estado.
Costo: $ 200 // SIN COSTO PARA SOCIOS JURIS.
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2. ANÁLISIS DE DECLARACIONES SEGÚN EL MÉTODO DEL F.B.I.
PROF. DR. ORLANDO TONIOLO. F.B.I. N.A. Session 248. Presidente de C.A.P.S.I.
Miércoles 11, 18 y 25 de setiembre y 2 y 9 de octubre, 14 a 17 hs.
Temario:
Análisis de las declaraciones verbales y escritas para determinar si se dice la verdad, se retiene información o se miente. (Temario detallado en www.editorialjuris.com, sección cursos jurídicos).
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1.
Tribunal: Cámara de Apelación Laboral, Sala I Rosario
Autos: Marchese, Eliana Nerina c/ Asociart ART S.A: y otros s/Indemnización por enfermedad profesional
ACCIDENTES Y RIESGOS DEL TRABAJO. Incapacidad laboral. Acción civil. Antijuridicidad. Relación de causalidad adecuada. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Reseña
Se rechaza una acción de derecho común interpuesta por un trabajador contra una ART, por cuanto aquel no probó cuáles serían las inobservancias imputables a la demandada que habrían facilitado el desarrollo de la patología incapacitante así como las medidas de prevención y/o seguridad que deberían haberse adoptado para evitar el daño en su salud.
Cuando el trabajador opta por enderezar su reclamo con ajuste al derecho común no basta con la sola acreditación del acto lesivo generador del daño y la incapacidad laboral cuya reparación se pretende, aun cuando hubiere sido aceptada la contingencia, sino que deviene fundamental la corroboración de la antijuridicidad, larelación de causalidad entre el acto u omisión y el daño ocasionado y factor de atribución.
Si la aseguradora de riesgos del trabajo incumple con las obligaciones legales en materia de prevención y control de riesgos y seguridad e higiene en el trabajo a su cargo dispuestas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo podría habilitarse la consiguiente acción resarcitoria integral basada en el derecho común, siempre y cuando tales incumplimientos -que revelan una conducta antijurídica- guarden una vinculación causal directa y adecuada con el daño sufrido por la trabajadora. La responsabilidad civil de las aseguradoras no es una consecuencia directa e inmediata del daño sufrido por el trabajador en virtud de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino que se configura ante la conducta negligente o renuente de aquellas a cumplir con la normativa específica en materia de riesgos del trabajo en la medida que le sea imputable como generadora del resultado dañoso.
2.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial, Sala I Rosario
Autos: Cervio, María Ana y otro c/Chadi, Ernesto y Franconi, Jorge y otros s/ Juicio ordinario
CONTRATOS. Incumplimiento del contrato. Culpa. DAÑOS Y PERJUICIOS. LOCACIÓN DE OBRA. Vicios de construcción.
Ruina. DAÑO MORAL.
Reseña
Responsabilidad civil de un director de obra y proyectista, dado que la causa de los desperfectos de construcción obedeció a severos defectos en la concepción de la obra encargada y a su debida preservación hasta su culminación.
El director de obra, es el ingeniero o arquitecto encargado de dirigir y vigilar la ejecución para que esta se lleve a cabo de conformidad con las reglas del arte y con las previsiones del proyecto. Responde por los vicios de construcción y mala calidad de materiales.
El profesional que se desempeña como director técnico de una obra incurre en incumplimiento de su obligación de fiscalizar la construcción tanto si el vicio determina la ruina total o parcial como cuando el defecto carente de esa aptitud, es perceptible u oculto.
Quienes intervienen en un proceso constructivo tienen a su favor un mayor conocimiento de la técnica edilicia y de los avatares de la obra, y que en las obligaciones de resultado la conducta debida consiste en concreto en la obtención del fin previsto, que es exigible por el acreedor, como lo es el diseño de un proyecto de obra por un arquitecto.
