Si no puede ver correctamente este e-mail haga click aquí

Información jurídica integral desde 1952
Horario de atención: lunes a viernes, 8 a 14 hs.

Facebook: Juris online.Jurisprudencia Rosarina
Hágase amigo y síganos.Novedades bibliográficas, jurisprudenciales y legislativas.

Instagram: Jurisprudencia_rosarina. Juris online

NUEVOS CURSOS JURIS SEGUNDO SEMESTRE 2018

-ANÁLISIS DE DECLARACIONES SEGÚN EL MÉTODO DEL F.B.I.
Prof. Dr. ORLANDO TONIOLO. F.B.I. N.A. Session 248. Presidente de C.A.P.S.I.
MARTES 7, 14 y 21 DE AGOSTO y 4 DE SETIEMBRE, de 14 a 17 hs.
$ 1500 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 2000 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
CHARLA-DEBATE AUDIENCIA PRELIMINAR
FISCAL ADRIÁN SPELTA - DEFENSOR MARIANO BUFARINI - JUEZ GONZALO LÓPEZ QUINTANA
LUNES 13 DE AGOSTO, de 14 a 17 hs.
$ 600 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 800 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
TALLER PRÁCTICO sobre
CONFLICTOS EN EL DERECHO DE FAMILIAS

VALERIA VITTORI. Jueza TCF 7a. Nom. Rosario
MIÉRCOLES 15 y 22 de AGOSTO, de 14 a 17 hs.
$ 800 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 1000 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
EZEQUIEL ZABALE - GUILLERMO BELTRAMONE
MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO Y 5 DE SETIEMBRE, de 14 a 17 hs.
$ 800 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 1000 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
Reedición de CURSO PRÁCTICO DE DERECHO SUCESORIO
GERÓNIMO MARTÍNEZ
LUNES 3 Y 10 DE SETIEMBRE, de 14 a 17 hs.
$ 800 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 1000 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
Reedición de ENTRENAMIENTO PROCESAL PARA JÓVENES ABOGADOS.
Incluye PROCESO PENAL BÁSICO.

VIRGINIA DAGOTTO - DIEGO CULASSO - LEONARDO BRUNNO - LUISINA ROSSO - GABRIEL PALATNIK - FRANCO FOSCO.
MARTES 11, 18 y 25 DE SETIEMBRE y 2, 9 y 16 DE OCTUBRE, de 14 a 17 hs.
$ 2000 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 2200 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
PROCESO PENAL. LA VÍCTIMA Y EL QUERELLANTE
VALENTÍN MIGUEL HEREÑÚ - MARTINA GUIRADO
LUNES 17 Y 24 de SETIEMBRE, de 14 a 17 hs.
$ 800 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 1000 en tres cuotas.
----------------------------------------------------
Reedición de ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL.
EL CPPSF Y LA REFORMA LEY 13.746.

DR. JORGE BACLINI - LUIS SCHIAPPA PIETRA - MA. LAURA RICCARDO - GASTÓN ÁVILA
LUNES 8, 15, 22 y 29 de OCTUBRE, de 14 a 17 hs.
$ 2200 en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago. $ 2400 en tres cuotas.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INSCRIPCIÓN Y DICTADO: “Centro de Especialización Jurídica JURIS”
TODOS LOS CURSOS INCLUYEN COFFEE BREAK Y ENTREGA DE CERTIFICADOS.
TODOS LOS CURSOS TIENEN 15 % descuento PARA SOCIOS JURIS y MICROJURIS

Secretaria académica: Dra. María Laura Riccardo. Secretaria adjunta: Dra. Luisina Rosso
Moreno 1580 de Rosario Tels. 0341-4267301/2 Lunes a viernes de 8 a 14 hs.
editorial@editorialjuris.com www.editorialjuris.com
Auspicia: Microjuris Argentina

JURISPRUDENCIA. Club de beneficios Juris. $ 100 mensuales. www.editorialjuris.com

SEA SOCIO POR $ 100 MENSUALES cliqueando en "ACCESO", "SOY NUEVO" y siguiendo las instrucciones, o bien telefónicamente de lunes a viernes de 8 a 14 al 0341-4267301 / 2, o personalmente en Moreno 1580, Rosario.

