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NUEVOS CURSOS JURIS 2019

1. CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN DE MEDIADORES
CEJ Juris: Centro homologado por resolución Nº 28/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe

DIRECTORA del CURSO: Dra. Virginia Dagotto
EQUIPO DOCENTE: Dres. Magalí Andrés / Gerardo Salvador Salemi / Virginia Dagotto / Mariana Naibo y docentes invitados.


-MODULO INTRODUCTORIO -ENTRENAMIENTO -PASANTÍAS
Por temario detallado, fechas y costo, consulte www.editorialjuris.com, sección CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN DE MEDIADORES


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2. SISTEMA ACUSATORIO Y ESTRATEGIAS DEFENSIVAS EN EL CPPSF. Paso a paso. TEMARIO RENOVADO. NUEVA JURISPRUDENCIA.
HERNÁN SOTO - SILVANA LAMAS GONZÁLEZ - DARÍO PANGRAZI - GONZALO ARMAS
Miércoles 8, 15, 22 y 29 de mayo y 5 y 12 de junio, de 14 a 17 hs.
Dr. Hernán Soto: Abogado (U.N.R.) – Mediador (UAI) – Especialista en Magistratura (UNR) – Maestrando en Derecho procesal (U.N.R.) Defensor SPPDP.
Dra. Silvana Lamas González: Abogada (U.N.L.) – Notaria (U.N.L.) – Mediadora (Centro de Capacitación Judicial) – Especialista en Magistratura Judicial (Centro de Capacitación Judicial) – Especialista en Derecho Procesal Penal (U.N.L.) – Especialistas en Derecho Penal (U.N.R.) – Defensora SPPDP.
Dr. Darío Pangrazi: Especialista en Derecho Penal – Especialista en Magistratura - Doctorando U.C.A. – Defensor SPPDP Rosario.
Dr. Gonzalo Armas: Defensor SPPDP Rosario – Ex Fiscal TOF Santa Fe – Ex Secretario de Control de Seguridad del Ministerio de Seguridad de Santa Fe – Ex Asesor de la Cámara de Diputados de Santa Fe.


Temario
Módulo 1. PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA - ACUSACION - AMPLIACIÓN ACUSACIÓN- Dres. Armas y Soto
Módulo 2. ROL DEL DEFENSOR - DEFENSA EFICAZ – OBJETIVIDAD DE LA FISCALIA Y SU RELACIÓN CON EL ART. 286 CPP – Dres. Lamas y Pangrazzi
Módulo 3. ANTICIPO JURISDICCIONAL - CESE ESTADO ANTIJURIDICO – INADMISIBILIDAD PROCESAL 245 Y SIGUIENTES DEL CPP. Dres. Armas y Soto
Módulo 4. PRELIMINAR- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y PREPARACIÓN PARA EL JUICIO – AUTO APERTURA. Dres. Lamas y Pangrazzi
Módulo 5. JUICIO- EXAMEN Y CONTRAEXAMEN – INCIDENCIAS EN EL JUICIO: EJEMPLO SUMARIANTE EN REEMPLAZO
DEL TESTIGO FALLECIDO Dres. Lamas y Soto
Módulo 6. CONGRUENCIA en las distintas etapas del proceso. Dres. Armas y Pangrazzi


**Costo del curso completo: 2500 en efectivo, débito o crédito // 3000 en 4 cuotas
**Costo de cada módulo individual: $ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en dos pagos // $ 800 en 4 cuotas.

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3. DERECHO PREVISIONAL. Actualización.
ÉRICA ELISABET TELO. Presidente Instituto Derecho Previsional Colabro/Docente UNR
Miércoles 19 de junio y 3 de julio, 14 a 17 hs.

Temario:
Beneficios. Prueba de aportes. Relación de dependencia. SICAM. Jurisprudencia

Costo curso: $ 1200 en efectivo, tarjeta de débito o crédito hasta en dos pagos // $ 1500 en 3 cuotas

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4. PRÁCTICA EN DERECHO SUCESORIO.
GERÓNIMO MARTÍNEZ
lunes 24 y miercoles 26 de junio, 14 a 17 hs.

Costo curso: $ 1200 en efectivo, tarjeta de débito o crédito // $ 1500 en 3 cuotas

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Inscripción y dictado: Centro de Especialización Jurídica JURIS
Direccion general: Luis Maesano Secretaría general: Luisina Rosso / Secretaría académica: Analía Tomich
Moreno 1580 de Rosario Tels. 0341-4267301 Lunes a viernes de 8 a 14 hs.
TODOS LOS CURSOS INCLUYEN COFFEE BREAK Y CERTIFICADOS. CUPO LIMITADO: 22 ASISTENTES. SOCIOS DE JURIS, MICROJURIS Y ESTUDIANTES: 15 % DE DESCUENTO
Más información: www.editorialjuris.com sección Cursos Jurídicos editorial@editorialjuris.com

JURISPRUDENCIA. Club de beneficios Juris. $ 138 mensuales. www.editorialjuris.com

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1.
Tribunal: Cámara Civil y Comercial, Sala III, Rosario
Autos: P., M. I. c/ F., J.C. s/ Alimentos. 6/03/2019

ALIMENTOS. Alimentos en favor de los hijos. Cuota alimentaria. Vigencia de la cuota alimentaria.

