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HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. La unidad jus y los arts. 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional
Por: Roberto Mazzei - 19/04/2012
 
El derecho de trabajar es un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, y es bajo su amparo que los abogados desarrollamos nuestro ejercicio profesional.
El art. 14 de la C.N. establece el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, el cual permite que quien se dedica al ejercicio de la abogacía lo haga bajo la protección de un precepto de la mayor jerarquía normativa.
Sin embargo, el trabajo de los abogados, debe además beneficiarse con los atributos que le confiere el art. 14 bis, en el cual se establecen los derechos a una retribución justa y a obtener, por igual tarea, la misma remuneración.
El art. 32 de la ley 6767 al introducir la unidad jus reafirma esos derechos al equiparar la retribución de los abogados que intervienen en un proceso, sea como jueces o como representantes de los judiciables, ya que el jus se va ajustando conforme aumenta el sueldo de un Juez de Primera Instancia de Distrito de Santa Fe, pues como dice Calamandrei(1) “el buen funcionamiento de la justicia depende de los hombres, y no de las leyes; y el óptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y abogados vinculados por su recíproca constancia, buscan la solución de sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la viva y fresca humanidad”.
De igual modo el segundo párrafo del art. 3 de la ley de locaciones urbanas Nº 23.091, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en duda, admite el ajuste de los valores de los alquileres cuando ellos tienen como referencia el valor de la mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.
Vemos así la gran similitud entre ambas normas, pues mediante la unidad jus el ajuste del honorario se verifica en función del incremento que
sufren los haberes de uno de los restantes operadores del derecho, el del juez que entiende en el pleito donde desarrolla su labor el letrado beneficiado. NADA MAS JUSTO.
Por otra parte los honorarios constituyen los frutos civiles del ejercicio de la profesión y son el medio por el cual los abogados (al igual que los jueces mediante el fruto de su trabajo retribuidos mediante su sueldo) satisfacen sus necesidades económicas, sociales y de recreación, constituyéndose como emolumentos debidos al profesional en razón de la labor realizada en el proceso, conjuntamente con el magistrado, con idéntica finalidad: la solución justa de los conflictos de intereses planteados en todo juicio.
Guido Santiago Tawil(2) considera que los honorarios de los abogados “revisten, sin duda carácter alimentario, al constituir éstos la contraprestación que perciben los profesionales independientes por su labor y consecuentemente su medio de subsistencia, del mismo modo que el salario es la contraprestación que recibe un trabajador en relación de dependencia”.
De allí que tanto los honorarios como en sueldo del juez tienen indudable naturaleza alimentaria, por lo cual mantener los primeros estáticos en el tiempo y actualizar los segundos, no es ni mas ni menos que la degradación de la justa retribución y por ende, violatorio de la garantía constitucional consagrada en los arts. 14, 14 bis y 16 de la C.N. que implica igualdad en la admisión de empleos sin otra condición que la idoneidad; igualdad sin discriminación; igualad de trato en identidad de situaciones e igual de retribución por igual tarea,
Vale aquí resaltar el quinto punto del decálogo del abogado de Ángel Ossorio(3): “No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos”.
En definitiva: La función de la unidad jus tiene por objeto mantener la intangibilidad de lo honorarios por ser la remuneración de su trabajo el que constituye su medio de vida.
La norma del art. 32 de la ley 6767, al establecer la unidad Jus, se ajusta así a las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Magna en los arts. 14, 14 bis (derecho a una retribución justa), como 16 (igualdad ante la ley) y 17 (derecho de propiedad).

NOTAS:
1. Estudios sobre el Proceso Civil, ed. Bibl. Arg., Bs. As., 1961, t. III.
2 El dec. 679/1988 y la ejecución de sentencias condenatorias contra la Nación, LL, 1988-D-954.
3 El alma de la toga, edit. Ejea, s. As., 1981, pág. 364.