INCLUYE SIN COSTO ADICIONAL:
-JURISPRUDENCIA ROSARINA online actualizada diariamente, acceso libre e ilimitad / DOCTRINA online seleccionada / NEWS JURIS. Novedades en jurisprudencia, doctrina, bibliografía, cursos jurídicos, legislación y novedades.

MÁS DESCUENTOS EXCLUSIVOS EN:
-LIBROS DE JURIS: 20 % de descuento en efectivo, tarjetas de débito o crédito en un pago. / LIBROS DE OTRAS EDITORIALES: 12 % de descuento en efectivo, tarjetas de débito o crédito en un pago. / CURSOS JURÍDICOS DE JURIS: 15 % de descuento en efectivo, tarjetas de débito o crédito en un pago. / CAFETERÍA JURIS: 10 % de descuento en efectivo. -PROMOS ESPECIALES periódicas.

1.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala III
Autos: Ekdesman, Rubén Aldo c/ CIBA SRL s/ Sent. cobro de pesos - Rubros laborales, Expte. 436/2015

COBRO DE PESOS. RUBROS LABORALES. CONTRATO DE TRABAJO. Prescripción. Finalización del vínculo por voluntad concurrente de las partes. Art. 16 Ley 24.013. LOCACIÓN DE SERVICIOS. Director médico. Art. 23 LCT. Prestación de servicios.

Reseña

Se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia debido a no quedan dudas del carácter dependiente que revestía la relación laboral, al desempeñarse el accionante como Director Médico de la firma.

Al absolver posiciones, el apoderado de la demandada, a la posición sexta, que afirma “Que el actor desarrollaba sus tareas como Director Médico en varias clínicas de la demandada”, responde: “Que es cierto”. Lo expuesto es afirmado por la sentencia (fs. 401 vta.) sin crítica puntual a la valoración, llegando entonces firme a la Alzada. Abundando, preguntado a la décima “Que el actor intimó la registración de su contrato de trabajo”, responde: “Que es cierto, y que lo hizo cuando el cese de su función como Director Médico” (fs. 148 y 151). Obsérvese que la posición sexta refiere a que “desarrollaba sus tareas”, es decir cumplía efectivamente la prestación, extremo que contrasta nota-blemente con la afirmación volcada en los agravios en el sentido de que “en la práctica jamás ejerció efectivamente tales cargos” (fs. 499).
- La demandada envió el 11 de Junio de 2011 notificación donde le manifiesta al actor: “Por medio de la presente le reiteramos que el día 31 de Mayo de 2011 Ud. ha dejado de revistar como director médico de los consultorios externos de CIBA S.R.L...., tal como fue comunicado el Colegio de Médicos de la 2a. Circunscripción”.
- El recurrente cita a Ríos cuando expone que “las habilitaciones llegaban a nombre del actor”, de lo cual se colige que el cargo es necesario para contar con habilitaciones.
- Por su parte, el informe respondido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe (fs. 90/124), a través de las constancias que adjunta, se da cuenta del carácter de Director Médico del actor en numerosas habilitaciones (v.gr. fs. 90/96)
- Es evidente que los testimonios analizados no alcanzan a demostrar que el actor no revestía el cargo de Director Médico, menos aún luego de lo analizado con anterioridad, y confrontadas las pruebas. Por otra vertiente, el quejoso no se hace cargo de las contradicciones destacadas en la sentencia respecto del relato de Delizia.
A su vez, corroborantemente, lucen otros testimonios que dan cuenta del ejercicio de la función.
-Por otra parte, es claro que como tal, además de la prestación, el actor se insertó en una unidad organizacional ajena, siendo ajeno a los riesgos y a los resultados. Obsérvese que, por un lado, el representante de la demandada confiesa que desde el ingreso del actor la relación fue ininterrumpida. Así también que por su labor percibía una retribución de pago mensual.
- Carece el testimonio de toda eficacia probatoria al respecto, por cuanto no refiere al cargo de Director Médico, y se sostiene sólo en relación a un consultorio. Pero, contundentemente, como se expuso, el representante de la demandada no sólo confiesa el carácter de Director Médico del actor, sino también que intimó la registración “cuando el cese de su función” (fs. 148 y 151), siendo dicha intimación de fecha 24 de Mayo de 2011, a raíz de la cuál luego se consideró despedido (fs. 86) iniciando la demanda en Agosto de dicho año (fs. 51). También puede ocurrirse al telegrama enviado por la demandada el 10 de Junio de 2011 (fs. 88) ya referido.
- La demandada se agravia de la sentencia, en cuanto la misma no aplicó el art. 16 de la ley 24013.           Argumenta que, en el caso, dadas las características de la relación existente, se generaron en el empleador dudas razonables acerca de la aplicación de la LCT, por lo que la a quo debió morigerar o rechazar la multa estipulada en el art. 15 ley 24013.Conforme todo lo expuesto supra, habiendo admitido la demandada que el accionante se desempeñó como Director Médico de la firma, no quedan dudas del carácter dependiente que revestía la relación, no pudiendo existir duda atendible sobre su encuadramiento.