Reseña
La parte legitimada para una acción de reembolso de gastos alimentarios es el cónyuge que los abonó y no los menores.

El Código Civil y Comercial ha establecido que las obligaciones alimentarias se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses.
En los alimentos, la proporción en que debe contribuir el progenitor no conviviente debe establecerse en función de las posibilidades económicas de los obligados y de las circunstancias particulares de cada caso. Se debe acreditar cuáles fueron los ingresos de cada progenitor y en función de ello determinar cuál es la proporción en que debieron haber contribuido a satisfacer los gastos ya realizados.
La acción de reembolso de los gastos alimentarios tiene como legitimado activo al progenitor o progenitora que asumió el cuidado del hijo y como legitimado pasivo al progenitor o progenitora no conviviente. La parte que ejerce la acción debe acreditar los gastos concretamente efectuados como así también que dichos gastos respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos. No es dable demandar por esta vía el reembolso del gasto efectuado con posterioridad a la fecha de vigencia de la cuota alimentaria, sino que debe articularse la ejecución de la sentencia de alimentos.

2.
Tribunal: Juzg. Laboral 10a. Nom. Rosario
Autos: Silguero, Eliana Beatriz c/Wagmaister, Natalio Daniel s/Cobro de pesos

DESPIDO. Despido indirecto. ACCIDENTE DE TRABAJO. EMPLEADOS DOMÉSTICOS.

Reseña
El despido indirecto en el que se colocó la trabajadora luce ajustado a derecho, pues el trabajador incumplió con el pago del salario durante la época en que la actora había padecido un accidente de trabajo, a lo que se suma la incorrecta registración de la fecha de inicio de la relación laboral.

Los estatutos profesionales constituyen una fuente legal para grupos de trabajadores especificados usualmente por su actividad o categoría profesional. Son constitucionales, siempre que se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas.
La ley 26.844 laboralizó las relaciones entre particulares y el personal de servicio doméstico.
El hecho de que la ley 26.844 de un plazo de gracia de 180 días para regularizar las relaciones, no quiere decir que refleje el inicio de las relaciones laborales.
Quien alega una hecho como justa causa de despido debe probarlo.
El incumplimiento de la obligación salarial guarda suficiente entidad para justificar la decisión del trabajador de considerarse  despedido. Quien ni siquiera tiene la obligación de intimar previamente el despido a fin de mantener el vínculo laboral, pues la mora en el cumplimiento del pago de haberes opera en forma automática y constituye el incumplimiento más grave en el que puede incurrir un empleador.

3.
Tribunal: Cám. y Comercial Rosario, Sala I
Autos: Bortolotto, Beatriz Catalina c/ Orellano, Pedro y otros s/ Usucapión

USUCAPIÓN. Bienes inmuebles. POSESIÓN. Animus domini. Actos posesorios. Accesión de posesiones.

Reseña
Se admite una demanda de usucapión, toda vez que la accionante ha demostrado la accesión de posesiones y el efectivo ejercicio de la posesión del bien inmueble por el plazo legal requerido.

Para que el usucapiente pueda beneficiarse por el transcurso del tiempo de la posesión de quienes la han antecedido, además de la existencia del nexo jurídico que la vincula con aquéllas, debe también demostrar la realización de actos posesorios ejecutados por los anteriores poseedores y, en su caso, por este mismo, durante el transcurso del plazo legal.
Tanto el Código Civil como hoy el Código Civil y Comercial admiten el principio de la accesión de posesión, de modo que el poseedor puede unir su posesión a la de su antecesor a fin de completar el plazo legal de prescripción.
Para que haya accesión de posesiones debe existir un vínculo jurídico entre ambos poseedores, ya que no basta la mera sucesióncronológica entre ambas posesiones. Es menester que la transmisión se haya efectuado a través de un vínculo jurídico o de derecho entre los dos poseedores.
Si bien el pago de impuestos no es por sí solo demostrativo del ejercicio efectivo de la posesión, aparece como un dato apto para exteriorizar fehacientemente el animus domini.

4.
Tribunal: Cám. Civ., Com. y Lab. Venado Tuerto
Autos: Municipalidad de Rufino c/ Coop. Eléctrica Ltda. Rufino s/Amparo

SERVICIOS PÚBLICOS. ENERGÍA ELÉCTRICA. TARIFA. Aumento tarifario. CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. ACCIÓN DE AMPARO. LEGITIMACIÓN. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Reseña
Rechazo de una acción de amparo interpuesta por una Municipalidad contra una Cooperativa Eléctrica a raíz del aumento tarifario, al tratarse de una cuestión contractual suscitada entre las partes, la posibilidad que surge del contrato de iniciar el reclamo por otras vías y la falta de legitimación del intendente de representar derechos de incidencia colectiva.

