SUMARIO
- PROMO
- JURISPRUDENCIA
- LEGISLACIÓN PROVINCIAL
- NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS
1.
Tribunal: CApel. Circuito de Rosario
Fecha: 19/08/2011
Autos: Montenegro, Sergio c/Coto CICSA s/Daños y perjuicios
DERECHO DEL CONSUMIDOR. ROBO EN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE SUPERMERCADO. PRUEBA. INDICIOS. TESTIMONIAL. PARIENTES. VALORACIÓN. ESTACIONAMIENTO GRATUITO. DEBER DE CUSTODIA Y GUARDA. DAÑO MORAL.
1. La prueba de que el automóvil del actor estaba en la playa de estacionamiento del supermercado cuando se le sustrajo el reproductor de CD, es natural que se realice a través de una serie de indicios que deben ser serios, precisos y concordantes, pues un hecho de tales características difícilmente cuente con testigos presenciales y, por añadidura, cuando los supermercados no dan tickets o comprobantes de la estancia del vehículo en dicho lugar, la prueba resulta ser más dificultosa aún… En otras palabras los jueces se conforman con una prueba “aproximativamente convincente”.
2. Respecto a las declaraciones de los parientes del actor, cuando resulten necesarios e insustituibles para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, deben ser tomadas, sin exclusiones, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la sana crítica, y sus objeciones deben ser valoradas, atendiendo el carácter necesario de los testimonios, es decir, a la indudable posibilidad con que aquellos contaron de acceder al efectivo conocimiento de los hechos.
3. En casos similares al de autos, donde la actora era la aseguradora que pagó el siniestro, la jurisprudencia ha juzgado suficiente la declaración del asegurado si se agregaron los tickets de compras realizadas en el shopping el día y en el horario denunciado, e incluso, sin esa instrumental, si esa testimonial merece fe de conformidad a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de que el juez se atenga a pautas de apreciación más estrictas que cuando media pluralidad de testigos.
4. El estacionamiento gratuito integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías, de modo tal que existe deber de custodia y guarda, como de restitución, aun cuando se trata de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento.
5. Estas prestaciones gratuitas cuando son brindadas en función de una eventual contratación a título oneroso, quedan encuadradas dentro de la Ley 24.240 y son tratadas como una relación contractual y generan los mismos deberes y obligaciones que para el supuesto de que hubieran surgido de un vínculo de carácter oneroso. La oferente carga con el riesgo de la prestación brindada y de provocar un daño al consumidor por la defectuosa prestación del servicio, en el caso de estacionamiento, deberá asumir las consecuencias dañosas de su cumplimiento.
6. En cuanto al daño moral reclamado, no resulta procedente. El daño moral es la lesión intensa al equilibrio espiritual que la ley presume que existía con anterioridad al hecho que la produjo. O, en caso de no existir ese equilibrio, es una nueva lesión que intensifica el padecimiento espiritual. Al hablar de lesión al equilibrio espiritual, debe entenderse la que razonablemente tiene una intensidad para conmover y producir una “herida de sentimientos”. El inconveniente, la incomodidad o la preocupación que no alcancen ese grado o intensidad, no constituyen “daño moral” en el sentido de la ley.
2.
Tribunal: Trib. Col. Resp. Extrac. 1 de Rosario
Fecha: 28/10/2011
Autos: Deiana, Alejandro c. Moreno, Rubén s. Daños y Perjuicios, Expte. N° 2454/09
DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN. PÉRDIDA DE VALOR DEL VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN. USUARIO. DECLINACIÓN DE CITACIÓN EN GARANTÍA. FALTA DE PAGO. LIBROS DE COMERCIO. VALOR PROBATORIO.
Sumario:
1. La valoración de la prueba testifical constituye una facultad propia de los magistrados quienes pueden muy bien inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe para iluminar los hechos de que se trate. Lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, en orden a las circunstancias personales de los testigos, razón de ser de su conocimiento, interés en el asunto y coherencia, requisitos que de no concurrir, total o parcialmente, autorizan a alegar sobre la idoneidad del declarante
2. No procede en resarcimiento por pérdida del valor del vehículo por falta de acreditación de la titularidad dominial del actor, a dicho fin el actor es un usuario cuyo dominio no está constituido por falta de acreditación de la inscripción registral pertinente.
3. El valor probatorio de los libros de comercio, llevados en legal forma prueba a favor del comerciante, en este caso la citada en garantía, con valor indiciario cuando se oponen a la parte no comerciante. En este caso el asiento contable puede servir de indicio a favor de quien lleva los libros en forma legal.
4. Ello torna relevante la pericial contable efectuada sobre los libros de la citada en garantía, en los cuales, conforme se ha expresado el perito, no obra asentado el ingreso del pago de las cuotas referidas.
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