2.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Autos: Forte, Amauri Daniel y otra c/Servicios Viales S.A. y/u otra s/Daños y perjuicios. 9/4/2018

RESPONSABILIDAD CIVIL. Cosa riesgosa. Responsabilidad del dueño o guardián. Características. Carga de la prueba. Nexo causal. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Bienes del dominio público. Deber de seguridad. Vía pública. Señalización. DAÑOS Y PERJUICIOS. Reparación del rodado. Prueba.

Reseña

Se revoca la sentencia apelada, disponiendo hacer lugar a la demanda contra la demandada por los daños y perjuicios sufridos por la actora en virtud de un accidente de tránsito debido a la mala señalización de la vía pública. Ello en virtud a que corresponde al Municipio el poder de policia de los bienes del dominio público.

Las cosas inertes generan responsabilidad en los términos del art. 1113, 2da. Parte, 2° párrafo CC, es decir por el riesgo o vicio de la cosa atribuible al dueño o guardián por cuanto “no hay acción autónoma de la cosa, el hombre está siempre detras de la cosa.
Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando, cuando se trata de cosas inertes, la posición o el comportamiento anormal de la cosa o su vicio.
Probada la existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño, corresponde a la parte demandada que pretende liberarse de responsabilidad demostrar la culpa de la víctima, de un tercero o el caso fortuito con aptitud para quebrar tal nexo, con lo que queda a cargo de la parte demandada probar las pretendidas eximentes.
El uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares, importa la correlativa obligación de la autoridad pública de ser utilizados sin riesgos.
Ostenta el Municipio el poder de policía para controlar la seguridad de los habitantes, ordenando a quién corresponda la señalización o reparación de los obstáculos presentes, comprometiendo también su responsabilidad por deficiente prestación del servicio.
La concesion de la ruta no exime de la Municpalidad de la obligación de señalizar o hacer señalizar, y tomar todas las medidas de seguridad necesarias en el tramo urbano de la misma.
Las fotografías del vehículo dañado en un accidente de tránsito, la presentación de dos presupuestos y los daños señalados en la causal penal bastan para tener por acreditados los desperfectos cuya reparación se reclama en la demanda.

3.
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II
Autos: S., M. P. c/S., D. C. L. s/ Divorcio. CUIJ: 21-11004088-9. 28/02/2018

DIVORCIO. Recusación con causa. Art. 10 inc. 8 CPCC. Amistad. Art. 15 CPCC. Facebook. Fotos.

Reseña
Se resuelve tener por bien denegada la recusación con causa tratada ya que para la configuración de la causal invocada se requiere de gran familiaridad y de frecuencia en el trato que permitan sospechar de la imparcialidad del Juzgador. No implica amistad la frecuencia en el trato en razón de la profesión. Por lo demás, la amistad o la enemistad deben nacer del juez hacia la parte o su letrado y no a la inversa, por lo que tratándose de una cuestión meramente subjetiva, la recusación no procede si, como ocurre en el caso, la magistrada niega que la causal exista y no surge prueba concluyente que permita inferir que se configure el motivo de apartamiento.