Resultan legitimados pasivos de la acción de daños por ruina total o parcial, no sólo el constructor, sino también el director y proyectista, respondiendo por los vicios del proyecto si conforme a sus incumbencias profesionales, empleando la debida diligencia, debió haberlos advertido y no lo hizo.
La culpa consiste en la omisión de las diligencias exigibles al deudor. Implica no haber tenido el deudor el cuidado de adoptar las medidas necesarias para impedir el daño padecido por el acreedor.
Quien solicita la ejecución de una obra, busca un resultado determinado, material o inmaterial.
La falta de suscripción del contrato por parte de un maestro mayor de obras no impide tener por acreditado que su actuación como director y proyectista, si surge tal designación del permiso de edificación.
La ruina se configura cuando se torna inidónea para la finalidad que motivó su construcción, lo cual no necesariamente debe traducirse de inmediato, sino que puede serlo lentamente.
La indemnización del daño moral es procedente en los casos de incumplimiento contractual si la presencia de vicios en el inmueble dificultan el uso y goce de la vivienda y alteran la vida diaria de los reclamantes; más si se tiene quecontratar a terceros para la reparación de los defectos constructivos.
3.
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario
Autos: Plaza, Sergio Rubén c/ Municipalidad de Rosario s/Daños y perjuicios
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. DOMINIO PÚBLICO. Arbolado público. PRUEBA DE PERITOS. RESPONSABILIDAD POR EL RIESGO DE LA COSA. Dueño o guardián de la cosa.
Reseña
Responsabilidad de la Municipalidad por la caída de un árbol perteneciente al arbolado público sobre un automotor, sin que haya probado caso fortuito o fuerza mayor.
El Estado Municipal, en ejercicio de su poder de policía sobre la vía pública, es responsable del control de cumplimiento de las medidas de seguridad que se deben implementar. A la Municipalidad le incumbe el cuidado y conservación de los espacios vegetales que se hallan en la vía pública. Debe velar por el buen estado de conservación de todas las especies arbóreas existentes en los espacios públicos, como así también por el grado de seguridad que los mismos deben ofrecer a las personas y cosas que, en cercanías de cada una de dichas especies, se encuentren transitando o estuvieren instalados.
La prueba pericial es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas a las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Lleva al proceso conocimientos científicos o prácticos que el Juez no está obligado a conocer y que son precisos para adoptar una decisión.
4.
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Nº 1 Rosario
Autos: Mas Cristian Gabriel c/ Rey, Carlos Domingo y/o s/ Daños y perjuicios
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD POR EL RIESGO DE LAS COSAS. Cosa riesgosa. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Culpa de la víctima. SEGUROS.
Reseña
Acogimiento de una demanda por un accidente de tránsito, dado que se comprobó la maniobra de invasión de carril por parte del demandado, como causa originante el siniestro.
La norma del art. 1113 del Código Civil Velezano que consagra la imputación objetiva del deber de reparar, deja de lado la exigencia de un soporte subjetivo para la responsabilidad y la atribuye por los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa, favoreciendo la exigencia generalizada de que los daños sean reparados. Así la actuación dañosa de la cosa riesgosa importa un factor objetivo de atribución de responsabilidad en cabeza del dueño o guardián, salvo que pruebe la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, que debe tener entidad suficiente para cortar el nexo causal entre la actividad y el perjuicio.
Cuando la aseguradora vehiculiza la contratación y pago de los seguros por medio de un productor, instala en el contratante la apariencia de que este obliga a la aseguradora como si fuera un agente.
De mediar oscuridad o duda razonable en el contrato de seguro, tiende a prevalecer la solución interpretativa más favorable a la subsistencia y operatividad la obligación de la compañía aseguradora, toda vez que dado que ésta confecciona unilateralmente los términos contractuales en función de previsiones y cálculos actuariales, se presume que dicha tarea es producto de un obrar diligente.
Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.
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