El concedente no puede requerir una acción de amparo, cuando se trata de la concesión de un servicio público, en tanto que se trata de un contrato, y, el Estado cuenta con otros resortes de índole administrativa para encauzar la cuestión.
La excepcionalidad de la acción de amparo se encuentra reconocida tanto en el art. 17 de la Constitución de Santa Fe, cuanto en el art. 43 de la Constitución Federal.
El Intendente no posee legitimación para iniciar un amparo invocando el deseo de defender a consumidores y usuarios, ya que pretender que un funcionario político tenga la representación procesal de los ciudadanos, significa establecer un precedente de extrema peligrosidad que pone en jaque la vida, el honor y las fortunas de los argentinos. Los derechos de incidencia colectiva, son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés o el afectado.
Con respecto a los intereses individuales homogéneos, no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fácticahomogénea. Tal homogeneidad lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño.
La Municipalidad carece de legitimación para ordenar la realización de una audiencia pública.
La lesión actual a fin de la procedencia de una acción de amparo consiste en comprobar que sea consecuencia de un accionar de la Administración, ya sea como resultado de una resolución, o como contenido de un acto u omisión, y que los efectos de eseaccionar permanezcan en el tiempo, puesto que el mero contenido declarativo de una resolución, por más que cause agravio, no implica una lesión actual mientras ésta no se materialice en actos u omisiones concretas.

Sumarios extraídos de www.editorialjuris.com Juris online. Jurisprudencia rosarina.

VI ENCUENTRO DE JÓVENES PENALISTAS

COMISIÓN DE JÓVENES PENALISTAS. ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE PROFESORES DE DERECHO PENAL
Jueves 23 y viernes 24 de mayo de 2019
Facultad de Derecho Universidad Nacional de Rosario

Organiza: Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal y Departamento de Derecho Penal y Criminología.
Facultad Derecho UNR
RECEPCIÓN DE PONENCIAS, INSCRIPCIONES Y CONSULTAS:
encuentrojovenespenalistasunr@gmail.com

Auspician: Editorial JURIS / MicroJuris / Ministerio Público Acusación

NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS

NOVEDAD JURIS
María Belén Redondo

CÓMO TRAMITAR UN RECURSO EXTRAORDINARIO
EN SANTA FE. Facere facilius iuris 8
Prólogo de José Guillermo Toledo.
Procedimiento Ley Provincial 7055. Procedimiento Ley Nacional 48
Modelo de Escritos Judiciales. Anexo Jurisprudencial.
Anexo Legislativo y Acordadas. Anexo jurisprudencial.
Legislación citada. Bibliografía.

Ferrer. MANUAL PRÁCTICO DE FAMILIA.
Modelos de escritos
. $ 3000

Anllo. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS. LEY 27.401 comentada.
$ 1490

Ramírez. MANUAL PRÁCTICO DE RIESGOS
DEL TRABAJO.
$ 2080

Ivanega. EMPLEO PÚBLICO. $ 1950

Rossi. CONTRATOS INMOBILIARIOS.
Teoría y práctica.
$ 1290
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Colección "Facere Facilius Iuris"
Útil para litigar en Santa Fe
dirección: María Belén Redondo

1. Cómo estimar las costas en los juicios en Santa Fe
2. Cómo litigar en Santa Fe según 100 Reglas Brasilia
3. Cómo tramitar un juicio de amparo en Santa Fe
4. Cómo tramitar medidas cautelares en Santa Fe
5. Cómo tramitar un recurso ordinario en Santa Fe
6. Cómo litigar con perspectiva de género en Santa Fe
7. Cómo litigar en la justicia comunitaria
de las pequeñas causas en Santa Fe
8. Cómo tramitar un recurso extraordinario
en Santa Fe

Otros títulos de "Facere facilius iuris" de próxima aparición

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4. CON UNA TOSTADA (pan blanco o negro) + 1 untable + jugo chico exprimido + soda. $65
5. CON DOS TOSTADAS (pan blanco o negro) + 2 untables + jugo chico exprimido + soda. $ 80
6. JARRITA DULCE, con dos masas secas + jugo + soda $ 65

DERECHO HIDRICO
1. Cafecito con masa seca + soda $ 40
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4. Gaseosas, aguas saborizadas y agua mineral $ 45
5. Exprimido de naranja chico: $ 30 grande: $ 45
6. Té, mate cocido o leche con masa seca $ 45
7. Remo (leche + chocolate Águila) $ 55

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Turron de maní $ 15
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