Para la configuración de la causal invocada se requiere de gran familiaridad y de frecuencia en el trato que permitan sospechar de la imparcialidad del Juzgador. No implica amistad la frecuencia en el trato en razón de la profesión. Por lo demás, la amistad o la enemistad deben nacer del juez hacia la parte o su letrado y no a la inversa, por lo que tratándose de una cuestión meramente subjetiva, la recusación no procede si, como ocurre en el caso, la magistrada niega que la causal exista y no surge prueba concluyente que permita inferir que se configure el motivo de apartamiento.
La circunstancia de coincidir en la concurrencia de un Congreso jurídico Internacional, en donde participaron otros jueces locales y abogados de este foro, genera -por el marco en el cual se desarrolla la actividad- la realización de actividades tanto científicas como de esparcimiento en los momentos libres, en las que se puede compartir un espacio común sin que por ello exista amistad ni frecuencia de trato fuera del acotado ámbito en el que dichas actividades se realizan.
- Extender el funcionamiento de las causales de apartamiento de los magistrados respecto de los letrados de las partes, constituye una más que dudosa herramienta que se le otorga a los justiciables y a sus abogados para alterar la garantía del juez natural, de modo que corresponde balancear, como lo indica Peyrano, las necesidades de que el juez de la causa sea imparcial y de evitar maniobras sustitutivas sobrevinientes tendientes a lograr el apartamiento del juez hasta entonces interviniente por sospechar que su actuación no conviene a los intereses de una parte.
En estos casos, cuando el magistrado recusado niega la configuración de la causal, la actividad probatoria de quien sostiene su existencia ha de ser precisa y contundente, porque en caso de duda emergen los principios generales del instituto -a los cuales hemos referido en parte y que se ampliarán inmediatamente- que obturan aún más la posibilidad de obtener el apartamiento. Más allá de ser también excepcional la apertura a prueba en esta instancia, en no pocos casos se ha concedido para probar acabadamente la configuración de la causal.
- La jurisprudencia es conteste en cuanto a que las causales recusatorias son taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que en la duda debe prevalecer el criterio de no desplazar al juez de la causa, en especial porque tienden a la preservación, como regla, de la garantía del juez natural.
Con relación a las fotografías publicadas por la jueza recusada en la red social “Facebook” según surge de la constatación judicial acompañada en autos, de una mirada desapasionada lo único que emerge de ellas es la coincidencia en un viaje realizado con un evento académico internacional donde se abordaron temas relacionados con fuero de familia al que fueron varias magistradas y abogadas del fuero, y en cuyo marco diversas personas –incluidas la letrada de la demandada y la jueza recusada- compartieron momentos de ocio en ese mismo viaje, que podrían o no indicar una relación de amistad captada por la norma.

4.
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Autos: Trevisi, Adalberto Luis y Trevisi, Omar Marcelo c/ Agroempresa del Sur S.A. s/ Medida cautelar - Embargo preventivo

EMBARGO. Clases. Levantamiento. Características. Procedencia. Requisitos.

Reseña

Se hace lugar al recurso de apelación de la actora y se revoca el decisorio ordena el levantamiento de la cautelar ­embargo preventivo­ trabada sobre fondos que los demandados tuvieren en entidades financieras. Ello en virtud que no se considera correcto el encuadre efectuado por la magistrada a quo en virtud de no encuadrarse la misma en los parámetros estipulados por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.

El incidente de levantamiento de embargo no requiere de la deducción previa del recurso de reposición, ya que se trata de un incidente para cuya promoción la ley no fija plazo alguno, y sólo tiene como límite temporal en consentimiento del decreto que ordena la subasta.
El art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe no establece como condición para la procedencia del embargo preventivo que no haya otro anterior, sino que el único requisito exigido por la norma es la prestación de contracautela, para responder por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar.
Para el levantamiento de embargo el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe es terminante ya que lo subordina a “la sola condición de prestar fianza o caución real bastante para cubrir los daños y perjuicios”; es decir, no se requiere de nada más. Tampoco condiciona el otorgamiento de la medida a que no se haya dado otra en otro juicio ­ cualquiera sea su naturaleza­ ni que existan medidas pendientes.
El embargo ejecutivo se hace efectivo para realizar el bien sobre el que recae, mientras que el embargo preventivo se lleva a cabo para evitar el fumus bonis, es decir, que tiene un propósito substancialmente distinto del anterior.
Extraídos de www.editorialjuris.com. Juris online. Jurisprudencia rosarina

ARTICULOS DOCTRINARIOS

-ES POSIBLE DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA
CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE EL PAGO DE COSTAS
DE UN INCIDENTE ANTERIOR?
Por Alejandro A. Fiorenza
DJuris469

-MEDIACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Por Constanza Galina Andrioli
DJuris468

-COLISIÓN AXIOLÓGICA ENTRE EL DERECHO LABORAL
Y EL DERECHO A LA VIVIENDA. Nuevo análisis de la situación
Por Adela Pérez del Viso
DJuris466

DISPONIBLES EN NUESTRO FB INSTITUCIONAL: Juris online. Jurisprudencia rosarina

NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS


Baclini - Schiappa Pietra
Código Procesal Penal de Santa Fe.
Comentarios a la reforma de la ley 13.746. JURIS. $ 900

Abad, Gabriel
Oralidad efectiva en el proceso civil
JURIS. Inminente aparición

Papillú, Juan M. Tanzi, Silvia
Juicio de amparo en salud. Procesos Civiles
y Comerciales 3. 2ª edic. 514 págs. $ 1180

Del Cerro, Juan Manuel
El proceso ejecutivo y la excepción de inhabilidad de título. Cheque. Pagaré. Cuenta corriente bancaria. Alquileres. Expensas comunes. Tarjeta de crédito. 304 págs. $1250

Calcaterra, Gabriela S. (Director) -
Hadad, Lisandro A. (Coordinador)
Personas jurídicas. Asociaciones civiles.
Simples asociaciones. Mutuales. Sociedades.
Fundaciones. Cooperativas. 408 págs. $ 1400

Simon, Jonathan
Gobernar a través del delito. Gedisa. 416 págs.

CAFETERIA JURIS
EXCELENCIA EN SABORES
Moreno 1580

..la misma calidad, y ¡siguen los mejores precios!

HOMICIDIO AL AYUNO
Café, té o mate con leche
1. CON DOS MEDIALUNAS o bizcochos + soda. $ 50
2. CON TRES MEDIALUNAS o bizcocho + soda $ 55
Si agrega un jugo exprimido chico en las 2 promos (más) + $ 15
3. CON DOS TOSTADAS (pan blanco o negro) + 2 untables + jugo chico exprimido + soda. $ 60
4. JARRITA DULCE, con dos masas secas + jugo + soda $ 50

DERECHO HIDRICO
1. Cafecito con masa seca + soda $ 30
2. Jarrita con masa seca + soda $ 35
3. Café solo o con leche, grande con masa seca + soda $ 40
4. Gaseosas, aguas saborizadas y agua mineral $ 35
5. Exprimido de naranja chico: $ 25 grande: $ 40
6. Té, mate cocido o leche con masa seca $ 35
7. Remo (leche + chocolate Águila) $ 45

DELITOS PARA REINCIDENTES
Cada medialuna, bizcocho, tostada o untable “extra”: $ 10 c/u
Turron de maní $ 10
Barritas de cereal mix cereales: $ 30
Barrita de cereal light: $ 20

TODAS LAS EDITORIALES / TODOS LOS MEDIOS DE PAGO / FORMULARIOS DEL AUTOMOTOR.

Publicado en jurisprudencia rosarina on line www.editorialjuris.com

Moreno 1580 - 2000 Rosario - Argentina - Telefax: 54 (341) 426 7301/2 - editorial@editorialjuris.com
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 hs. - www.editorialjuris.com

Ud. Ha recibido este MAIL por su suscripción a nuestro "Boletín de Novedades". Si por algún motivo no desea recibirlo más, responda este mail con el asunto "REMOVER". Para mayor información visite: www.editorialjuris.com